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Boletín Oficial de la República Argentina · 20 Oct 2026 · 1 vistas

Decreto 1228/2026: la carencia de los fondos laborales pasa a doce meses

Por FactBox Admin

Decreto 1228/2026: la carencia de los fondos laborales pasa a doce meses

El Poder Ejecutivo Nacional duplicó de seis a doce meses el período de carencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) creados por la Ley 27.802 y postergó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de todo el régimen. Lo dispuso mediante el Decreto 1228/2026, firmado por el presidente Milei junto a Diego César Santilli, Sandra Pettovello y Luis Andres Caputo, publicado en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 20 de octubre de 2026.

El instrumento modifica el Decreto Nº 408 del 29 de mayo de 2026, que había reglamentado el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y que había fijado el período de carencia en un mínimo de seis períodos mensuales. El expediente tramitado es el EX-2026-100721418-APN-CGDTEYS#MCH y la norma se dicta en uso de las facultades del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional y de los artículos 65, segundo párrafo, y 77 de la Ley N° 27.802.

Doce períodos completos y consecutivos

El artículo 1° sustituye el artículo 15 del Decreto N° 408/2026 y establece que el período de carencia mínimo será de DOCE (12) períodos mensuales. El cómputo corre desde el mes calendario en que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo, y abarca doce períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

En los considerandos, el Ejecutivo justifica la extensión en la necesidad de que los Fondos acumulen un patrimonio inicial suficiente antes de atender las obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Sostiene que la relación entre las contribuciones efectivamente integradas y las obligaciones potenciales “constituye un elemento relevante para preservar su adecuada solvencia, liquidez y estabilidad financiera”, y que la experiencia y las solicitudes técnicas del sector demostraron que el plazo originario de seis meses resultaba insuficiente.

La entrada en vigencia se corre al 1 de diciembre

El artículo 2° sustituye el artículo 27 del Decreto N° 408/2026 y prorroga al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen del Título II. La Ley N° 27.802 había fijado el 1 de junio de 2026 y facultó al Ejecutivo a prorrogar hasta seis meses; el Decreto N° 408/26 ya había llevado esa fecha al 1 de noviembre de 2026.

El decreto aclara que la medida no altera los objetivos sustantivos de la ley, sino que busca completar procedimientos, sistemas y herramientas informáticas aún en adecuación. El artículo 3° dispone que la norma rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El pedido de las cámaras y el entramado normativo

Según los considerandos, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB) pidieron, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), prorrogar la vigencia y ampliar la carencia. El régimen se apoya en un conjunto de normas complementarias:

  • Resolución del Ministerio de Economía N° 1276/26, que fijó las políticas de inversión y los activos elegibles.
  • Resolución General CNV N° 1167/26 y Resolución General ARCA N° 5907/26, con normas aclaratorias y complementarias.
  • Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) N° 109/26, que incorporó un tratamiento regulatorio específico para los Fondos.
  • Instrumentación obligatoria a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros sujetos a la competencia de la CNV.

A quiénes alcanza

El régimen se aplica a los empleadores del sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales mencionadas en el último párrafo del artículo 58 de la Ley N° 27.802 y las del Sector Público, definido según el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las normas de provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. La puesta en marcha exige la actuación coordinada del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, la CNV y ARCA.

El impacto es doble para los trabajadores despedidos y para las empresas: la cobertura de las extinciones laborales a cargo de los Fondos no podrá activarse hasta que cada empleador complete doce meses de aportes, de modo que en la práctica el primer año de funcionamiento del régimen transcurrirá sin prestaciones disponibles. Para los empleadores, en tanto, la obligación de contribuir se mantiene, pero el retorno en términos de cobertura se difiere un semestre más respecto del esquema originalmente reglamentado en mayo de 2026.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 20 de octubre de 2026, Primera Sección (referencia oficial: Decreto 1228/2026, DECTO-2026-1228-APN-PTE).