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Diario Oficial · 14 Sep 2026 · 25 vistas

Corte Suprema autoriza a Sara Alvarenga Vides como Ejecutora de Embargos

Por FactBox Admin

Corte Suprema autoriza a Sara Alvarenga Vides como Ejecutora de Embargos

La Corte Suprema de Justicia autorizó a la licenciada Sara Elizabeth Alvarenga Vides para ejercer el cargo de Ejecutor de Embargos de la República, según el Acuerdo No. AE-03-2026 emitido por la Sección de Investigación Profesional. La decisión se adoptó el 7 de mayo de 2026 y se publicó en el Diario Oficial Tomo Nº 452, Número 170, del lunes 14 de septiembre de 2026, dentro de la sección Órgano Judicial, en la página 22.

El texto oficial señala que la autorización se otorga “en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Sección en el expediente con referencia AE-001-AS-26”. El acuerdo aparece suscrito por “Q. G. Pinto Q.” y “A. González S.”, y la publicación está firmada por la licenciada Quiriam Geraldina Pinto Quintanilla, Subjefa de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, con Registro No. F46633.

La Sección de Investigación Profesional es la unidad de la Corte Suprema de Justicia que tramita y resuelve las autorizaciones para el ejercicio de la abogacía y de las funciones auxiliares de la administración de justicia, y sus resoluciones se ordenan publicar en el Diario Oficial para que surtan efectos frente a tribunales y registros públicos.

Los datos del acuerdo

  • Autoridad emisora: Corte Suprema de Justicia, Sección de Investigación Profesional.
  • Documento: Acuerdo No. AE-03-2026, “Autorización para ejercer el cargo de Ejecutor de Embargos de la República”.
  • Persona autorizada: licenciada Sara Elizabeth Alvarenga Vides.
  • Cargo habilitado: Ejecutor de Embargos de la República.
  • Expediente de referencia: AE-001-AS-26.
  • Fecha de la resolución: 7 de mayo de 2026.
  • Publicación: Diario Oficial Tomo Nº 452, Número 170, 14 de septiembre de 2026, pág. 22.

La función que se habilita

El Ejecutor de Embargos es el auxiliar de la administración de justicia encargado de materializar las medidas de embargo y las actuaciones de ejecución ordenadas por los tribunales en procesos civiles y mercantiles, lo que lo convierte en una pieza operativa de los cobros judiciales.

Su intervención exige acreditación formal ante los juzgados. En un edicto del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, publicado el 13 de agosto de 2026, se requirió como documento anexo al proceso la “copia simple de la credencial del Ejecutor de Embargos propuesto”, lo que confirma que la credencial derivada de este tipo de acuerdos es requisito para actuar en los expedientes.

Antecedentes recientes de la misma sección

La Sección de Investigación Profesional ya había publicado este año resoluciones sobre el mismo cargo. El Acuerdo No. AE-06-2026, difundido el 31 de agosto de 2026, modificó el acuerdo de 24 de julio de 2017 que autorizó a la licenciada Karina Elizabeth García Cueva, en el sentido de que a partir del 24 de julio de 2026 ejerciera con el nombre de Karina Elizabeth García de Alvarado, por cambio de estado familiar.

En el mismo número del Diario Oficial del 14 de septiembre de 2026 se publicaron además los acuerdos 1529-D, 1534-D, 1543-D, 1552-D, 1554-D, 1565-D, 1589-D, 1592-D, 1597-D, 1607-D, 1608-D, 1617-D, 1620-D, 1627-D y 1641-D, que autorizan el ejercicio de la profesión de abogado en todas sus ramas, y los acuerdos 1222-D, 1226-D y 1722-D, que modifican autorizaciones previas en el ejercicio de la abogacía y de la función pública del notariado.

La habilitación de un nuevo Ejecutor de Embargos amplía la nómina de auxiliares disponibles para los juzgados civiles y mercantiles del país. Para deudores, bancos y acreedores, la publicación del Acuerdo No. AE-03-2026 es la constancia oficial de que la licenciada Sara Elizabeth Alvarenga Vides puede ser designada y actuar en diligencias de embargo y ejecución, con la credencial que los tribunales exigen para dar trámite a esas actuaciones.


Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 452, Número 170, 14 de septiembre de 2026, Órgano Judicial, pág. 22 (referencia oficial: Acuerdo No. AE-03-2026).