FactBox.

Diario Oficial · 29 Sep 2026 · 1 vistas

Decreto 678 reforma las tarifas del transporte público colectivo y masivo

Por FactBox Admin

Decreto 678 reforma las tarifas del transporte público colectivo y masivo

El Decreto No. 678, que reforma la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Tipo Colectivo y Masivo, quedó publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo 452, correspondiente al martes 29 de septiembre de 2026. La norma fue sancionada ese mismo día en Casa Presidencial por el presidente Nayib Armando Bukele Ortez y por el ministro de Obras Públicas y de Transporte, Edgar Romeo Rodríguez Herrera. El texto aparece en la sección Órgano Legislativo, en las páginas 3 y 4 del ejemplar.

Publicación y ubicación en el ejemplar

El decreto encabeza el sumario del número 180 bajo el rótulo Órgano Legislativo, con indicación de páginas 3-4, por delante de los demás actos oficiales del día. El ejemplar está dirigido por Oswaldo Stanley Morales Hidalgo, director del Diario Oficial, y su publicación se procesa por transcripción directa del original a cargo de la Imprenta Nacional, según el aviso que abre el propio boletín.

La reforma se inscribe en el bloque de disposiciones que el Órgano Legislativo remite al Órgano Ejecutivo para su sanción y posterior publicación, trámite que en este caso se completó el mismo 29 de septiembre de 2026, con el refrendo del ramo de Obras Públicas y de Transporte.

Quiénes suscriben la reforma

El decreto lleva las firmas del pleno directivo de la Asamblea Legislativa y del Órgano Ejecutivo:

  • Ernesto Alfredo Castro Aldana, presidente.
  • Suecy Beverley Callejas Estrada, primera vicepresidenta.
  • Katheryn Alexia Rivas González, segunda vicepresidenta.
  • Elisa Marcela Rosales Ramírez, primera secretaria.
  • José Serafín Orantes Rodríguez, segundo secretario.
  • Reinaldo Alcides Carballo Carballo, tercer secretario.
  • Nayib Armando Bukele Ortez, presidente de la República.
  • Edgar Romeo Rodríguez Herrera, ministro de Obras Públicas y de Transporte.

La firma ejecutiva se consignó en Casa Presidencial, en San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis, con la orden de publicación bajo el mandato “PUBLÍQUESE”.

Alcance de la información publicada

El título oficial del Decreto No. 678 precisa el objeto de la reforma: la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Tipo Colectivo y Masivo, es decir, el marco que fija y sostiene las tarifas del transporte colectivo y masivo de pasajeros.

La transcripción publicada del decreto no reproduce el articulado de la reforma, por lo que en esta edición no es posible detallar montos de tarifa, plazos de vigencia ni fórmulas de ajuste. Los datos verificables en el boletín son el número de decreto, su título, el órgano emisor, las autoridades firmantes y su ubicación en las páginas 3 y 4 del Diario Oficial No. 180, Tomo 452.

El asunto afecta de forma directa a dos grupos: los usuarios del transporte colectivo y masivo, que pagan el pasaje, y los transportistas, que operan las rutas bajo el régimen tarifario estabilizado. Cualquier modificación al esquema de tarifas se traduce en el bolsillo de ambos.

La publicación en el Diario Oficial es el acto que da certeza jurídica y fecha cierta a la reforma, y marca el punto desde el cual los operadores y los usuarios pueden conocer su contenido íntegro y exigir su aplicación. Para los lectores, el dato relevante es que la discusión sobre el costo del pasaje vuelve al primer plano normativo y que el texto completo del Decreto No. 678 ya es consultable en el ejemplar del 29 de septiembre de 2026.


Fuente: Diario Oficial de El Salvador, No. 180, Tomo 452, 29 de septiembre de 2026, Órgano Legislativo, págs. 3-4 (referencia oficial: Decreto No. 678).