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Diario Oficial El Peruano · 04 Oct 2026 · 20 vistas

Decreto supremo transfiere 4,8 millones del programa escolar a Defensa y regiones

Por FactBox Admin

Decreto supremo transfiere 4,8 millones del programa escolar a Defensa y regiones

El Poder Ejecutivo autorizó una transferencia de partidas de S/ 4 842 210,00 con cargo a los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), a favor de entidades del Gobierno Nacional y de gobiernos regionales. La medida se formalizó mediante el Decreto Supremo N° 211-2026-EF, publicado el domingo 4 de octubre de 2026 en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (Año XLIII, N° 19558, pág. 9), con las firmas de la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi, la ministra de Desarrollo e Inclusión Social Maritza Ivonne Canales Martínez y el ministro de Economía y Finanzas Elmer Rafael Cuba Bustinza.

La norma se sustenta en el numeral 1 de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y la garantía de la transición democrática. Esa disposición autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, al MIDIS a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del PAE, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

El numeral 4 de la misma disposición exceptúa al MIDIS de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 y en el artículo 34 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440. El numeral 5 precisa que los recursos habilitados no pueden financiar nuevas intervenciones ni gastos que requieran recursos adicionales para su sostenibilidad en los años siguientes, y que la medida no implica el desfinanciamiento de las planillas del personal.

La solicitud fue formulada por el MIDIS mediante el Oficio N° D001347-2026-MIDIS-SG, con el sustento del Informe N° D000430-2026-MIDIS-OP. El costo máximo estimado para viáticos por viajes en comisión de servicios fue informado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Memorando N° 3997-2026-EF/53.04 y el Informe N° 2982-2026-EF/53.04. El decreto fue dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 3 de octubre de 2026.

Destino de los recursos y pliegos receptores

Según el artículo 1, los recursos se destinan a financiar la continuidad de la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS). Los pliegos habilitados son:

  • Ministerio de Defensa.
  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  • Ministerio de Cultura.
  • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  • Gobierno Regional de Loreto.
  • Gobierno Regional de Puno.
  • Gobierno Regional de Ucayali.

El numeral 1 de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732 incluye además al Gobierno Regional de Amazonas entre los pliegos habilitados. El detalle de montos por pliego figura en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos”, publicado en las sedes digitales del MIDIS y del MEF el mismo día de la publicación de la norma.

Detalle presupuestario, plazos y modificación del D.S. 008-2026-EF

El decreto detalla el origen y el destino de los fondos:

  • De la: Sección Primera, Gobierno Central; Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Unidad Ejecutora 011 Programa de Alimentación Escolar – PAE; Categoría Presupuestaria 0115 Programa Nacional de Alimentación Escolar; Actividad 5005667 Supervisión y monitoreo de la provisión del servicio alimentario; Gasto Corriente 2.1 Personal y Obligaciones Sociales por S/ 4 842 210,00.
  • A la: Sección Primera, Gobierno Central, pliegos del Gobierno Nacional, Gasto Corriente 2.3 Bienes y Servicios por S/ 3 000 629,00.
  • A la: Sección Segunda, Instancias Descentralizadas, gobiernos regionales, Actividad 5000515 Atención integral de salud de las poblaciones excluidas y dispersas a nivel nacional, Gasto Corriente 2.3 Bienes y Servicios por S/ 1 841 581,00.

Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados deben aprobar mediante resolución la desagregación de los recursos a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del dispositivo, y remitir copia dentro de los cinco días calendario de aprobada. El artículo 3 prohíbe destinar los recursos, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

La Disposición Complementaria Final Única modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2026-EF e incorpora cuatro literales que no se consideran para la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos: gastos operativos vinculados a la visita del Papa León XIV al Perú en Lima, Lambayeque, Cajamarca, Cusco y Ucayali; intervenciones de reducción del riesgo de desastres y respuesta ante el Fenómeno El Niño; operatividad en salud, saneamiento, transporte, educación y orden público; y mantenimiento, investigación y transferencia tecnológica, fiscalización ambiental y promoción del deporte.

El impacto de la norma es doble: por un lado, sostiene la continuidad de los servicios sociales que prestan las PIAS en zonas rurales y dispersas del país; por otro, reduce en S/ 4 842 210,00 los recursos del PAE disponibles para la supervisión y monitoreo de la provisión del servicio alimentario escolar, en un contexto de ejecución del presupuesto 2026 y de transición de gobierno.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, Año XLIII, N° 19558, 4 de octubre de 2026, sección Normas Legales, pág. 9 (referencia oficial: D.S. N° 211-2026-EF, código 2561519-1).