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BOE · 23 Oct 2026 · 4 vistas

Cultura reparte 350.000 euros entre fundaciones de partidos según el resultado del 23J

Por FactBox Admin

Cultura reparte 350.000 euros entre fundaciones de partidos según el resultado del 23J

El Ministerio de Cultura repartirá 350.000 euros entre las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos con representación en las Cortes Generales, en proporción a los resultados de las elecciones generales del 23 de julio de 2023. Lo establece el Real Decreto 852/2026, de 21 de octubre, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de octubre y publicado en el Boletín Oficial del Estado del viernes 23 de octubre de 2026, en su número 263, sección I, página 141851 (referencia oficial BOE-A-2026-22082).

La norma regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de estas entidades durante el año 2026, destinadas a actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social. El texto está firmado por el Rey Felipe VI y por el ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 24 de octubre de 2026.

Concesión directa al margen de la concurrencia

El real decreto se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, que permiten conceder de forma directa y excepcional ayudas en las que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública. El Gobierno justifica la vía directa en que el criterio de reparto —la representación parlamentaria obtenida— es un condicionante legal tan específico que resulta incompatible con la mecánica de la concurrencia competitiva.

El marco se completa con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. La competencia estatal se apoya en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que atribuye al Estado el servicio de la cultura como deber esencial.

El reparto, partido a partido

El importe máximo por formación, calculado sobre los resultados del 23J, es el siguiente:

  • Fundaciones y asociaciones del Partido Popular (PP): 119.605,43 euros.
  • Del Partido Socialista Obrero Español (PSOE): 96.735,38 euros.
  • De VOX: 44.803,47 euros.
  • De la coalición SUMAR: 44.627,54 euros.
  • Del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE): 17.899,92 euros.
  • De Esquerra Republicana de Catalunya (ERC): 6.830,00 euros.
  • De la coalición Junts: 5.795,42 euros.
  • De la coalición Euskal Herria Bildu (EH Bildu): 4.911,65 euros.
  • Del Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV): 4.063,95 euros.
  • Del Bloque Nacionalista Galego (BNG): 2.256,95 euros.
  • De la coalición Coalición Canaria (CCa): 1.705,42 euros.
  • De Unión del Pueblo Navarro (UPN): 764,87 euros.

El total asciende a 350.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.487 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura. En el caso de las coaliciones electorales, serán beneficiarias las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos o federaciones que las integran; si hay varias, el certificado de vinculación debe especificar los porcentajes de reparto.

Plazos, gastos y control

El procedimiento se inicia de oficio con la entrada en vigor de la norma. Las entidades interesadas disponen de un plazo máximo de diez días para presentar su solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, con memoria del proyecto, presupuesto de ingresos y gastos, estatutos y certificación de la vinculación política. La instrucción corresponde al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura y la resolución a la persona titular de la Subsecretaría, que debe dictarla y notificarla en un máximo de dos meses; de no hacerlo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Son subvencionables, entre otros, los programas de investigación, cursos, seminarios y conferencias, las actividades de formación, las exposiciones y congresos, los centros de documentación y la edición de publicaciones, siempre con gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Quedan excluidas las obras en inmuebles, el equipamiento, las amortizaciones y los tributos. Las dietas y gastos de viaje no podrán superar el 20 % del importe subvencionado y los gastos protocolarios, el 5 %. La ayuda no podrá exceder del 75 % del presupuesto total de ingresos de la entidad.

El pago se realiza de forma anticipada tras la resolución y sin necesidad de fianza. La justificación deberá presentarse entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2027: cuenta justificativa completa para ayudas de 60.000 euros o más y cuenta simplificada por debajo de esa cifra. Las entidades quedan sometidas al control de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, y las ayudas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El reparto llega cuando se cumplen tres años de las elecciones que fijan los porcentajes y consolida un sistema de financiación directa, sin concurrencia, para estructuras de partido. El importe es modesto frente al conjunto del gasto público, pero el precedente importa: el criterio electoral queda fijado en una norma reglamentaria y el control del gasto recae en la justificación posterior, no en la selección previa de proyectos.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 263, de 23 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones generales), pág. 141851 (referencia oficial: BOE-A-2026-22082).