BOP de Teruel · 28 Aug 2026 · 3 vistas
Cucalón fija en el 1,30% el IBI de los bienes de características especiales
Por FactBox Admin

La Entidad de Cucalón ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que fija en el 1,30% el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales. El acuerdo, adoptado por el Pleno en sesión de 1 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 164, de 28 de agosto de 2026, bajo la referencia Núm. 2026-2515.
Aprobación definitiva tras la exposición pública
El acuerdo plenario provisional de 1 de julio de 2026 quedó elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El texto íntegro de la ordenanza se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La modificación afecta al artículo 2 de la ordenanza, cuyo apartado 4 establece expresamente:
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 1,30%.
Alcance de la medida
La nueva regulación incide directamente sobre la tributación local de las grandes instalaciones del municipio, que es la categoría a la que la normativa estatal reserva la consideración de bienes inmuebles de características especiales. Entre estos inmuebles se incluyen, conforme a la legislación del catastro, los destinados a la producción de energía eléctrica y gas, el refino de petróleo, las centrales nucleares y las presas, saltos de agua y embalses, así como las autopistas, carreteras y vías férreas.
Con este tipo de gravamen, Cucalón fija la carga fiscal que recae sobre estas infraestructuras radicadas en su término municipal, en el marco de las competencias que la legislación de haciendas locales reconoce a las entidades locales para configurar sus tributos.
Recursos y plazos
Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La publicación se realiza desde la plataforma de sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel, con firma electrónica y código de validación para su verificación.
Impacto para el municipio
La fijación del tipo de gravamen del IBI para bienes de características especiales dota de seguridad jurídica a la tributación de las grandes instalaciones del término, una fuente relevante de ingresos para un municipio de reducida población como Cucalón. La medida, ya firme al no haberse presentado alegaciones, se aplicará a partir de su entrada en vigor y condicionará la recaudación local de los próximos ejercicios.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número 164, 28 de agosto de 2026, pág. 32 (referencia oficial: Núm. 2026-2515).