Boletín Oficial de Castilla y León · 20 Oct 2026 · 4 vistas
Cuatro horas retribuidas para votar y dispensa de campaña a candidatos
Por FactBox Admin

Los empleados públicos de la Administración del Estado en Castilla y León podrán disponer de hasta cuatro horas libres y retribuidas dentro de su horario laboral para ejercer el derecho de voto el próximo domingo 29 de noviembre de 2026. Lo establece la circular de la Delegación del Gobierno en Castilla y León publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) número 203, de 20 de octubre de 2026, con referencia oficial BOCYL-D-20102026-203-17. La norma concreta las reglas de la jornada electoral para el personal funcionario y laboral del Estado en la comunidad.
La convocatoria deriva del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre de 2026. El marco de los permisos es el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que obliga a las administraciones a adoptar las medidas necesarias para que su personal pueda votar.
La Delegación actúa en ejercicio de las competencias en materia de permisos que le atribuye el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del artículo 13.5 del citado Real Decreto 605/1999. El texto se dirige tanto al personal funcionario como al laboral, incluido el incluido en el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo).
Cuatro horas retribuidas y voto por correo
El primer apartado de la circular reconoce hasta cuatro horas libres retribuidas en el horario laboral del día de las elecciones. Cuando el servicio se preste en jornada reducida, el permiso se reducirá de forma proporcional.
El segundo apartado amplía el derecho a quienes trabajen lejos de su domicilio habitual o en condiciones que dificulten el sufragio. En ese caso, las cuatro horas sirven para solicitar personalmente el certificado de inscripción en el censo y para remitir el voto por correo, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Mesas, interventores y apoderados
La circular detalla los permisos del personal que participa directamente en la jornada electoral:
- Presidentes y vocales de mesas electorales e interventores acreditados: permiso retribuido de jornada completa el día de la votación si no disfrutan del descanso semanal, y reducción de cinco horas de jornada el día inmediatamente posterior (artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985 y artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999).
- Apoderados acreditados: permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no tengan descanso semanal en esa fecha (artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985 y artículo 13.4 del Real Decreto 605/1999).
Dispensa de campaña para candidatos
Los empleados públicos que concurran como candidatos podrán ser dispensados de la prestación del servicio en sus unidades durante la campaña electoral, fijada entre el 13 y el 27 de noviembre, siempre que lo soliciten previamente. La medida se ampara en el artículo 13.5 del Real Decreto 605/1999, en relación con el artículo 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el artículo 75.f) del IV Convenio colectivo único.
Difusión en las nueve provincias
El último apartado ordena comunicar la circular a las Subdelegaciones del Gobierno de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, para su máxima difusión en los centros de la Administración General del Estado, y su publicación en el BOCYL.
El documento está firmado en Valladolid el 15 de octubre de 2026 por el Delegado del Gobierno en Castilla y León, Nicanor Sen Vélez.
La circular afecta a miles de empleados públicos estatales destinados en Castilla y León, que ya conocen con un mes de antelación las horas de las que dispondrán el 29 de noviembre y los supuestos en que pueden ausentarse el día siguiente. Para los candidatos, fija además el plazo de solicitud de la dispensa que cubre toda la campaña electoral.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 203, de 20 de octubre de 2026, sección II.A, págs. 76-77 (referencia oficial: BOCYL-D-20102026-203-17).