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Moniteur Belge · 04 Sep 2026 · 2 vistas

El Tribunal Constitucional anula la participación ciudadana obligatoria en la energía eólica valona

Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional ha anulado, mediante su sentencia n° 82/2026 del 2 de julio de 2026 (rol n° 8450), los artículos 5 y 6 del decreto de la Región Valona del 29 de abril de 2024 que obligaban a los desarrolladores eólicos a abrir sus proyectos a la participación de los ciudadanos y de los poderes locales. El extracto de la sentencia ha sido publicado en el Moniteur belge del 4 de septiembre de 2026, p. 48135.

El alto tribunal ha dictaminado que la obligación de emitir ofertas de participación hasta el 24,99 % para cada uno de los dos grupos —es decir, el 49,98 % de la inversión en total— constituía una restricción desproporcionada de la libertad de empresa y de la libre circulación de capitales.

Una obligación de participación considerada excesiva

El decreto del 29 de abril de 2024, publicado en el Moniteur belge el 22 de octubre de 2024, modificaba el decreto del 11 de marzo de 1999 relativo al permiso medioambiental e insertaba un artículo 86bis. El artículo 5 obligaba al desarrollador de un proyecto eólico a organizar una convocatoria de expresiones de interés y a emitir propuestas de participación destinadas a los ciudadanos y a los poderes locales, hasta el 24,99 % para cada uno de los dos grupos.

El artículo 6 derivaba varias consecuencias de ello: la participación se convertía en un criterio que delimitaba el ámbito de aplicación de un procedimiento de suspensión de la instrucción de los permisos, y en un criterio de selección determinante entre proyectos incompatibles. El Tribunal consideró que la combinación de estas disposiciones reservaba prioridad sobre casi la mitad de la inversión a los ciudadanos y a los poderes locales, en detrimento de otros inversores potenciales.

Los demandantes y el procedimiento

El recurso de anulación fue interpuesto mediante solicitud dirigida al Tribunal por carta certificada el 28 de marzo de 2025 y recibida en la secretaría el 1 de abril de 2025. Las partes demandantes eran:

  • la ASBL EDORA – Fédération de l’Energie d’Origine Renouvelable et Alternative ;
  • la ASBL Fédération Belge des Entreprises Électriques et Gazières ;
  • la SA Electrabel ;
  • la SA Luminus ;
  • la SA Storm Management ;
  • la SA Ventis.

Estuvieron asistidas y representadas por el Sr. Bruno Lombaert y el Sr. Renaud Smal, abogados del colegio de abogados de Bruselas. El Tribunal estaba compuesto por el presidente Pierre Nihoul, la vicepresidenta Joséphine Moerman, y los jueces Thierry Giet, Michel Pâques, Yasmine Kherbache, Danny Pieters, Sabine de Bethune, Emmanuelle Bribosia, Willem Verrijdt, Kattrin Jadin, Magali Plovie y Frank Fleerackers, asistidos por el secretario Nicolas Dupont.

Un retorno a los marcos de referencia no vinculantes

Antes de la entrada en vigor de las disposiciones anuladas, la apertura de los proyectos eólicos a la participación ciudadana y local, hasta un límite de dos veces el 24,99 %, ya estaba prevista en el marco de referencia de 2024 (circular del Gobierno valón del 25 de enero de 2024) y, anteriormente, en el de 2013. No obstante, estos marcos no eran vinculantes: constituían una línea directriz de la cual era posible apartarse mediante una motivación adecuada.

El Tribunal señaló que las disposiciones anuladas, a diferencia de estos marcos, eran vinculantes y preveían tasas particularmente elevadas. Asimismo, recordó que la participación de los ciudadanos y de los poderes locales está fomentada por el derecho de la Unión Europea, concretamente por el artículo 15quinquies, párrafo 2, de la directiva (UE) 2018/2001, pero que esta disposición deja un amplio margen de apreciación a los Estados miembros.

Alcance de la decisión

La anulación afecta a la totalidad de los artículos 5 y 6 del decreto del 29 de abril de 2024, ya que sus disposiciones están indisolublemente ligadas entre sí. El Tribunal no ha examinado los demás motivos, dado que no podrían conducir a una anulación más extensa.

La decisión tiene un impacto directo en todos los desarrolladores eólicos en Valonia: ya no están obligados a emitir ofertas de participación de hasta el 24,99 % para los ciudadanos y los poderes locales, ni a someterse al procedimiento de selección entre proyectos incompatibles basado en la magnitud de dicha participación. La sentencia, dictada en francés, neerlandés y alemán, fue firmada por el secretario Nicolas Dupont y el presidente Pierre Nihoul.

Fuente oficial: Moniteur belge del 4 de septiembre de 2026, p. 48135 — Extracto de la sentencia n° 82/2026 del Tribunal Constitucional del 2 de julio de 2026, rol n° 8450.