Registro Oficial del Ecuador · 30 Sep 2026 · 18 vistas
Decreto 513 reduce al 8% el IVA de actividades turísticas en octubre
Por FactBox Admin

El Decreto Ejecutivo 513 reduce al ocho por ciento (8%) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, durante los días viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de octubre de 2026. La medida consta en el Registro Oficial, Octavo Suplemento Nº 380, publicado en Quito el miércoles 30 de septiembre de 2026, en la página 25, dentro del bloque de decretos de la Presidencia de la República del Ecuador. La rebaja se aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Turismo.
El alcance de la medida se define por remisión normativa: el decreto no crea una lista propia de beneficiarios, sino que se remite a las actividades turísticas reconocidas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, cuerpo legal reformado por la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, publicada en el Registro Oficial – Suplemento Nro. 525, de 25 de marzo de 2024. El reglamento de aplicación de esa ley fue expedido mediante el Decreto Presidencial No. 333, publicado en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 600, de 15 de julio de 2024.
Qué actividades entran en la rebaja
Según la definición vigente del artículo 5 de la Ley de Turismo, las actividades turísticas son las prestadas de forma remunerada por personas naturales o jurídicas en los siguientes rubros:
- Alojamiento, incluido el alojamiento turístico en inmuebles habitacionales.
- Alimentos, bebidas y entretenimiento.
- Agenciamiento turístico, en sus modalidades mayorista, internacional, operadora y dual.
- Transporte turístico por vía terrestre, aérea o acuática.
- Organización de eventos, congresos, convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones.
- Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes.
- Guianza turística.
- Centros de turismo comunitario.
- Parques temáticos y atracciones estables.
- Balnearios, termas y centros de recreación turística.
En la práctica, la reducción alcanza al hospedaje, la gastronomía y la intermediación de viajes, entre otros servicios, siempre que el prestador esté registrado en la actividad correspondiente.
Un alivio acotado a tres días
El beneficio no es permanente: el Decreto Ejecutivo 513 lo limita expresamente a los días viernes 9, sábado 10 y domingo 11 de octubre de 2026, es decir, al fin de semana largo de octubre. Fuera de ese periodo, la tarifa general del IVA para las actividades turísticas vuelve a regirse por las reglas ordinarias del tributo.
La norma fue certificada por el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador, Gomez Valdiviezo Aldrin Fernando, con firma electrónica registrada el 29 de septiembre de 2026, un día antes de la circulación del suplemento.
El resto del suplemento
El Decreto Ejecutivo 513 es el octavo de los nueve decretos que integran el Octavo Suplemento Nº 380, un ejemplar de 36 páginas correspondiente al Año II. Los demás decretos del mismo boletín abordan:
- Decreto 506: nombramiento de Luis Guillermo Arellano Jibaja como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario concurrente ante Singapur y Brunéi Darussalam, con sede en Yakarta.
- Decreto 507: suspensión de la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, para los sectores público y privado, el viernes 20 de noviembre de 2026.
- Decreto 508: ratificación del “Acuerdo de Cooperación entre la República del Ecuador y la Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta”.
- Decreto 509: designación de Bernardo Antonio Cordovez Cereceda como Ministro de Desarrollo Económico y Productivo.
- Decreto 510: designación de Diana Paulina Ramírez Villacís como Ministra del Trabajo y Desarrollo Humano.
- Decreto 511: designación de Cynthia Natalie Gellibert Mora como representante de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
- Decreto 512: nombramiento de Roberto Augusto Izurieta Canova como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República del Perú.
- Decreto 514: adscripción del Hospital de Especialidades de las Fuerzas Armadas No. 1 al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la página 30.
La edición cierra con la dirección de la Mgs. Jaqueline Vargas Camacho, Directora (e) del Registro Oficial.
Impacto para el bolsillo del viajero
La rebaja del IVA al 8% abarata directamente el consumo turístico durante el fin de semana del 9 al 11 de octubre: cada factura emitida por alojamiento, alimentación o servicios de agencia en esos tres días se calculará con la tarifa reducida, lo que traslada un ahorro inmediato al turista y sostiene la demanda en un tramo de alta ocupación. Para los prestadores, el reto operativo está en la facturación: el beneficio rige solo por 72 horas y exige discriminar correctamente el tributo en cada comprobante emitido dentro de ese periodo.
Fuente: Registro Oficial, Octavo Suplemento Nº 380, miércoles 30 de septiembre de 2026, sección I (Función Ejecutiva), pág. 25 (referencia oficial: Decreto Ejecutivo 513).