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Diario Oficial de la Federación · 26 Oct 2026 · 1 vistas

Corte invalida cobro municipal de Juchitán por antenas de telefonía

Por FactBox Admin

Corte invalida cobro municipal de Juchitán por antenas de telefonía

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 60, fracciones I, II y III, de la Ley Número 373 de Ingresos para el Municipio de Juchitán del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2026, que imponía derechos anuales por licencias y permisos de antenas y mástiles de telefonía. La resolución se dictó por unanimidad de nueve votos en la sesión del 6 de julio de 2026 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del lunes 26 de octubre de 2026, en la sección Poder Judicial, a partir de la página 124, bajo el expediente de la Controversia Constitucional 124/2026.

El cobro que el Tribunal Pleno anuló

La norma impugnada, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 23 de diciembre de 2025 (número 102, alcance XVI), establecía un pago anual calculado en veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, con tres supuestos:

  • Hasta 10 metros de altura: 250 veces la UMA.
  • Estructuras mayores de 10 metros: 5 veces la UMA por cada metro adicional.
  • Antenas de retransmisión de internet de hasta 10 metros: 5 veces la UMA.

La Corte concluyó que no se trataba de un derecho general por licencias de construcción aplicable a cualquier obra civil, sino de una carga económica específica y recurrente sobre infraestructura de telecomunicaciones. El carácter anual del cobro fue determinante: a juicio del Pleno, no se agotaba en la revisión inicial de una obra, sino que condicionaba de manera continua la permanencia y operación de las antenas.

Telecomunicaciones, materia reservada a la Federación

El proyecto, elaborado por la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, sostiene que los artículos 6, apartado B, 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos configuran una rectoría federal exclusiva en la materia. La sentencia precisa que la reforma en materia de simplificación orgánica, publicada el 20 de diciembre de 2024, extinguió al Instituto Federal de Telecomunicaciones pero no trasladó la materia a estados ni municipios: solo reasignó funciones dentro del ámbito federal.

El fallo reconoce que los ayuntamientos conservan atribuciones de desarrollo urbano, uso de suelo y licencias de construcción conforme al artículo 115 constitucional, pero subraya que no son absolutas. La línea divisoria que fija el Tribunal Pleno es la siguiente:

  • Una licencia de construcción ordinaria, aplicable a cualquier obra civil, puede ubicarse en el ámbito municipal.
  • Una autorización o derecho diseñado específicamente para antenas, mástiles, torres, ductos, postes o fibra óptica incide en una materia federal.
  • La colaboración prevista en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada el 16 de julio de 2025, obliga a facilitar el despliegue, no a gravarlo.

Antecedentes, votación y efectos

La demanda la promovió el Poder Ejecutivo Federal el 16 de febrero de 2026, por conducto de la consejera jurídica Esthela Damián Peralta; se admitió el 23 de febrero y la audiencia se celebró el 17 de junio de 2026. El Pleno retomó su propia línea jurisprudencial: la acción de inconstitucionalidad 3/2023 (Morelia, Michoacán), las controversias constitucionales 49/2024 a 78/2024 (municipios de Coahuila) y, de manera destacada, la Controversia Constitucional 72/2024, sobre el artículo 22, fracción XV, de la Ley de Ingresos de Cuatro Ciénegas, Coahuila, de estructura casi idéntica.

La votación fue unánime, con matices: las ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama se separaron de las consideraciones sobre licencias de construcción, y el presidente Hugo Aguilar Ortiz se separó de los párrafos 34, 35, del 75 al 79, 93 y 94. Herrerías Guerra anunció voto concurrente.

En los efectos, la invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, y la sentencia deberá notificarse también al Municipio de Juchitán, autoridad encargada de aplicar la ley de ingresos anulada. El fallo ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial de Guerrero y en el Semanario Judicial de la Federación.

El precedente tiene alcance nacional: cualquier ley de ingresos municipal que identifique expresamente infraestructura de telecomunicaciones y le imponga un régimen propio de licencia, permiso o cobro queda expuesta a la misma declaratoria. Para los operadores, el criterio reduce el riesgo de cargas locales diferenciadas que fragmenten el despliegue de redes; para los municipios, acota una fuente de ingresos y confirma que su margen en la materia se limita a la regulación urbanística general.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 26 de octubre de 2026, sección Poder Judicial, pág. 124 (referencia oficial: Controversia Constitucional 124/2026).