Diario Oficial El Peruano · 14 Sep 2026 · 4 vistas
Cotu Eccana: sitio arqueológico de Carhuaz es declarado patrimonio cultural
Por FactBox Admin

El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cotu Eccana, ubicado en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, mediante la Resolución Viceministerial N° 000257-2026-VMPCIC/MC, firmada en San Borja el 9 de setiembre de 2026 y publicada en la separata Normas Legales del diario oficial El Peruano del lunes 14 de setiembre de 2026. La norma, suscrita por el viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Fernando López Sánchez, declara el bien y aprueba su expediente técnico de delimitación definitiva.
La declaratoria se sustenta en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, que atribuyen a este sector la función exclusiva de declarar bienes integrantes del patrimonio cultural. El procedimiento se inició con la Resolución Directoral N° 000018-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, publicada en El Peruano el 22 de mayo de 2026, y contó con el informe técnico de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Un vestigio del periodo formativo
Según el expediente técnico, Cotu Eccana corresponde a un sitio arqueológico del periodo formativo, constituido por una edificación de aproximadamente ocho metros de altura, conformada por al menos dos plataformas superpuestas de esquinas redondeadas. La estructura está construida a base de piedra y barro, con muros elaborados mediante la técnica de pircado simple unidos con mortero de barro, y conserva dos piedras trabajadas que corresponderían al acceso principal, además de lajas descontextualizadas y cerámica dispersa en los alrededores.
El conjunto constituye un testimonio material de la ocupación prehispánica del valle del Santa y conserva elementos arquitectónicos y culturales que permiten identificar su naturaleza arqueológica y su adscripción al periodo formativo. El proceso de consulta previa no identificó afectación directa a derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios.
Delimitación y datos técnicos
La resolución aprueba el expediente técnico de delimitación del bien, conforme a la ficha técnica, memoria descriptiva y el plano perimétrico PP-017-MC_DGPA-DSFL-2023 en datum WGS84, con los siguientes datos referenciales:
- Departamento: Áncash; provincia: Carhuaz; distrito: Carhuaz.
- Coordenadas UTM (Zona 18L): Este 210625.7780, Norte 8972083.2601.
- Área: 4 784,56 m² (0,4784 hectáreas); perímetro: 303,34 m.
Además, se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP).
Protección frente a obras y proyectos
El artículo 4 de la norma dispone que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales u otras que pudieran afectar o alterar el sitio arqueológico deberá contar con la autorización previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. La medida alcanza a los propietarios de los predios superpuestos con el ámbito delimitado:
- Isabet Nelida Asencio Romero, titular de la Partida N° 02170593.
- Samuel Emiliano Suárez Silva, titular de la Unidad Catastral N° 46991.
- Los herederos de Miguel Florencio Castillo López y Carmela Feliciana Pascacio Ibañez, titulares de la Partida N° 02141401.
La resolución ordena remitir copia certificada de la norma y sus anexos a los citados propietarios y dispone su publicación en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Relevancia
La declaratoria blinda un vestigio del periodo formativo en el valle del Santa y condiciona cualquier inversión u obra futura en la zona a la autorización previa del sector Cultura, lo que afecta tanto a los propietarios de los predios involucrados como a los proyectos de infraestructura, minería y agropecuarios que pretendan desarrollarse en el ámbito delimitado. Con ello, el Estado asegura la preservación de un testimonio arqueológico de la ocupación prehispánica de Áncash.
Fuente: El Peruano, N° 19518, lunes 14 de setiembre de 2026, Normas Legales, págs. 3-5 (referencia oficial: Resolución Viceministerial N° 000257-2026-VMPCIC/MC).