EUR-Lex · 05 Oct 2026 · 21 vistas
El Consejo certifica las reformas de Ucrania y autoriza el pago parcial de la octava cuota
Por FactBox Admin

El Consejo de la Unión Europea ha certificado que Ucrania ha cumplido satisfactoriamente las condiciones para un pago parcial de la octava cuota en virtud del Plan para Ucrania del Instrumento para Ucrania, liquidando 2 292 736 049,86 EUR de dicho tramo. La decisión se establece en la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) 2026/2230 del 24 de septiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, el 5 de octubre de 2026 (DO L, 2026/2230).
Lo que el Consejo aprobó
La decisión establece el cumplimiento satisfactorio de las condiciones pertinentes para el pago parcial de la quinta, séptima y octava cuotas, tanto del apoyo financiero no reembolsable como del apoyo en forma de préstamo, por un importe total de 3 047 005 318,86 EUR antes de la liquidación del prefinanciamiento. El desglose es el siguiente:
- 386 258 902 EUR para la quinta cuota;
- 368 010 367 EUR para la séptima cuota;
- 2 292 736 049,86 EUR para la octava cuota.
La base jurídica es el Reglamento (UE) 2024/792 de 29 de febrero de 2024 por el que se establece el Instrumento para Ucrania, y en particular su artículo 26(4). La decisión fue adoptada sobre una propuesta de la Comisión Europea y firmada en Bruselas el 24 de septiembre de 2026 por el Presidente del Consejo, P. BURKE. Entra en vigor en la fecha de su publicación y se aplica desde la fecha de su adopción, una medida justificada por las necesidades urgentes de financiación de Ucrania.
Las medidas que Ucrania cumplió
Ucrania presentó su solicitud de pago el 24 de agosto de 2026, solicitando 3 333 597 327 EUR para parte de la quinta, séptima y octava cuotas, junto con pruebas que cubren tres medidas de una cuota posterior. Para la octava cuota, la Comisión dio una evaluación positiva a tres de las siete medidas requeridas:
- Medida 5.1, publicación de la evaluación de la resiliencia del sistema bancario;
- Medida 8.5, entrada en vigor de la legislación sobre el acceso a la información relativa a las obras de ingeniería externas;
- Medida 12.6, publicación del informe sobre la aplicación del apoyo estatal a través del Registro Agrario Estatal público.
Las reformas abarcan los capítulos del Plan sobre el sistema judicial, los mercados financieros, el capital humano, el entorno empresarial, el sector energético, el transporte, el sector agroalimentario y la transición ecológica. El Consejo también certificó una medida pendiente de la quinta cuota —legislación que revisa las declaraciones de integridad de los jueces y su proceso de verificación— y tres medidas de la séptima cuota, que cubren el nombramiento de un nuevo operador del mercado eléctrico, la legislación sobre calefacción urbana eficiente y más sostenible, y la legislación sobre seguridad vial e interoperabilidad ferroviaria.
La medida que no se cumplió
La Comisión concluyó que las pruebas aportadas para una de las etapas del octavo plazo, la Etapa 1.5 sobre el Sistema de Información de Gestión de Recursos Humanos, no fueron suficientes para establecer un cumplimiento satisfactorio. No obstante, el Consejo aplicó un factor mitigador, teniendo en cuenta la importancia de las etapas no cumplidas, los motivos de dicho incumplimiento y las etapas cumplidas anticipadamente. Como resultado, el valor de la suspensión correspondiente a las etapas no cumplidas del octavo plazo se reduce en 1 146 368 024 EUR.
Tres etapas previstas para el noveno plazo se contabilizaron para dicha reducción: los actos jurídicos que mejoran la resolución de los préstamos dudosos, el plan operativo para superar la brecha salarial de género hasta 2030 y las enmiendas al procedimiento de seguimiento del agua estatal. El Consejo subrayó que esta evaluación sirve únicamente para la metodología de pago parcial, no prejuzga la evaluación completa del noveno plazo y no conlleva ningún doble pago.
Escala del Instrumento
El Pilar I del Instrumento para Ucrania pone a disposición de Ucrania hasta 46 873 049 093,86 EUR para el periodo 2024-2027, incluida la financiación puente excepcional. El Plan en sí fue aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) 2024/1447 de 14 de mayo de 2024, modificada por la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) 2026/1923 de 30 de julio de 2026, y asciende a un total de 40 873 049 093,86 EUR: 5 523 049 093,86 EUR en apoyo no reembolsable y hasta 35 350 000 000 EUR en préstamos. Esa dotación de préstamos incluye 8 350 000 000 EUR para 2026 canalizados a través del Préstamo de Apoyo a Ucrania establecido por el Reglamento (UE) 2026/467. Hasta la fecha, se han desembolsado 6 000 000 000 EUR como financiación puente, 1 890 000 000 EUR como prefinanciación y 21 640 176 104 EUR a través de los primeros siete plazos.
La Comisión también confirmó que Ucrania sigue cumpliendo la condición previa del artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792, manteniendo los mecanismos democráticos, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
Por qué es importante
La decisión mantiene el flujo de fondos hacia Kyiv en un momento de aguda presión financiera, vinculando al mismo tiempo cada euro a reformas verificables en la judicatura, la energía, el transporte y la agricultura. Para los contribuyentes de la UE, también muestra la palanca de suspensión del mecanismo en acción: una etapa no cumplida sigue costándole a Ucrania parte de su tramo, aunque el progreso anticipado en otras áreas suavice la penalización.
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, 2026/2230, 5 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: Decisión de Ejecución del Consejo (UE) 2026/2230; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/2230/oj).