BOP de Tarragona · 07 Sep 2026 · 2 vistas
Creixell aprueba el reglamento de armas de la Policía Local
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Creixell ha aprobado definitivamente el Reglamento interno sobre la utilización de armas y herramientas de uso policial en el ejercicio de sus funciones por los miembros del cuerpo de la Policía Local de Creixell. La norma, que regula la tenencia y el uso de las armas de fuego y del resto de medios policiales, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 7 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE 2026-08192.
El acuerdo plenario inicial se adoptó el 18 de junio de 2026 y, al no haberse presentado ninguna reclamación durante el periodo de exposición pública, quedó automáticamente elevado a definitivo. El documento, de 16 páginas, está firmado por la alcaldesa, Montserrat Muñoz Madueño, con fecha de firma del 28 de agosto de 2026.
Un marco normativo de proporcionalidad
El reglamento se enmarca en la normativa estatal y catalana que rige el armamento policial, especialmente el Real decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de armas, y el Decreto 219/1996, de 12 de junio, que aprueba el Reglamento de armamento de las policías locales. También se incorpora la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, y la Resolución INT/2789/2018, de 23 de noviembre, que aprueba el protocolo de uso de los dispositivos conductores de energía en Cataluña.
El objeto de la norma es garantizar una utilización adecuada de las armas y herramientas en el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas al cuerpo, en cumplimiento de la ley y en defensa de la seguridad ciudadana. El uso de estos medios no responde a criterios de elección personal, sino que debe ajustarse a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.
Niveles de riesgo y dotación del cuerpo
El reglamento clasifica las situaciones en las que puede ser necesario el uso de la fuerza en tres niveles de riesgo orientativos:
- Riesgo bajo: actuación sin agresión ni actitud hostil previsible.
- Riesgo medio: se manifiesta una actitud hostil hacia terceras personas o los agentes.
- Riesgo alto: concurre una actitud hostil y es previsible la agresión, o bien esta ya se ha producido.
En cuanto a la dotación, el cuerpo dispone actualmente de una pistola de la marca WALTHER, modelo P99, de calibre 9 mm parabellum. La norma también regula el dispositivo conductor de energía (DCE), la defensa o bastón policial, el bastón extensible, los sprays de defensa personal y la pistola de pimienta PIEXON JPX 4 con láser, así como las esposas y las cintas de contención física.
Límites estrictos en el uso de la fuerza
El uso del arma de fuego solo es admisible ante un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de los agentes o de terceras personas, o bien en circunstancias que conlleven un riesgo grave para la seguridad ciudadana. Queda prohibido desenfundar o exhibir el arma con finalidad meramente intimidatoria, y no se puede utilizar cuando la proximidad de personas ajenas a los hechos pueda poner en peligro la integridad.
El dispositivo conductor de energía, por su parte, no puede superar una descarga máxima de cinco segundos y no se puede utilizar sobre mujeres embarazadas, menores de doce años, personas de edad avanzada o en presencia de sustancias inflamables, entre otros supuestos. La defensa policial no se puede dirigir nunca a la cabeza, al cuello ni a otras zonas especialmente vulnerables.
Impacto para la ciudadanía
El reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado íntegramente en el boletín provincial, y contra el acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Tarragona en el término de dos meses. La norma aporta seguridad jurídica tanto para los agentes como para la ciudadanía, al delimitar con precisión cuándo y cómo se puede hacer uso de la fuerza en las intervenciones policiales en Creixell.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 7 de setembre de 2026, secció I, pàg. 1-16 (referència oficial: CVE 2026-08192).