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La Gaceta — Diario Oficial · 26 Oct 2026 · 1 vistas

Curridabat exime de tasas y servicios municipales a adultos mayores en pobreza

Por FactBox Admin

Curridabat exime de tasas y servicios municipales a adultos mayores en pobreza

La Municipalidad de Curridabat eximirá del pago de tasas por limpieza de vías, recolección de residuos y otros servicios municipales a las personas de 65 años o más en condición de pobreza o pobreza extrema inscritas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). El beneficio quedó formalizado mediante el Acuerdo N° 66, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo 32°, capítulo 3°, del acta de la Sesión Ordinaria N° 107-2026 del 19 de mayo de 2026. El Reglamento Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza se publicó en La Gaceta N° 202 del lunes 26 de octubre de 2026, páginas 74 a 76, con la referencia oficial IN202601134536.

El texto desarrolla la Ley N° 10.359, “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza”, vigente desde el 13 de julio de 2023, cuyo artículo 9 faculta a las municipalidades a reglamentar la solicitud, el trámite, el plazo, la impugnación y el formato de estos beneficios. El reglamento consta de 25 artículos distribuidos en seis capítulos y rige para la jurisdicción y competencia de la Municipalidad de Curridabat.

La publicación aparece suscrita por Dayana Álvarez Cisneros, de la Secretaría Municipal, con fecha Curridabat, 15 de octubre de 2026, y corresponde a una segunda publicación. Conforme al artículo 25, el reglamento entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

El artículo 4º habilita a la Administración municipal a aplicar la exención “conforme a las capacidades presupuestarias y patrimoniales del solicitante y según estudio técnico en materia financiera que avale la posibilidad de otorgar el beneficio”.

Qué cubre la exención y qué queda fuera

El artículo 9 detalla los servicios alcanzados por la exención, que se otorga a solicitud de parte y previo estudio técnico financiero:

  • Limpieza de vías y recolección separada de residuos.
  • Transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.
  • Mantenimiento de parques y zonas verdes.
  • Servicio de policía municipal.
  • Mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.
  • Cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley, aunque el beneficiario no demuestre interés en tales servicios.

El artículo 10 excluye expresamente la exención de precios públicos, licencias comerciales, cementerios, el impuesto sobre bienes inmuebles y las contribuciones especiales.

Requisitos y ventana anual de solicitud

Para acogerse al beneficio, el artículo 6º exige:

  • Tener 65 años o más, conforme a la Ley N° 7935.
  • Ser contribuyente de la Municipalidad de Curridabat y estar al día con sus obligaciones tributarias.
  • Estar registrado en condición de pobreza o pobreza extrema en SINIRUBE.
  • Ser dueño del dominio (nuda propiedad y usufructo) o usufructuario de un único bien inmueble.
  • Tener residencia habitual y ser dueño de los inmuebles sujetos al beneficio antes del 13 de julio de 2023, para evitar delitos fiscales por traspaso de propiedades.

La solicitud debe presentarse durante los primeros dos meses de cada año calendario y las peticiones fuera de plazo se rechazan de oficio. El beneficio es personalísimo y no se transfiere a ocupantes, sucesores ni sociedades.

Trámite, plazos y control presupuestario

El trámite se presenta en la Plataforma de Servicios, en el primer piso del Palacio Municipal, o por correo electrónico. La Dirección Tributaria verifica la condición en SINIRUBE y traslada el caso a la Dirección Financiera, que tiene diez días hábiles para remitir el impacto financiero. La resolución debe resolverse en un mes, con posibilidad de ampliación, y una prevención por información incompleta otorga diez días hábiles antes de archivar la gestión.

Quienes no estén inscritos o tengan datos desactualizados pasan a la Dirección de Gestión Social, donde un profesional en Trabajo Social realiza el estudio socioeconómico y registra la calificación en el sistema. Cada enero, la Dirección Administrativa Financiera debe elaborar un estudio sobre la capacidad institucional y remitirlo al Concejo Municipal para decidir si continúa la exención.

Pérdida del beneficio y vías de impugnación

El artículo 19 fija tres causales de pérdida: falsedad en la información aportada, cambio de clasificación socioeconómica y pérdida de la titularidad del dominio o usufructo del inmueble. La Dirección Tributaria emite entonces una resolución que activa el cobro de adeudos con intereses y multas.

La denegatoria o pérdida admite recurso de revocatoria ante la Dirección Tributaria y de apelación ante la Alcaldía, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación. El reglamento también obliga a publicar el beneficio en el sitio web y redes institucionales y somete los datos de los beneficiarios a la Ley N° 8968 de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.

La norma convierte una autorización legal vigente desde 2023 en un procedimiento operativo con plazos y responsables definidos, pero ata cada exención a un estudio financiero anual. Para los contribuyentes mayores de Curridabat abre una ventana de dos meses al año; para las finanzas municipales, crea una obligación de evaluación presupuestaria que el Concejo deberá revisar cada enero.


Fuente: La Gaceta, N° 202 del 26 de octubre de 2026, sección Reglamentos–Municipalidades, págs. 74-76 (referencia oficial: IN202601134536).