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Registro Oficial del Ecuador · 16 Oct 2026 · 1 vistas

COSEDE fija nueva metodología del saldo mínimo de liquidez entre fideicomisos

Por FactBox Admin

COSEDE fija nueva metodología del saldo mínimo de liquidez entre fideicomisos

La Gerencia General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) aprobó las metodologías que definen el saldo mínimo que activa los préstamos entre los fideicomisos del Fondo de Liquidez, tanto del sector financiero privado como del popular y solidario. La decisión consta en las resoluciones COSEDE-COSEDE-2026-0064-R y COSEDE-COSEDE-2026-0065-R, suscritas el 1 de octubre de 2026 y publicadas en el Registro Oficial Nº 391 del viernes 16 de octubre de 2026. Con ello queda cerrado el reemplazo de las metodologías vigentes desde 2023 y se fija una revisión trimestral del umbral que dispara los préstamos entre los dos fideicomisos del fondo.

El Fondo de Liquidez, regulado en los artículos 333 a 338 del Código Orgánico Monetario y Financiero, actúa como prestamista de última instancia y opera a través de dos fideicomisos mercantiles independientes: uno para el sector financiero privado y otro para el popular y solidario. Según el artículo 2 de la resolución JPRF-F-2025-0164, los aportantes del primero son los bancos privados; los del segundo, las cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cajas centrales. La COSEDE administra el fondo por mandato del numeral 2 del artículo 80 del mismo código.

El artículo 28 de la resolución JPRF-F-2025-0164, expedida por la Junta de Política y Regulación Financiera el 2 de septiembre de 2025 y vigente desde el 6 de octubre de ese año, habilitó los préstamos entre fideicomisos cuando el fideicomiso solicitante prevea que sus recursos líquidos caerán por debajo de su saldo mínimo por efecto de solicitudes de préstamos extraordinarios. Ese mismo artículo dispone que el saldo mínimo lo establece la Administración de la COSEDE y que se revisa de manera trimestral. El Directorio de la corporación había derogado las metodologías anteriores mediante la resolución COSEDE-DIR-2026-023 del 30 de julio de 2026, que dejó sin efecto las resoluciones COSEDE-DIR-2023-011 y COSEDE-DIR-2023-012, ambas del 15 de marzo de 2023.

Dos resoluciones paralelas para cada segmento

Las normas se publicaron como instrumentos separados, uno por cada fideicomiso, aunque con estructura y alcance equivalentes:

  • COSEDE-COSEDE-2026-0064-R, para el Fondo de Liquidez del Sector Financiero Popular y Solidario, sustentada en el Informe Reservado Nº CTRE-MET-FLSFPS-2026-009 del 1 de octubre de 2026.
  • COSEDE-COSEDE-2026-0065-R, para el Fondo de Liquidez del Sector Financiero Privado, sustentada en el Informe Reservado Nº CTRE-MET-FLSFP-2026-008 de la misma fecha.
  • Ambos informes fueron remitidos a la Gerencia General mediante el memorando COSEDE-CTRE-2026-0122-M, elaborado por la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios.
  • La viabilidad jurídica la emitieron los informes CTPSF-UPN-0117-2026 y CTPSF-UPN-0116-2026, de la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos.
  • Las dos resoluciones están firmadas por Silvana Raquel Salazar Torres, Gerente General de la COSEDE.

El contenido técnico de las metodologías consta en informes catalogados como reservados, por lo que la fórmula de cálculo del saldo mínimo no se detalla en el texto publicado; el Registro Oficial solo reproduce el articulado aprobatorio y las consideraciones jurídicas.

Las condiciones que ya rigen el préstamo entre fideicomisos

El artículo 28 de la resolución JPRF-F-2025-0164 fija los parámetros generales de estas operaciones, que se activan cuando el fideicomiso solicitante prevé quedarse por debajo de su saldo mínimo:

  • Plazo de hasta 180 días.
  • Monto que no puede superar el 20% del patrimonio disponible del fideicomiso que otorga el préstamo.
  • Tasa de interés equivalente a la tasa activa referencial vigente al momento del otorgamiento, publicada por el Banco Central del Ecuador.
  • Garantía constituida por activos del fideicomiso solicitante que sumen al menos el 140% del valor total del crédito, instrumentada en un fideicomiso de garantía antes del desembolso.
  • Aprobación del Directorio de la COSEDE en un plazo no mayor a cinco días desde la solicitud de la Gerencia.

Revisión trimestral obligatoria

El artículo 2 de ambas resoluciones ordena a la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios presentar trimestralmente a la Gerencia General un informe técnico con los resultados de la actualización realizada conforme a la metodología aprobada. La disposición final establece que las resoluciones entran en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

El ajuste importa porque el saldo mínimo es el detonante de los préstamos entre los dos fideicomisos del Fondo de Liquidez, el mecanismo con el que se cubren deficiencias de liquidez de bancos, cooperativas del segmento 1, mutualistas y cajas centrales sin recurrir a recursos fiscales. Con la revisión trimestral, el umbral deja de ser un parámetro fijo y pasa a actualizarse de forma periódica, lo que afecta directamente la capacidad de respaldo de los depósitos y la operación del prestamista de última instancia.


Fuente: Registro Oficial Nº 391, viernes 16 de octubre de 2026, Sección I, págs. 41 y 47 (referencias oficiales: COSEDE-COSEDE-2026-0064-R y COSEDE-COSEDE-2026-0065-R).