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EUR-Lex · 08 Oct 2026 · 18 vistas

El Consejo establece la línea de la UE sobre la financiación de la AELC-EFTA para los sistemas del MDBC

Por FactBox Admin

Council sets EU line on EEA EFTA funding for CBAM systems

El Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión (UE) 2026/2256 el 24 de septiembre de 2026, fijando la posición que la UE adoptará en el Comité Mixto del EEE sobre las enmiendas al Protocolo 10 y al Protocolo 31 del Acuerdo del EEE para que los Estados de la AELC del EEE contribuyan financieramente al mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM). La decisión fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2256 del 8 de octubre de 2026.

Qué hace la decisión

La decisión, adoptada en virtud del artículo 192(1) en relación con el artículo 218(9) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 1(3) del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, basa la posición de la UE en un proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE anexo a la misma. Dicho proyecto modifica el Protocolo 10, sobre la simplificación de las inspecciones y formalidades relativas al transporte de mercancías, y el Protocolo 31, sobre la cooperación en ámbitos específicos ajenos a las cuatro libertades.

Las enmiendas se derivan de la incorporación del Reglamento (UE) 2023/956, que estableció el CBAM, al Acuerdo del EEE. Dado que los Estados de la AELC se encuentran fuera del territorio aduanero de la UE, por defecto no tienen acceso a los sistemas de información aduanera utilizados para el CBAM, y el Registro del CBAM y la plataforma central común requieren ajustes específicos. El proyecto establece que, dado que los Estados de la AELC deben contribuir financieramente a dichos sistemas, deben disfrutar a cambio del derecho de acceso y uso de los mismos.

Quién paga y cuánto

Los acuerdos financieros cubren el Registro del CBAM, la plataforma central común, el sistema de gestión de riesgos aduaneros (CRMS), la Red Común de Comunicación 2 (CCN2), el sistema de Servicios de Referencia del Cliente (CRS), el sistema de análisis Datalab y la plataforma de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital (UUM&DS).

  • Islandia y Noruega cubren los costes únicos de los ajustes específicos de la AELC, repartiéndolos según el factor de proporcionalidad estándar, excepto los costes de implementación de la CCN2, que serán asumidos únicamente por Islandia.
  • A partir de 2027, cubrirán el 0,625 % de los costes operativos de los sistemas de comunicación y aduanas, con una indexación anual del 2 %; para UUM&DS y CRS, los costes operativos se cubrirán a partir de 2026.
  • Los importes indicativos anexos a la decisión incluyen 500 000 EUR para el Registro del CBAM en 2025, 700 000 EUR en 2026 y 250 000 EUR en 2027, quedando pendiente de determinar el año 2028.
  • Los costes de implementación de Datalab se fijan en 50 000 EUR en 2026 y 40 000 EUR anuales de 2027 a 2030; los de UUM&DS en 135 000 EUR de implementación más 20 000 EUR operativos en 2026 y 20 000 EUR anuales a partir de entonces.
  • Los costes de implementación de CRS se estiman en 150 000 EUR con 12 500 EUR anuales en costes operativos; los de CCN2 en 100 000 EUR de implementación y 10 000 EUR anuales.
  • El coste de las funciones específicas de la AELC para la plataforma central común para el periodo 2026-2030 “aún no ha sido identificado en esta etapa”.

Cronograma, pagos y exclusiones

Bajo el Protocolo 31, los estados de la AELC participan a partir del 1 de enero de 2025 en la línea presupuestaria 9.20.04.01, “Mecanismo de ajuste en frontera por carbono”, para los ejercicios financieros 2025, 2026 y 2027. La decisión se aplica a partir del 1 de enero de 2025 y entrará en vigor el día siguiente a la última notificación en virtud del artículo 103(1) del Acuerdo del EEE.

La Comisión Europea deberá solicitar el pago de los costes únicos antes del 30 de junio de cada año, empezando en 2026, sobre la base de una nota de débito documentada; los pagos vencerán en un plazo de 60 días, con intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo más un punto y medio. Los costes podrán ser revisados en 2028 a iniciativa de la Comisión. Los acuerdos no se aplican a Liechtenstein, ya que el Reglamento (UE) 2023/956 no es aplicable allí. La decisión fue firmada en Bruselas por P. BURKE en calidad de Presidente del Consejo.

La decisión es relevante porque extiende la infraestructura informática del CBAM a Islandia y Noruega, por lo que los importadores de allí operarán a través del mismo registro y plataforma de certificados que los declarantes de la UE, mientras que los dos estados asumen una cuota definida y anualmente indexada de la factura.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2256, 8 de octubre de 2026 (referencia oficial: Decisión (UE) 2026/2256).