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BOP de Almería · 03 Nov 2026 · 9 vistas

Cuevas del Almanzora expone 30 días la nueva ordenanza de ayudas sociales

Por FactBox Admin

Cuevas del Almanzora expone 30 días la nueva ordenanza de ayudas sociales

El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora ha abierto la exposición pública de la modificación de la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales. El Pleno de la Corporación aprobó inicialmente el nuevo texto en sesión ordinaria del 26 de octubre de 2026 y el edicto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 212, de 3 de noviembre de 2026, bajo la referencia oficial 2984/26. Los interesados disponen de 30 días hábiles para examinar el expediente y presentar reclamaciones.

La norma llega al trámite de información pública después de superar el debate plenario y afecta de lleno al marco con el que el Consistorio cueveño atiende las prestaciones económicas de carácter social. El edicto, firmado por el alcalde presidente Antonio Fernández Liria el 28 de octubre de 2026, invoca el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

La publicación se ampara además en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en el bloque de artículos 127 y siguientes de la misma ley sobre buena regulación y publicación activa de las normas. El Ayuntamiento encuadra el trámite en los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.

Aprobación inicial por mayoría absoluta

El acuerdo plenario no fue una aprobación por unanimidad: el edicto precisa que la modificación se aprobó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Esa mayoría cualificada es la que exige el ordenamiento local para las disposiciones de carácter general de este tipo.

El texto aprobado tiene consideración de disposición de carácter general y su tramitación sigue el procedimiento previsto para las ordenanzas y reglamentos municipales. El expediente completo queda a disposición de quienes deseen consultarlo durante el periodo de exposición.

Los datos esenciales del trámite publicado en el BOP son los siguientes:

  • Órgano que aprueba: el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria.
  • Fecha de la aprobación inicial: 26 de octubre de 2026.
  • Fecha del edicto: 28 de octubre de 2026, firmado por Antonio Fernández Liria.
  • Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 212, de 3 de noviembre de 2026, y tablón de anuncios de la entidad.
  • Referencia oficial del anuncio: 2984/26.
  • Plazo de alegaciones: 30 días hábiles.

Treinta días hábiles de información pública

Durante ese plazo, que empieza a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, cualquier persona o entidad interesada puede examinar el expediente y presentar por escrito las reclamaciones y alegaciones que estime oportunas. El anuncio no distingue entre particulares y colectivos: la vía está abierta tanto a los solicitantes de este tipo de prestaciones como a las entidades sociales que colaboran con el Ayuntamiento en su gestión.

El plazo se computa en días hábiles, de modo que quedan excluidos del cómputo los sábados, domingos y festivos. Con la fecha de publicación en el BOP, esto sitúa el cierre del periodo a mediados de diciembre de 2026, salvo festivos locales que pudieran alterar el calendario.

Aprobación definitiva y entrada en vigor

El edicto concreta el efecto del silencio administrativo en este procedimiento: si no se presenta ninguna alegación, el acuerdo que ahora es provisional quedará aprobado definitivamente, tal y como establece el artículo 49 de la Ley 7/1985. No será necesaria, por tanto, una nueva votación plenaria ni un nuevo anuncio para que la norma quede cerrada.

La entrada en vigor tampoco es inmediata. Según el propio texto, la ordenanza comenzará a aplicarse quince días después de su publicación íntegra, en aplicación del artículo 70 de la Ley 7/1985 en relación con el artículo 65.2 de la misma norma. El Ayuntamiento justifica la publicación del edicto en la necesidad de tutelar los principios de publicidad y transparencia que exige la normativa de buena regulación.

La relevancia de este trámite es directa para los vecinos que dependen de las ayudas económicas municipales para cubrir necesidades sociales básicas: el periodo abierto es la única oportunidad formal de corregir o impugnar el texto antes de que pase a aplicarse. Cualquier alegación presentada dentro de los 30 días hábiles obligará a resolverla de forma expresa y podría reabrir el debate en el Pleno, mientras que su ausencia convertirá automáticamente la modificación en definitiva.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería, número 212, de 3 de noviembre de 2026, Administración Local, pág. 10 (referencia oficial: 2984/26).