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Diario Oficial El Peruano · 25 Oct 2026 · 7 vistas

Declaran emergencia sectorial en vivienda, urbanismo y saneamiento por condiciones críticas

Por FactBox Admin

Declaran emergencia sectorial en vivienda, urbanismo y saneamiento por condiciones críticas

El Poder Ejecutivo declaró en situación de emergencia los sectores de Vivienda, Urbanismo y Desarrollo Urbano y Saneamiento mediante el Decreto Supremo N° 016-2026-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el domingo 25 de octubre de 2026. La norma fue firmada en la Casa de Gobierno el 23 de octubre por la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y refrendada por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Mauricio Fernando Arnillas González. El dispositivo obliga al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a aprobar una Estrategia Sectorial en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.

Condiciones críticas que motivan la medida

El decreto sustenta la declaración en la persistencia de “condiciones críticas” vinculadas con el acceso de la población a soluciones integrales de vivienda y urbanismo, y con restricciones en el acceso, la calidad, la continuidad, la confiabilidad y la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Según el texto, esas brechas “requieren una respuesta institucional priorizada dentro del ámbito competencial del Ministerio”.

La medida se apoya en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, que atribuye al sector competencia en vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que habilita regular la actividad sectorial mediante decreto supremo.

Como antecedentes normativos, el decreto cita dos instrumentos vigentes:

  • El Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, que aprobó la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo con horizonte al 2030.
  • El Decreto Supremo N° 010-2026-VIVIENDA, que aprobó la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050.

Estrategia Sectorial: 60 días para aprobarla y seis meses de ejecución

El artículo 4 del dispositivo encarga al MVCS elaborar y aprobar, mediante Resolución Ministerial, una Estrategia Sectorial destinada a identificar las situaciones que requieren atención, articular la actuación de los órganos, unidades de organización, programas y organismos adscritos, y definir líneas de acción y mecanismos de seguimiento.

Los plazos fijados son los siguientes:

  • Aprobación de la Estrategia Sectorial: máximo sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del decreto supremo.
  • Ejecución: seis (6) meses contados desde el día siguiente de su aprobación.
  • Responsables de elaborarla: los Despachos Viceministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento, a través de sus órganos, unidades orgánicas y programas competentes.

El alcance de la norma comprende a todos los órganos, unidades de organización, programas y Organismos Públicos Adscritos al Ministerio, según su artículo 3.

Financiamiento con cargo al presupuesto institucional

El artículo 5 establece que la implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional del MVCS y de los organismos públicos adscritos, “sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”. Esa conclusión presupuestaria consta en el Informe N° 506-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mientras que el Informe N° 0400-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización señaló que la propuesta apunta a fortalecer las funciones que el ordenamiento atribuye al Ministerio.

La sustentación técnica provino de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, que remitió el Informe N° 1006-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS mediante la Nota N° 606-2026-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS. El decreto se considera excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme al literal b) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM.

Publicación y vigencia

El artículo 6 dispone la publicación del decreto en las sedes digitales del MVCS el mismo día de su aparición en el diario oficial, y el artículo 7 establece que el dispositivo es refrendado únicamente por el titular de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La declaración de emergencia no fija por sí misma un plazo de duración: el horizonte temporal queda atado a la aprobación y ejecución de la Estrategia Sectorial que el Ministerio debe emitir en los próximos 60 días hábiles.

El impacto de la medida recae sobre los usuarios de agua potable y alcantarillado y sobre la cartera de obras del MVCS, cuyos órganos y programas adscritos —incluidas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento— quedan sujetos a una priorización sectorial con plazos y responsables definidos. Al no contemplar recursos adicionales, la estrategia deberá ejecutarse con el presupuesto institucional vigente, lo que condiciona su margen de acción real en un contexto de brechas persistentes en vivienda y saneamiento.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, 25 de octubre de 2026, sección Normas Legales, pág. 31-32 (referencia oficial: 2568101-2).