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BOP de Ourense · 26 Oct 2026 · 9 vistas

Cortegada delega todas las atribuciones de la Alcaldía en el primer teniente

Por FactBox Admin

Cortegada delega todas as atribucións da Alcaldía no primeiro tenente

El alcalde de Cortegada delegó la totalidad de las atribuciones de la Alcaldía en el primer teniente de alcalde, José Víctor González Vázquez, mediante una resolución de la Alcaldía fechada el 21 de octubre de 2026. La decisión, adoptada en régimen de sustitución y con carácter indefinido mientras persistan las circunstancias personales que la motivaron, se hace pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 26 de octubre de 2026, dentro de la sección IV (Entidades Locales), con la referencia R. 2.553.

El anuncio, encabezado como “Delegación de la totalidad de las atribuciones de la Alcaldía en el primer teniente de alcalde”, tiene la consideración de simple publicación para conocimiento general: no es un acuerdo plenario ni una moción, sino una resolución de Alcaldía que se limita a dar cuenta del acto de delegación ya adoptado cinco días antes. El texto está firmado en Cortegada el 21 de octubre de 2026 por el propio José Víctor González Vázquez, que firma como alcalde accidental, es decir, ya en el ejercicio de las funciones que le fueron transferidas.

Una delegación total y sin fecha de caducidad

La resolución no parcializa competencias ni asigna áreas concretas de gestión: abarca “la totalidad de las atribuciones de la Alcaldía”. Tampoco fija un plazo determinado de vigencia, sino que la subordina a una condición: que se mantengan las circunstancias personales alegadas por el alcalde. Esto implica que la delegación se prolongará hasta que esas circunstancias desaparezcan, sin necesidad de nueva publicación para prorrogarse.

El alcance práctico del acuerdo comprende, por lo tanto, el conjunto de las funciones que la legislación de régimen local atribuye al alcalde al frente del ayuntamiento, incluidas la dirección del gobierno municipal, la representación institucional y la jefatura del personal, entre otras. El boletín no detalla cuáles son las circunstancias personales invocadas ni aporta información sobre su naturaleza o duración previsible.

El propio anuncio explicita el soporte normativo de la medida, que se apoya en dos normas:

  • Los artículos 21.3 y 23.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), que regulan la delegación de atribuciones del alcalde en los tenientes de alcalde.
  • Los artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), que desarrollan el régimen de la sustitución y de la delegación.

La fórmula elegida es la de la sustitución, no la de la delegación ordinaria de gestión de un área. A diferencia de esta última, la sustitución implica que el teniente de alcalde asume el ejercicio de las competencias del alcalde, y no solo su ejecución material, mientras dure la causa que la justifica.

Actividad reciente del Ayuntamiento

La publicación se produce en un contexto de intensa actividad administrativa del Ayuntamiento de Cortegada en las últimas semanas, reflejada también en el boletín provincial:

  • El Pleno, en sesión ordinaria del 17 de septiembre de 2026, aprobó inicialmente el expediente de modificación de crédito TC 4/2026, por transferencia entre aplicaciones de distinta área de gasto.
  • El Pleno, en sesión ordinaria del 2 de octubre de 2026, aprobó inicialmente el expediente de modificación de crédito 2/2026, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente líquido de Tesorería para gastos con financiación afectada.

En ambos casos se abrió un plazo de exposición pública de quince días hábiles para la presentación de reclamaciones, contados desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Qué cambia para los vecinos

Hasta ahora, cualquier asunto que requiriese la intervención directa de la Alcaldía —desde la firma de resoluciones hasta la convocatoria de órganos colegiados— debía pasar por el alcalde. Con la delegación publicada, ese canal se traslada al primer teniente de alcalde, que ya viene firmando los anuncios municipales en el boletín. Para los vecinos y para los interesados en procedimientos municipales, el interlocutor institucional de referencia pasa a ser José Víctor González Vázquez, sin que eso altere la validez de los actos ya adoptados.

La relevancia de la noticia reside en que se trata de una transferencia íntegra de poder municipal, no de una simple redistribución de tareas, y en que se produce sin un horizonte temporal declarado. Hasta que el alcalde no deje constancia del cese de las circunstancias alegadas, el ayuntamiento funcionará con un alcalde accidental permanente al frente.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, 26 de octubre de 2026, sección IV. Entidades Locales (referencia oficial: R. 2.553).