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La Gaceta — Diario Oficial · 19 Oct 2026 · 6 vistas

Decreto amplía el secreto de Estado sobre contrataciones y actas de seguridad

Por FactBox Admin

Decreto amplía el secreto de Estado sobre contrataciones y actas de seguridad

El Poder Ejecutivo reformó los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N.° 45870-MSP para ampliar el alcance del secreto de Estado sobre la información del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y el grupo de trabajo “Fuerza Élite”. La reforma se publicó como Decreto Ejecutivo N.° 45962-MSP en La Gaceta N.° 197 del lunes 19 de octubre de 2026, dentro de la sección Poder Ejecutivo–Decretos, y rige a partir de su publicación.

El decreto fue firmado en la Presidencia de la República, en San José, el 9 de octubre de 2026, por la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos Valverde. La norma se dicta con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 6), 30 y 130 de la Constitución Política, así como en los artículos 11, 12, 13, 14 y 21 de la Ley General de la Administración Pública.

El texto reforma la Declaratoria de Secreto de Estado emitida mediante el Decreto Ejecutivo N.° 45870-MSP del 27 de julio de 2026. Según los considerandos, el objetivo es “delimitar con absoluta claridad el alcance sustantivo de la reserva” y fijar el deber de confidencialidad para “todos los actores involucrados (públicos y privados)”. El Ejecutivo invoca además las sentencias de la Sala Constitucional números 880-90, 989-1994, 7265-1999, 16359-2016 y 11951-2025, que exigen interpretar el secreto de forma restrictiva.

Qué información queda bajo reserva

El nuevo artículo 2 amplía la enumeración de materias cubiertas, que “incluyen, pero no se limitan a”:

  • Formas de operación de la delincuencia organizada y dinámicas policiales de prospección y despliegue.
  • Capacidades operativas, procedimientos especiales, planes de respuesta, estructuras de mando y protocolos de intervención.
  • Recursos tecnológicos, mecanismos de inteligencia y coordinación interinstitucional.
  • Bitácoras de acuerdos, presentaciones de estrategias de acción policial y protocolos de evaluación de confiabilidad con sus resultados.
  • Planes de protección a funcionarios, partidas, rubros de gastos y presupuestos.
  • La totalidad de las actuaciones, expedientes administrativos, estudios previos, requerimientos técnicos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos y fases de ejecución de contratación pública vinculados a esos cuerpos.
  • Sesiones, reuniones, grabaciones, planes, actas y acuerdos generados en el seno de esos órganos.
  • La acción u operación de Seguridad y Defensa Nacionales que ordene o coordine la Presidencia de la República con el ministro del ramo.

Contratación: la excepción que se mantiene

El decreto excluye expresamente de la declaratoria “los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, la ejecución general de los presupuestos públicos, los rubros de gastos generales y la fiscalización financiera”, que seguirán regidos por los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas.

La reserva aplica, en cambio, con independencia de si las gestiones operativas o las contrataciones se realizan con instituciones del Estado, entes públicos no estatales, consorcios o entes privados nacionales o extranjeros. Cada clasificación requerirá un examen de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que fundamente el riesgo cierto, inminente y directo, y esa justificación deberá comunicarse a quien solicite la información restringida. La declaratoria se mantendrá mientras subsista el riesgo y quedará sujeta a mecanismos de revisión para su desclasificación.

Obligaciones para privados y límites del secreto

El artículo 3 obliga a guardar “absoluta confidencialidad y privacidad” a jerarcas, miembros de las fuerzas policiales, personal de apoyo y asesorías, con independencia de su régimen de contratación. El deber abarca a consultores, asesores, contratistas y demás sujetos privados que presten servicios técnicos, profesionales o administrativos, remunerados o no; en ese supuesto, deberán firmar obligatoriamente una cláusula de sometimiento al secreto de Estado y la institución pública involucrada deberá procurar su suscripción.

El propio texto aclara que ese deber se entiende sin perjuicio de la colaboración, el suministro de información y la rendición de cuentas ante los órganos de control constitucional y de fiscalización superior, la Asamblea Legislativa en ejercicio de sus facultades de investigación, los tribunales de justicia y el Ministerio Público, cuando lo requieran formalmente. En esos casos, la confidencialidad no podrá invocarse para denegar u obstaculizar los requerimientos.

La reforma llega en un contexto en que el Ejecutivo sostiene que las estructuras criminales pueden correlacionar datos públicos —especificaciones de equipamiento táctico, tecnologías de inteligencia, rubros presupuestarios y nóminas de proveedores— para identificar vulnerabilidades del aparato estatal. Para los lectores, el cambio implica que solicitudes de acceso a información sobre contrataciones, presupuestos y actas de los órganos de seguridad podrán ser rechazadas con una justificación de riesgo, mientras la fiscalización ordinaria y los requerimientos formales de la Asamblea y del Ministerio Público quedan formalmente a salvo.


Fuente: La Gaceta, N.° 197, lunes 19 de octubre de 2026, Poder Ejecutivo–Decretos, págs. 3-4 (referencia oficial: IN202601133582).