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Diario Oficial El Peruano · 29 Sep 2026 · 21 vistas

Decreto de urgencia acelera obras de agua ante el Fenómeno El Niño

Por FactBox Admin

Decreto de urgencia acelera obras de agua ante el Fenómeno El Niño

El Decreto de Urgencia N° 013-2026 autoriza a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a adquirir insumos, bienes y servicios para la operación y mantenimiento de equipos, maquinarias y vehículos destinados a limpieza, descolmatación y conformación de bordos en puntos críticos ante inundaciones. La norma fue publicada el martes 29 de setiembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano (Año XLIII, Nº 19548) y lleva la firma de la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi. El dispositivo busca acelerar las intervenciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, cuyo pico de mayor severidad se prevé hasta mediados de otoño de 2027.

El Decreto de Urgencia N° 013-2026 incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto de Urgencia N° 008-2026, que dictó medidas para la ejecución de intervenciones ante peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027. La medida se sustenta en los Comunicados Oficiales ENFEN Nº 015-2026, del 28 de agosto de 2026, y ENFEN Nº 016-2026, del 14 de setiembre de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”.

Según esos reportes, el pico de mayor severidad del El Niño Costero continuará hasta mediados de otoño de 2027, con la más alta probabilidad de una magnitud extraordinaria entre setiembre de 2026 y enero de 2027. Para la costa norte se esperan lluvias por encima de lo normal, con episodios de moderada a fuerte intensidad desde noviembre.

Qué autoriza la norma

La Tercera Disposición Complementaria Final autoriza excepcionalmente a la Autoridad Nacional del Agua a adquirir insumos, bienes y servicios para la operación y mantenimiento de equipos, maquinarias y vehículos de titularidad de entidades del sector público y/o instituciones del sector privado. La adquisición exige dos condiciones:

  • Evaluación técnica previa del órgano competente de la ANA.
  • Suscripción del convenio respectivo con el titular de los equipos.

El objetivo es optimizar los plazos de ejecución de las actividades de limpieza, descolmatación y conformación de bordos autorizadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 008-2026, en los puntos críticos detallados en el Anexo I de la norma. El financiamiento corre con cargo a los recursos asignados en el numeral 2.2 del artículo 2 del mismo decreto, sin irrogar mayores gastos al Tesoro Público. Los considerandos recuerdan que parte de la maquinaria empleada fue adquirida en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2023.

El alcance territorial de la emergencia

El Decreto de Urgencia N° 008-2026 habilitó a la ANA a intervenir en distritos de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, declarados en emergencia por el Decreto Supremo Nº 097-2026-PCM. Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 124-2026-PCM amplió el estado de emergencia a distritos de las siguientes jurisdicciones:

  • Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica y Junín.
  • La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.
  • La Provincia Constitucional del Callao.

El Decreto de Urgencia N° 010-2026, publicado el 2 de setiembre de 2026, precisa que esa declaratoria alcanzó a 893 distritos del país.

Sustento y refrendo

El dispositivo invoca el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que faculta a la presidenta de la República a dictar medidas extraordinarias con fuerza de ley en materia económica y financiera, con cargo de dar cuenta al Senado. También se apoya en la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

El Decreto de Urgencia N° 013-2026 fue dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el 28 de setiembre de 2026, y refrendado por:

  • Luis Fernando Galarreta Velarde, presidente del Consejo de Ministros.
  • Elmer Rafael Cuba Bustinza, ministro de Economía y Finanzas.
  • Marco Antonio Vinelli Ruiz, ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

La norma responde a la necesidad de celeridad que la ANA sustentó ante la recurrencia de inundaciones y movimientos en masa en cauces y quebradas. Al reducir los plazos de contratación y habilitar el uso de maquinaria de terceros, el Ejecutivo busca disminuir la exposición de la población y de la infraestructura pública en las zonas declaradas en emergencia, y evitar mayores costos de rehabilitación y reconstrucción cuando el pico del fenómeno climático golpee la costa norte desde noviembre.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, Año XLIII, Nº 19548, martes 29 de setiembre de 2026, sección Normas Legales, pág. 4-5 (referencia oficial: 2559167-1).