BOE · 23 Sep 2026 · 7 vistas
Cultura incoa el expediente del Palacio de Fontalba como monumento protegido
Por FactBox Admin

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura ha incoado expediente para declarar bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, el Palacio de Fontalba, situado en el paseo de la Castellana núm. 17 de Madrid. La resolución, firmada el 8 de septiembre de 2026 por la directora general María Ángeles Albert de León, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 235, de 23 de septiembre de 2026, sección III, págs. 125423 a 125429 (referencia oficial BOE-A-2026-19753). El expediente tramitado responde a la referencia BIC_003_2026.
La incoación se ampara en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La competencia estatal se justifica porque el inmueble es de titularidad estatal, está adscrito al Ministerio Fiscal y alberga la sede de la Fiscalía General del Estado, conforme al Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.
Un palacio de la burguesía ennoblecida en el eje de la Castellana
El edificio fue construido como residencia de Francisco de Cubas y Erice, II Marqués de Cubas y Fontalba, y de su esposa, María de la Encarnación de Urquijo y Ussía, exponentes de la burguesía ennoblecida durante la Restauración borbónica. Ocupa una parcela de unos 4.200 metros cuadrados procedente de la antigua finca conocida como «Huerta de Loinaz», denominada en el siglo XVI «Huerta de las Anorias» y propiedad de Felipe II.
Tanto el proyecto inicial de 1911 como la ampliación de 1931 fueron obra de los arquitectos José María Mendoza y Ussía y José de Aragón y Pradera. El palacio responde al modelo de «palacio palladiano», de influencia italiana, y en 1914 recibió el premio del Ayuntamiento de Madrid a las construcciones destacadas por su valor estético y por incorporar avances técnicos: fue la primera vivienda de Madrid dotada de centralita telefónica.
De residencia familiar a sede de la Fiscalía General del Estado
- Entre 1931 y 1932 se añadió un nuevo cuerpo a lo largo de la calle Fortuny, destinado a viviendas de alquiler y locales comerciales en planta baja.
- En febrero de 1944, el Ministerio del Ejército adquirió la finca para instalar el Consejo Supremo de Justicia Militar.
- Desde 1991 el edificio alberga la sede de la Fiscalía General del Estado.
- La rehabilitación para ese uso fue inaugurada el 11 de enero de 2006 por los Reyes Juan Carlos y Sofía.
El anexo de la resolución describe un inmueble de planta rectangular con patio central y jardín, fachada de tres cuerpos y tres niveles rematados por cornisa y balaustrada. Su interior conserva puertas de espejo, marquetería en algunos suelos y el artesonado de zinc del despacho del Fiscal General del Estado, y está decorado con obras procedentes del Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional de Artes Decorativas y Patrimonio Nacional.
Alegaciones, audiencias y alcance de la protección
La resolución abre un periodo de información pública de veinte días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para examinar el expediente en la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales (plaza del Rey 1, Madrid) o por medios electrónicos. Además, se concede trámite de audiencia a:
- La Fiscalía General del Estado.
- El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- La Comunidad de Madrid.
- El Ayuntamiento de Madrid.
La incoación se comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva. La protección comprende el edificio y el jardín, con una superficie de solar de 4.286 m² y 6.809 m² construidos, correspondientes a la referencia catastral 1557410VK4715H0001PL. Queda expresamente excluida del ámbito de protección la planta sótano, por no reunir valores patrimoniales, si bien las intervenciones en ella no podrán comprometer la conservación del bien.
El inmueble presenta un buen estado de conservación estructural y las actuaciones deberán regirse por los criterios del artículo 39 de la Ley 16/1985, orientados a la conservación, consolidación y rehabilitación, evitando reconstrucciones y confusiones miméticas.
La declaración situaría al Palacio de Fontalba en el nivel máximo de protección del patrimonio histórico español, con un régimen de intervenciones restringido y tutela estatal directa. El paso es relevante porque afecta a un edificio en uso institucional permanente, sede del máximo órgano del Ministerio Fiscal, y porque extiende la protección a un ejemplo singular de la arquitectura residencial madrileña de comienzos del siglo XX en el eje de la Castellana.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 235, de 23 de septiembre de 2026, sección III, págs. 125423-125429 (referencia oficial: BOE-A-2026-19753).