BOP de Ourense · 06 Nov 2026 · 18 vistas
Daniel Rey López, nuevo primer teniente de alcalde de Barbadás
Por FactBox Admin

El alcalde de Barbadás, Xosé Carlos Valcárcel Doval, firmó el 7 de octubre de 2026 el Decreto núm. 2026-2112, por el que delega amplias competencias en el concejal Daniel Rey López y lo nombra primer teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local. La resolución se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 6 de noviembre de 2026, en la sección IV de entidades locales, con el registro R. 2.572. El texto aparece firmado en Barbadás el 23 de octubre de 2026 por la misma autoridad municipal.
La publicación responde a la obligación establecida en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, que exige dar publicidad oficial a las delegaciones de competencias acordadas por los órganos de gobierno local. El decreto se inserta así en la práctica habitual de hacer constar en el boletín provincial cualquier traslado de atribuciones dentro del ayuntamiento.
Según el documento, se trata de delegaciones “genéricas” y “sin facultades resolutorias”. El concejal asume la realización de propuestas concretas, la dirección técnica del personal adscrito a los servicios y la tramitación administrativa de los procedimientos de su área, incluidas la contratación y las subvenciones. Las facultades de resolución y de adopción de actos administrativos quedan siempre en manos de los órganos competentes de la Corporación: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Del mismo modo, las funciones no delegadas expresamente siguen correspondiendo al alcalde.
Urbanismo, servicios sociales y gestión de servicios públicos
El decreto concentra en un solo concejal la coordinación de un bloque amplio de áreas, que se detallan en el texto oficial:
- Urbanismo: planeamiento y urbanística del territorio, vivienda social y rehabilitación, licencias municipales, registros e inspecciones técnicas, disciplina urbanística, ruinas y protección del territorio, patrimonio municipal y responsabilidad patrimonial, así como las competencias sancionadoras.
- Asuntos sociales: servicios sociales comunitarios básicos y específicos con sus equipamientos, Servicio de Ayuda en el Hogar y cualquier programa de integración o atención social y sociolaboral.
- Igualdad y salud: Mujer, incluido el Centro de Información a la Mujer, políticas de igualdad, prevención sanitaria y salud pública, así como las políticas de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, así como la potestad sancionadora.
- Servicios públicos: recogida de basura, abastecimiento de agua y red de sumideros.
- Vías, obras e infraestructuras: coordinación de las brigadas municipales de reparaciones y mantenimiento y de la ejecución de obras de construcción y conservación.
- Parques, jardines y zonas verdes, con coordinación de las brigadas correspondientes.
- Medio ambiente: colonias felinas, aplicación de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, Plan de la sequía, control de vertidos incontrolados, vehículos abandonados, sustancias contaminantes y lechos fluviales.
- Movilidad: transporte de Bachillerato, transporte de viajeros por carretera y licencias de taxis.
- Coordinación de la Policía Local y coordinación de festejos.
Emergencias y lucha contra los incendios forestales
El segundo gran bloque delegado se centra en la protección del territorio y la seguridad:
- Protección Civil, intervenciones en catástrofes naturales, lluvias o riadas y simulacros.
- Guardería forestal: control y supervisión de la limpieza de predios y gestión de franjas de biomasa en suelo rústico y urbano.
- Prevención y defensa contra los incendios forestales, conforme a la Ley 3/2007, de 9 de abril, y a la normativa de desarrollo y a las ordenanzas municipales.
- Plan de prevención y extinción de incendios y ejecución del Convenio de prevención de incendios, en coordinación con la supervisión técnica de la Tenencia de Alcaldía.
En todos los casos, el concejal asumirá la asistencia permanente al alcalde en las materias de su área, firmará con el visto bueno las certificaciones de los asuntos de la delegación, autorizará y dispondrá gastos con cargo a los créditos comprendidos en ella y resolverá las peticiones de acceso a la información formuladas por los miembros de la Corporación.
Tenencia de alcaldía, Junta de Gobierno y retribución
El decreto se completa con tres disposiciones de carácter orgánico:
- Nombramiento de Daniel Rey López como primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barbadás.
- Designación como miembro de la Junta de Gobierno Local en su condición de primer teniente de alcalde.
- Asignación de la retribución correspondiente al cargo de Tenencia de Alcaldía con Concejalía Delegada, de acuerdo con el acuerdo plenario del 3 de noviembre de 2025, que modificó el acuerdo del Pleno de organización del 7 de julio de 2023 sobre cargos en régimen de dedicaciones exclusivas y parciales y sus retribuciones económicas.
La decisión llega después de que el ayuntamiento ya hubiera publicado en los últimos meses otros decretos de delegación de funciones de la Alcaldía en tenientes de alcalde por ausencia o para actos concretos, lo que confirma que la figura de la tenencia se encuentra plenamente operativa en la organización municipal.
Impacto para los vecinos
La concentración de urbanismo, servicios sociales, agua, basura, Policía Local y prevención de incendios en un único concejal delegado convierte a Daniel Rey López en el principal punto de contacto de la gestión municipal diaria en Barbadás, aunque la capacidad de decisión final permanezca en el alcalde y en los órganos colegiados. Para los vecinos, el decreto clarifica quién dirige las áreas que más inciden en la vida cotidiana —licencias, ayuda en el hogar, abastecimiento y seguridad— y hace pública su retribución por dedicación conforme al acuerdo plenario vigente.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, 6 de noviembre de 2026, sección IV (Entidades Locales), Ayuntamiento de Barbadás (referencia oficial: Decreto núm. 2026-2112, R. 2.572).