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BOP de Alicante · 23 Oct 2026 · 4 vistas

Dénia aprueba definitivamente la ordenanza que prohíbe y sanciona la prostitución

Por FactBox Admin

Dénia aprueba definitivamente la ordenanza que prohíbe y sanciona la prostitución

El Ayuntamiento de Dénia ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal para erradicar la prostitución y el tráfico con fines de explotación sexual en el municipio. El texto se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) número 202, de 23 de octubre de 2026, en la sección III de Administración Local, con la referencia oficial 8019/2026 y catorce páginas. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación completa en el boletín provincial.

El acuerdo partió del Pleno municipal en sesión del 30 de julio de 2026, que aprobó inicialmente la ordenanza y la sometió a información pública durante treinta días desde la publicación del anuncio en el BOP número 149, de 10 de agosto de 2026. Concluido el plazo sin reclamaciones ni sugerencias registradas, el acuerdo provisional quedó adoptado de forma definitiva conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Una norma abolicionista de tres títulos y 25 artículos

La ordenanza se estructura en tres títulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título I fija el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores; el título II establece el régimen sancionador; y el título III regula la acción integral para mujeres en situación de prostitución.

El texto considera víctimas a todas las mujeres en situación de prostitución y sitúa la demanda como causa principal del fenómeno, con un enfoque “integral, inclusivo y abolicionista”. Su ámbito abarca vías públicas, mobiliario urbano, edificios públicos, centros educativos, instalaciones provisionales, fachadas, solares, jardines y vehículos estacionados en la vía pública, y se aplica a todas las personas presentes en el término municipal con independencia de su situación administrativa o empadronamiento.

La base jurídica invocada incluye el Convenio de Lake Success de 1949, el Protocolo de Palermo de 2000, el Convenio de Varsovia de 2005 y el Convenio de Istanbul de 2011, junto con la Ley Orgánica 3/2007, la Ley Orgánica 1/2004, la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual y, en el ámbito autonómico, la Ley 7/2012 Integral contra la Violencia sobre la Mujer y la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Multas de 500 a 3.000 euros y protección de las víctimas

El régimen sancionador distingue tres niveles, con estas cuantías:

  • Infracciones leves: multa de 500 a 750 euros, por colocar, repartir o difundir publicidad que promueva el consumo de prostitución o el turismo sexual.
  • Infracciones graves: multa de 750,01 a 1.500 euros, por ofrecer, solicitar, negociar o aceptar servicios sexuales retribuidos, realizar actividades sexuales retribuidas en el espacio público —incluso dentro de vehículos—, colaborar con los demandantes o promocionar servicios sexuales en soportes visibles desde la vía pública.
  • Infracciones muy graves: multa de 1.500,01 a 3.000 euros, cuando las conductas graves se cometen a menos de 200 metros de centros educativos o lugares con afluencia infantil y juvenil, a menos de 200 metros de espacios de actos culturales, festivos o deportivos, o en puntos de especial vulnerabilidad por aislamiento, falta de alumbrado o dificultad de huida.

La reiteración de dos o más infracciones leves en un año se considera grave, y la de dos o más graves en un año, muy grave. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres. La norma es aplicable a mayores de edad y a menores de entre 14 y 18 años, cuyas sanciones económicas podrán sustituirse por actividades de servicio público con interés social y valor educativo. En ningún caso se sanciona a las mujeres en situación de prostitución ni a las víctimas de explotación sexual.

Cierre de locales y pisos, y una red de atención social

Los artículos 21 y 22 abordan la explotación sexual como actividad económica: al ser ilícito el objeto de la actividad, no podrá informarse favorablemente ninguna declaración responsable ni instrumento administrativo habilitante, que se inadmitirá a trámite. Si la inspección municipal constata su ejercicio en locales o ámbitos privados, se iniciará expediente de medidas de policía y podrá acordarse el cierre o clausura de la actividad, previa audiencia al titular por plazo de quince días. En el caso de un domicilio privado, la clausura se acordará únicamente a efectos de la actividad y quedará inalterado su uso como vivienda.

El título III compromete al Ayuntamiento de Dénia a informar a las personas sometidas a servicios sexuales retribuidos de los recursos disponibles, retirar la publicidad detectada —con gastos a cargo del anunciante— y acompañar a las víctimas a los servicios sanitarios y sociales en casos graves o urgentes. La atención se coordinará con recursos como el Centre Dona, la Atenció a les Víctimes del Delicte, CREAMA, LABORA, MACMA, el Departament de Salut Pública y los recursos especializados de la Generalitat Valenciana.

La ordenanza deroga todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a su contenido, en especial las referidas al uso del espacio público que pudieran amparar prácticas de prostitución o explotación sexual, y remite como régimen supletorio a la Ley 39/2015 y a la Ley 40/2015.

El impacto de la norma es directo para vecinos, hostelería y locales del municipio: Dénia se dota de un marco sancionador propio que alcanza tanto al cliente como al intermediario y al anunciante, y vincula la actividad económica de explotación sexual a la clausura del establecimiento. El texto consolida además un modelo abolicionista que otras localidades pueden replicar mediante cooperación supramunicipal.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 202, de 23 de octubre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 1-14 (referencia oficial: 8019/2026).