Moniteur Belge · 06 Nov 2026 · 8 vistas
Cotizaciones por invalidez: el Tribunal Constitucional censura el denominador en equivalentes a tiempo completo
Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el artículo 142, § 4, de la ley-programa del 27 de diciembre de 2021 vulnera los artículos 10 y 11 de la Constitución al calcular en equivalentes a tiempo completo el denominador de la ratio de entradas en invalidez. La sentencia n° 60/2026 del 21 de mayo de 2026 se publica en el Moniteur belge n° 254 del 6 de noviembre de 2026, p. 59614, bajo la referencia C − 2026/007416. Responde a siete cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal del Trabajo francófono de Bruselas.
Una cotización dirigida a los flujos excesivos de invalidez
El régimen en cuestión figura en los artículos 139 a 148 de la ley-programa del 27 de diciembre de 2021, modificados por la ley del 20 de noviembre de 2022 y la ley del 21 de diciembre de 2023. Es aplicable desde el 1 de enero de 2022. La cotización trimestral de responsabilización es debida por los empleadores que se rigen por la ley del 5 de diciembre de 1968 sobre convenios colectivos de trabajo y comisiones paritarias, emplean al menos a 50 trabajadores y presentan un flujo excesivo de trabajadores que entran en invalidez.
Sus parámetros clave, tal como se recuerdan en la sentencia:
- un tipo del 0,625 % de las remuneraciones cotizables declaradas a la Oficina Nacional de Seguridad Social (ONSS) para el trimestre Q-1;
- un cálculo realizado por la ONSS sobre la base de los datos de admisión en invalidez proporcionados por el Instituto Nacional de Seguro de Enfermedad-Invalidez (INAMI), percibido mediante aviso de débito en Q+2;
- unos factores «X» e «Y» fijados en 2 y 3 por el real decreto del 13 de diciembre de 2022, frente a la comparación sectorial y el sector privado general;
- un umbral de tres trabajadores que hayan entrado en invalidez durante los trimestres de referencia;
- exenciones para los talleres protegidos, empresas de trabajo adaptado, talleres sociales y maatwerkbedrijven.
Según los trabajos preparatorios citados, la cotización pretende «reorientar las desviaciones estructurales» y no «percibir el máximo de cotizaciones».
Numerador por cabezas, denominador en equivalentes a tiempo completo
La quinta cuestión prejudicial versaba sobre la situación de los empleadores que contratan trabajadores a tiempo parcial. El Tribunal observa que la ratio del flujo de entradas en invalidez cuenta en el numerador a los trabajadores individuales, pero en el denominador el empleo total expresado en equivalentes a tiempo completo. Por lo tanto, un trabajador a tiempo parcial que entra en invalidez computa como un tiempo completo en la parte superior de la relación, mientras que solo computa por su fracción en la parte inferior.
El Tribunal considera que esta elección está razonablemente justificada en lo que respecta al numerador, al umbral de 50 trabajadores y al umbral de tres ingresos: «la prevención de las incapacidades laborales de larga duración y la reintegración al trabajo afectan, en efecto, a cada trabajador individual». Por el contrario, la considera injustificada para el denominador. El dispositivo es claro: el artículo 142, § 4, vulnera los artículos 10 y 11 «en cuanto prevé que, para determinar el denominador del ratio referido en el artículo 140, párrafo 2, de la misma ley-programa, el empleo total se calcula sobre la base del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo».
Otros seis agravios desestimados
Por lo demás, el Tribunal valida lo esencial de la arquitectura del régimen: los artículos 139 a 144 no vulneran los artículos 10 y 11 de la Constitución.
- Ausencia de exención para el empleador no responsable de las entradas en invalidez: justificación admitida.
- Umbral de 50 trabajadores: criterio objetivo, dentro del amplio margen de apreciación del legislador.
- Modo de cálculo en porcentaje de las remuneraciones: carga no desproporcionada.
- Consideración únicamente del código NACE de la actividad principal, sin distinción por unidad técnica de explotación: justificada.
- Exclusión de los empleadores fuera del ámbito de la ley del 5 de diciembre de 1968: justificada por la afectación de los ingresos a los fondos de seguridad de existencia de las comisiones paritarias.
La sentencia fue dictada en francés y neerlandés el 21 de mayo de 2026, bajo la presidencia de Pierre Nihoul, con Joséphine Moerman como segunda presidenta, los jueces Michel Pâques, Danny Pieters, Willem Verrijdt y Kattrin Jadin, el presidente emérito Luc Lavrysen y el secretario Nicolas Dupont. La versión neerlandesa figura en la p. 59621 y la versión alemana en la p. 59628 del mismo número.
Un régimen ya derogado pero aún juzgado
El alcance práctico de la sentencia está limitado por el calendario legislativo. Los artículos 139 a 148 quedan derogados a partir del 1 de abril de 2026 por la ley del 19 de diciembre de 2025 «que ejecuta una política reforzada de retorno al trabajo en caso de incapacidad laboral», que establece una cotización de solidaridad de los empleadores relativa a la incapacidad laboral primaria. Por otra parte, la ley del 14 de enero de 2026 ha modificado, con efecto al 1 de enero de 2025, los artículos 147/1 a 147/3 aplicables a las agencias de trabajo temporal y a la limpieza de edificios. El Tribunal precisa que estas nuevas disposiciones no se aplican ratione temporis al litigio pendiente ante la jurisdicción de remisión.
El impacto sigue siendo concreto para los empleadores de 50 trabajadores o más cuyo litigio se refiera a periodos anteriores: el cálculo del denominador en equivalentes a tiempo completo, que inflaba artificialmente la tasa de entradas en incapacidad de las empresas que recurrían al tiempo parcial, carece ahora de base constitucional. Los recursos basados en este punto de cálculo disponen de un argumento de peso, mientras que la cotización ya ha financiado, a través de los fondos sectoriales, medidas de prevención y de reintegración de los enfermos de larga duración.
Fuente oficial: Moniteur belge n° 254 del 6 de noviembre de 2026, p. 59614, C − 2026/007416, extracto de la sentencia n° 60/2026 del 21 de mayo de 2026, número de rol 8420.