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EUR-Lex · 13 Oct 2026 · 5 vistas

El Consejo prorroga las sanciones de la UE contra las armas químicas hasta 2031 y las inclusiones hasta 2027

Por FactBox Admin

Council extends EU chemical weapons sanctions until 2031, listings to 2027

El Consejo de la Unión Europea ha prorrogado hasta el 30 de octubre de 2031 el régimen de la UE de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas, manteniendo las medidas dirigidas a las personas y entidades incluidas en la lista solo hasta el 30 de octubre de 2027. La modificación de la Decisión (PSPC) 2018/1544 fue adoptada el 12 de octubre de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de octubre de 2026 como Decisión del Consejo (PSPC) 2026/2286, entrando en vigor al día siguiente.

El acto original, la Decisión del Consejo (PSPC) 2018/1544 de 15 de octubre de 2018 (DO L 259, 16.10.2018, p. 25), debía expirar el 16 de octubre de 2026. Tras revisar el régimen, el Consejo concluyó que la amenaza continua y duradera para la paz y la seguridad internacionales que representan las armas químicas justificaba la prórroga de su aplicación hasta el 30 de octubre de 2031. La decisión fue adoptada en virtud del artículo 29 del Tratado de la Unión Europea, sobre una propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y complementa el Reglamento (UE) 2018/1542 del Consejo (DO L 259, 16.10.2018, p. 12), que da efecto a la congelación de activos a nivel de la UE.

Dos plazos diferentes

  • El régimen en su conjunto se extiende ahora hasta el 30 de octubre de 2031 y debe mantenerse bajo revisión constante.
  • Las medidas restrictivas establecidas en los artículos 2 y 3 de la decisión —congelación de activos y restricciones de viaje— se aplican a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos del Anexo solo hasta el 30 de octubre de 2027.
  • Por lo tanto, el marco sobrevive a las inclusiones actuales por cuatro años, lo que obliga a una revisión independiente del Anexo antes de 2027.

Qué cambia la decisión

La Decisión del Consejo (PSPC) 2026/2286 consta de dos artículos. El artículo 1 sustituye el párrafo 1 del artículo 8 de la Decisión (PSPC) 2018/1544 por las nuevas fechas de vencimiento. El artículo 2 dispone que la decisión entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 14 de octubre de 2026.

Hecho en Luxemburgo el 12 de octubre de 2026 y firmado en nombre del Consejo por su Presidente, K. Kallas.

Avisos a los afectados

Dos avisos publicados en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 13 de octubre de 2026 acompañan a la decisión.

  • C/2026/5386 se dirige a las personas y entidades enumeradas en el Anexo de la Decisión (PESC) 2018/1544, modificada por la Decisión (PESC) 2026/2286, y en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1542; el Consejo determinó que las medidas deben seguir aplicándose a ellas.
  • Los interesados podrán solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro correspondiente la autorización para utilizar los fondos congelados para necesidades básicas o pagos específicos, en virtud del artículo 3 del Reglamento.
  • Las solicitudes de reconsideración de una inclusión, acompañadas de la documentación justificativa, pueden enviarse a la Secretaría General del Consejo (RELEX.1, Rue de la Loi/Wetstraat 175, 1048 Bruselas, sanctions@consilium.europa.eu); el aviso establece el 2 de mayo de 2026 como fecha límite.
  • Las inclusiones también pueden ser impugnadas ante el Tribunal General de la Unión Europea en virtud del artículo 275, apartado 2, y del artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • C/2026/5387 informa a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725, siendo el Consejo, representado por el Director General de Relaciones Exteriores (RELEX), el responsable del tratamiento.

La prórroga consolida el marco de sanciones de la UE contra las armas químicas durante cinco años más, al tiempo que obliga a tomar una decisión independiente y previa sobre quién permanece en la lista. Para las personas y entidades afectadas, el efecto práctico es que la congelación de activos y las prohibiciones de viaje persisten al menos hasta el 30 de octubre de 2027, con la posibilidad de recurrir judicialmente en Luxemburgo.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 2026/2286, 13 de octubre de 2026 (referencia oficial: CELEX L_20262286).