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JORF · 25 Oct 2026 · 2 vistas

Cobertura de suelos: derogación por sequía para la campaña agrícola 2026

Por FactBox Admin

Couverture des sols : dérogation sécheresse pour la campagne agricole 2026

Los agricultores cuyas parcelas se encuentren en una zona reconocida en sequía no estarán obligados, para la campaña 2026, a disponer de una cubierta vegetal del suelo. El decreto n° 2026-991 del 23 de octubre de 2026, adoptado por la ministra de agricultura, agroalimentación y soberanía alimentaria y publicado en el Boletín Oficial de la República Francesa del 25 de octubre de 2026 (JORF n°0250), los exime en virtud de la norma relativa a las buenas condiciones agrícolas y ambientales de los suelos, denominada BCAE 6. Una orden del mismo día, publicada en el mismo número, fija el ámbito preciso de esta derogación.

Una norma vinculada a la condicionalidad de las ayudas

La BCAE 6 impone una cubierta mínima del suelo durante los periodos sensibles; condiciona el pago de las ayudas de la política agrícola común, a través del mecanismo de condicionalidad. El segundo párrafo del artículo D. 614-50 del código rural y de la pesca marítima constituye su soporte reglamentario, y el artículo D. 614-44 del mismo código designa a los beneficiarios de ayudas sujetos a estas exigencias.

Los incumplimientos se sancionan con reducciones de ayudas graduadas, fijadas por la orden del 31 de agosto de 2026 (AGRT2621826A), publicada en el JORF n°0217 del 17 de septiembre de 2026. Fuera de las zonas vulnerables, la tabla nacional prevé concretamente:

  • para las tierras arables fuera de barbecho, el incumplimiento de una cubierta del suelo durante seis semanas entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre en intercultivo largo: reducción del 3 % en la primera constatación, del 9 % en la segunda constatación en tres años;
  • para los barbechos, el incumplimiento de la fecha límite de siembra o de la existencia de una cubierta espontánea al 31 de mayo, así como la ausencia de cubierta de seis semanas entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre para las parcelas mantenidas en su lugar o que alberguen un cultivo de primavera en 2026: mismos porcentajes del 3 % y 9 %;
  • para las parcelas en cultivos frutales, vitícolas o de lúpulo, entre el arranque y la replantación, la ausencia de cubierta vegetal al 31 de mayo: 5 % en la primera constatación, 15 % en la segunda.

El perímetro establecido por la orden de aplicación

La orden del 23 de octubre de 2026 (AGRT2627207A) aplica el artículo 1 del decreto. La derogación está abierta a los beneficiarios del artículo D. 614-44 para sus parcelas situadas:

  • fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, tal como se definen en el artículo R. 211-77 del código del medio ambiente;
  • en los departamentos hexagonales y en Córcega;
  • a exclusión de los departamentos de Vaucluse, Bouches-du-Rhône, Hautes-Alpes, Alpes de Haute-Provence y Alpes-Maritimes.

Cinco departamentos del sureste quedan, por tanto, excluidos del dispositivo, al igual que la totalidad de las parcelas clasificadas como zona vulnerable a los nitratos.

Exención en virtud del decreto, facultad en virtud de la orden

El decreto establece el principio: por excepción al segundo párrafo del artículo D. 614-50, los beneficiarios «no están obligados» a disponer de una cubierta vegetal en las parcelas situadas en una zona determinada en función del estado de sequía de los suelos, quedando dicha zona remitida a una orden del ministro responsable de agricultura. La orden de aplicación emplea, por su parte, la fórmula de la facultad: los explotadores «pueden exceptuarse» de la obligación, dentro de los límites geográficos que enumera.

El texto no contiene ni cláusula de entrada en vigor diferida ni límite de duración: se aplica a la campaña 2026 de la política agrícola común, y su artículo 2 se limita a prever su publicación en el Diario Oficial.

Lo que permanece sin cambios

Las demás normas de la condicionalidad no se ven afectadas: el mantenimiento de las praderas permanentes (BCAE 1), la protección de las zonas húmedas y las turberas (BCAE 2), la gestión del laboreo del suelo (BCAE 5) y la rotación o diversificación de las tierras cultivables (BCAE 7) continúan aplicándose según las tablas de la orden del 31 de agosto de 2026. En las zonas vulnerables a los nitratos, la cubierta de los suelos sigue regulada por los programas de acción regionales, ya que la tabla nacional se refiere explícitamente a las excepciones que estos prevén.

Para las explotaciones afectadas, el desafío es directo: las parcelas cubiertas por el dispositivo quedan exentas, para la campaña 2026, del motivo de no conformidad derivado de la ausencia de cubierta vegetal y de las reducciones de ayudas asociadas, que oscilan entre el 3 % y el 15 % según la constatación y el tipo de parcela. Los explotadores establecidos en los cinco departamentos excluidos o cuyas parcelas estén clasificadas como zona vulnerable permanecen, en cambio, sujetos a la obligación y a sus sanciones.

Fuente: Journal officiel de la République française, JORF n°0250 del 25 de octubre de 2026 — decreto n° 2026-991 del 23 de octubre de 2026 (NOR AGRT2626454D) y orden del 23 de octubre de 2026 (NOR AGRT2627207A).