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BOP de Teruel · 20 Aug 2026 · 7 vistas

Cubla fija en 0,30 euros el precio de recarga de vehículos eléctricos

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Cubla ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Suministro de Energía Eléctrica en los Puntos de Recarga Municipales, que fija en 0,30 €/kWh la tarifa de recarga de vehículos eléctricos en las estaciones de carga de propiedad municipal. La norma, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 158, de 20 de agosto de 2026, tipifica además un régimen sancionador con multas de 100 a 500 euros.

La ordenanza, identificada con el número 2026-2475, fue aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión de 27 de abril de 2026 y sometida a información pública durante treinta días mediante su publicación en el BOP número 113, de 17 de junio de 2026. Al no haberse presentado alegación alguna, el texto quedó elevado a definitivo.

Marco normativo y objeto

La norma se dicta al amparo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 127 en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su objeto es regular el precio público por la entrega de energía eléctrica a los usuarios de vehículos con propulsión eléctrica que recarguen en los puntos municipales, así como las normas de uso de las plazas y del espacio público de estacionamiento.

Tarifa y condiciones de uso

El precio se fija en función de la energía suministrada, medida en kW/h por el contador interno del dispositivo de carga, homologado según la normativa MID. La tarifa es de 0,30 €/kWh, con independencia del tipo y la potencia del conector.

  • El pago se realiza a través de plataformas de gestión habilitadas (aplicaciones móviles, tarjetas de contacto u otros medios seguros).
  • No se emite carta de pago ni recibo; el cargo en cuenta sirve de justificante para el usuario.
  • Las plazas de recarga, señalizadas con fondo verde y logotipo de vehículo eléctrico, solo pueden ocuparse durante la carga, debiendo retirarse el vehículo de forma inmediata al finalizar.

Régimen sancionador

La ordenanza clasifica las infracciones en tres grados, con las siguientes multas:

  • Faltas leves: 100 euros (ocupar plaza reservada, no retirar el vehículo pasados treinta minutos de la carga, no recoger el cable o conector).
  • Faltas graves: 200 euros (retrasar la recarga del siguiente usuario, no retirar el vehículo tras más de tres horas, dañar negligentemente el equipo).
  • Faltas muy graves: 500 euros (impedir totalmente la recarga ajena, sustracción o daño intencionado del equipo, uso fraudulento del servicio).

La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador corresponde a la Alcaldía, previa incoación del expediente conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Las sanciones pecuniarias podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.

Entrada en vigor

La ordenanza no entrará en vigor hasta que se publique completamente su texto y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio.

Con esta medida, Cubla se dota de un marco claro y homogéneo para la movilidad eléctrica en el municipio, ofreciendo a los usuarios un precio público estable y regulando el uso de unas infraestructuras que se consolidan como un servicio municipal más. La ordenanza aporta seguridad jurídica tanto a los conductores de vehículos eléctricos como al propio consistorio, que podrá gestionar la recaudación y sancionar los usos indebidos de las plazas de carga.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 158, de 20 de agosto de 2026, sección Administración Local – Municipios, pág. 24 (referencia oficial: núm. 2026-2475).