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EUR-Lex · 20 Oct 2026 · 5 vistas

El Consejo sella la entrada de Noruega en los programas de comunicaciones satelitales seguras de la UE

Por FactBox Admin

Council seals Norway's entry into EU secure satellite communications programmes

El Consejo de la Unión Europea ha concluido el acuerdo que concede al Reino de Noruega la participación en el componente GOVSATCOM del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión, junto con el acceso a los servicios de GOVSATCOM y a los servicios gubernamentales del programa. La Decisión del Consejo (UE) 2026/2322 de 9 de octubre de 2026, adoptada en Luxemburgo y firmada por el Presidente del Consejo S. Harris, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, número 2026/2322, el 20 de octubre de 2026. El texto completo del acuerdo en sí aparece en la misma edición como documento 2026/2323.

La decisión se fundamenta en el artículo 189 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído conjuntamente con el artículo 218(6), segundo párrafo, letra (a), y sigue a una propuesta de la Comisión Europea y al consentimiento del Parlamento Europeo, otorgado el 26 de marzo de 2026. El acuerdo había sido firmado el 26 de marzo de 2026 en virtud de la Decisión del Consejo (UE) 2026/442 de 17 de febrero de 2026, sujeto a su conclusión en una fecha posterior. La decisión entra en vigor en la fecha de su adopción, el 9 de octubre de 2026.

Un nuevo participante en las redes satelitales gubernamentales de Europa

En virtud del acuerdo, Noruega se convierte en Participante de GOVSATCOM en el sentido del artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/696 y en Participante de Conectividad Segura de la Unión en el sentido del artículo 11 del Reglamento (UE) 2023/588, en la medida en que autorice a usuarios de capacidades gubernamentales o proporcione capacidades de comunicación satelital, emplazamientos del segmento terrestre o parte de las instalaciones del segmento terrestre.

Podrán ser autorizados como usuarios de los servicios:

  • una autoridad pública noruega, o un organismo encargado del ejercicio de la autoridad pública en Noruega;
  • una persona física o jurídica que actúe en nombre y bajo el control de dicha entidad.

Noruega debe designar una autoridad competente de conectividad segura responsable del cumplimiento de los requisitos generales de seguridad, de la gestión de los derechos de acceso, del uso de los equipos de usuario y de un punto de contacto central para informar sobre los riesgos de seguridad, incluidas las interferencias electromagnéticas nocivas. El acuerdo no confiere expresamente ningún poder de decisión a Noruega sobre ninguno de los dos programas, y la Unión sigue siendo la propietaria de todos los activos tangibles e intangibles de la infraestructura gubernamental.

Tokens, cobertura ártica y contribución financiera

La Comisión Europea define el número total de tokens que se distribuirán para los próximos periodos programáticos, de acuerdo con el presupuesto disponible y los contratos celebrados con los proveedores de recursos. Noruega recibe un porcentaje, en tokens, de la cuota total de los Estados miembros establecida en las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/1053 y (UE) 2023/1055.

La infraestructura gubernamental del Programa de Conectividad Segura de la Unión puede incluir elementos adicionales para mejorar la cobertura de baja latencia sobre la región ártica, una disposición de especial importancia para un socio nórdico. Cualquier contribución financiera adicional requerida para el diseño, desarrollo, despliegue y explotación de dichos elementos deberá ser establecida mediante una decisión del comité conjunto que modifique el artículo correspondiente. Noruega también podrá ofrecer una contribución adicional voluntaria, siempre que no suponga una carga financiera o técnica ni un retraso para el programa.

La contribución financiera básica de Noruega se canaliza a través de una decisión separada del Comité Conjunto del EEE que modifica el Protocolo 31, sobre la cooperación en ámbitos específicos fuera de las cuatro libertades, y el Protocolo 37 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Gobernanza, seguridad y duración

Un comité conjunto de representantes oficiales de ambas partes supervisa el acuerdo, se reúne al menos dos veces al año y es el foro para las solicitudes de asistencia técnica. Las enmiendas a los artículos sobre la cobertura ártica y las contribuciones adicionales entrarán en vigor treinta días después de su adopción. Los representantes noruegos actúan como observadores, sin derecho a voto, en los comités y grupos de trabajo del programa, y participan sin voto en la Junta de Acreditación de Seguridad de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, sujeto a las normas de necesidad de conocer.

La cooperación en materia de seguridad se basa en los acuerdos bilaterales de 2004 sobre información clasificada, firmados el 22 de noviembre de 2004 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2004, con los acuerdos establecidos el 22 de octubre de 2004. Noruega deberá conceder al ordenador autorizador, a la Oficina Europea contra el Fraude (OLAF) y al Tribunal de Cuentas los derechos y el acceso necesarios para ejercer sus competencias, incluidas las comprobaciones in situ. Las controversias se resolverán exclusivamente mediante consultas entre las partes, nunca ante un tribunal nacional o internacional.

El acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la notificación de que los procedimientos internos han finalizado. Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 y se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de diez años, a menos que una de las partes notifique su intención con tres meses de antelación; la terminación también surtirá efecto tres meses después de la notificación. Está redactado en 24 idiomas, incluido el noruego, todos igualmente auténticos.

La conclusión formaliza el papel de Noruega en la arquitectura gubernamental de comunicaciones satelitales de Europa en un momento en que la conectividad segura se trata como un activo estratégico. Para los operadores y usuarios públicos en Noruega, abre una vía hacia el uso compartido de la capacidad gubernamental de la UE; para la Unión, amplía la huella de un sistema diseñado para reducir la dependencia de infraestructuras no europeas y añade una dimensión ártica que ningún Estado miembro podría suministrar por sí solo.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2322, 20 de octubre de 2026 (referencia oficial: CELEX 32026D2322).