FactBox.

Diario Oficial El Peruano · 22 Sep 2026 · 4 vistas

Decreto de urgencia habilita contrataciones y obras temporales para la visita papal

Por FactBox Admin

Decreto de urgencia habilita contrataciones y obras temporales para la visita papal

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 012-2026, que establece medidas extraordinarias y temporales en materia de contratación pública para atender la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú. La norma aparece en el Diario Oficial El Peruano N° 19534, del martes 22 de setiembre de 2026, sección NORMAS LEGALES, págs. 4-7 (referencia oficial 2556847-1). El dispositivo fue firmado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 21 de setiembre de 2026, y tiene vigencia hasta el 16 de noviembre de 2026.

La medida se apoya en la declaratoria de interés nacional de la visita apostólica, dispuesta por el Decreto Supremo N° 037-2026-RE del 13 de agosto de 2026 y precisada por la Resolución Suprema N° 132-2026-RE, publicada el 25 de agosto de 2026. El mismo 22 de setiembre, el Decreto Supremo N° 043-2026-RE ajustó el recorrido: la visita se desarrollará del 11 al 16 de noviembre de 2026 en los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao.

El decreto invoca la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como la Ley N° 30154, que regula un procedimiento especial de contratación para cumbres internacionales declaradas de interés nacional.

Selección no competitiva para tres entidades

El artículo 2 dispone excepcionalmente la aplicación del procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 y en los artículos 101, 102 y 103 de su Reglamento, para las contrataciones estrictamente necesarias de tres entidades:

  • Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP): bienes y servicios para asegurar la cobertura, producción, transmisión, retransmisión y difusión oficial, por señal abierta y de acceso gratuito.
  • Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU): servicio integral que comprende operación, limpieza, abastecimiento de insumos, manejo y disposición sanitaria de residuos de baños químicos portátiles destinados a quienes concurran a las actividades en la ciudad de Lima.
  • Gobierno Regional de Lambayeque: alquiler de equipamiento y sanitarios portátiles, alquiler de elementos de seguridad, adquisición de identificación y atención protocolar, servicios de movilización, montaje, instalación, interconexión, configuración, pruebas y operación, y alquiler de maquinaria pesada.

Los informes exigidos por el numeral 102.3 del artículo 102 del Reglamento deben acreditar la vinculación directa e indispensable con el objeto previsto y fijar la fecha máxima de contratación, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes.

Sedes previstas en Lambayeque

Según el propio decreto, las contrataciones del Gobierno Regional de Lambayeque permitirán desarrollar los eventos programados en las Pampas de Pimentel, el Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales de Chiclayo, la Catedral de Chiclayo y la Capilla Santo Toribio de Mogrovejo de Zaña.

El PNSU, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, justifica su intervención en que la concentración masiva y temporal de asistentes genera una demanda de servicios higiénicos que requiere complementar la capacidad sanitaria disponible. La atención comprende disponibilidad de unidades, traslado, instalación y habilitación antes del inicio de las actividades, mantenimiento durante el uso y retiro posterior.

Intervenciones temporales en predios privados

El artículo 3 autoriza al Gobierno Regional de Lambayeque a ejecutar acciones de acondicionamiento, adecuación, mejoramiento, habilitación, recuperación y mantenimiento de terrenos o espacios de propiedad privada necesarios para la organización, seguridad, accesibilidad, movilidad y atención de los asistentes. Los trabajos pueden incluir nivelación, compactación y mejoramiento de suelos; limpieza y eliminación de material excedente; acondicionamiento de accesos; habilitación de vías temporales, áreas de tránsito, estacionamiento y zonas de concentración; drenajes temporales; y colocación de elementos de seguridad, señalización e iluminación.

La ejecución exige autorización previa y expresa del propietario, poseedor legítimo o de quien tenga facultades suficientes, formalizada mediante convenio, acta de autorización, cesión temporal de uso u otro instrumento idóneo, que debe identificar el área, la finalidad, el plazo y las condiciones de restitución. La autorización no constituye transferencia de propiedad ni genera derecho real alguno a favor del gobierno regional.

Otra medida excepcional y financiamiento

La Única Disposición Complementaria Final autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de la Producción a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de Recursos Ordinarios incorporados por el artículo 3 de la Ley N° 32732, para financiar intervenciones asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027. Para ello queda exceptuado del numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 32732, y esa medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

El artículo 5 precisa que la implementación se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas. El artículo 6 detalla el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Cultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de la Producción.

Impacto

La norma abre un canal de contratación directa y sin competencia para tres entidades públicas en un plazo acotado, lo que interesa a proveedores de saneamiento portátil, equipamiento, seguridad y maquinaria pesada. Para los vecinos y propietarios de Lambayeque, habilita el uso temporal de predios privados, pero solo con autorización expresa y con obligación de restitución; para el resto del país, la medida pasa desapercibida salvo por la excepción presupuestal vinculada al Fenómeno El Niño.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, N° 19534, martes 22 de setiembre de 2026, NORMAS LEGALES, págs. 4-7 (referencia oficial: 2556847-1).