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La Gaceta — Diario Oficial · 27 Oct 2026 · 2 vistas

Declaran de interés público el Foro Panamericano de Prevención del Suicidio

Por FactBox Admin

Declaran de interés público el Foro Panamericano de Prevención del Suicidio

El Poder Ejecutivo declaró de interés público el Foro Regional Panamericano 2026 de la International Association for Suicide Prevention (IASP), que se realizará del 9 al 11 de noviembre de 2026 en el hotel Double Tree Hilton, en Cariari. La decisión quedó formalizada en el Decreto Ejecutivo N° 45954-S, publicado en La Gaceta N° 203 del martes 27 de octubre de 2026, en la sección de Poder Ejecutivo. La norma habilita a las dependencias del sector público y del sector privado a colaborar en la actividad, pero establece expresamente que no otorga beneficios fiscales de ningún tipo.

El decreto fue firmado en la Presidencia de la República, en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre de 2026, por la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de Salud, Dr. Alexander Sánchez Cabo. Se emitió con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud; y los artículos 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

El trámite y los argumentos oficiales

Los considerandos del Decreto Ejecutivo N° 45954-S parten de que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado. Se consigna que del 9 al 11 de noviembre de 2026 la International Association for Suicide Prevention tendrá a cargo la organización del foro, y que fue esa asociación la que solicitó al Ministerio de Salud que se declarara de interés público la actividad.

El texto oficial también precisa que la IASP cuenta con el Número de Identificación del Empleador (EIN, por sus siglas en inglés) 20-4701041, dato incorporado en el artículo 1º para identificar a la entidad organizadora.

Objetivos: capacidades, evidencia y enfoque intercultural

Según el decreto, el objetivo general del foro es fortalecer la prevención del suicidio mediante el intercambio de conocimiento científico, la cooperación intersectorial y la difusión de buenas prácticas. La actividad busca, además, el fortalecimiento de capacidades para la implementación de estrategias basadas en evidencia, con un enfoque inclusivo, intercultural y orientado a la protección y promoción de la salud mental.

El alcance de la declaratoria se limita al respaldo institucional. El artículo 2º señala que las dependencias del Sector Público y del Sector Privado podrán colaborar “en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos”, de modo que no se crea una obligación de aporte ni una partida presupuestaria específica.

Sobre los sujetos habilitados, el decreto distingue dos ámbitos:

  • Dependencias del Sector Público, incluidas las del propio Ministerio de Salud.
  • Entidades del Sector Privado que decidan apoyar la realización del foro.

Sin exoneraciones fiscales

El artículo 3º es explícito: el decreto no otorga beneficios fiscales, “tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal”. La disposición remite al artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H, denominado Contingencia Fiscal, publicado en el Alcance N° 191 de La Gaceta N° 148 del 7 de agosto de 2017. Con esa referencia, el Poder Ejecutivo cierra la puerta a que la declaratoria de interés público se interprete como un mecanismo de exención tributaria para los organizadores o patrocinadores.

El artículo 4º dispone que el decreto rige a partir de su publicación, es decir, desde el 27 de octubre de 2026, con lo cual la ventana de coordinación institucional queda abierta menos de dos semanas antes del inicio del foro.

El impacto de la medida es fundamentalmente operativo: convierte el foro en una actividad de respaldo estatal reconocido, lo que facilita la participación de instituciones públicas en un evento internacional sobre prevención del suicidio, pero sin comprometer recursos ni exenciones. Para las entidades interesadas en aportar, el margen de acción es acotado y deberá canalizarse conforme a sus propias competencias y presupuestos.


Fuente: La Gaceta, N° 203 del 27 de octubre de 2026, Poder Ejecutivo — Decretos, pág. 2 (referencia oficial: D45954-IN202601135139).