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Diario Oficial de la Federación · 28 Oct 2026 · 1 vistas

Corte invalida cobro municipal a ferrocarriles e infraestructura eléctrica

Por FactBox Admin

Corte invalida cobro municipal a ferrocarriles e infraestructura eléctrica

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de las porciones normativas del artículo 24, fracción I, inciso k), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, San Luis Potosí, que cobraban licencias de uso de suelo por vías de ferrocarril, subestaciones eléctricas, transformadores, líneas de alta tensión e instalaciones generadoras de energía. La resolución se dictó en la sesión del 4 de agosto de 2026 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 28 de octubre de 2026, dentro de la sentencia de la Controversia Constitucional 178/2026, cuyo texto inicia en la página 183.

El origen: una tarifa de 600 UMA en la ley de ingresos local

La norma impugnada fue el Decreto 0439, Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza para el ejercicio fiscal 2026, publicada en la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2025. Su artículo 24, fracción I, inciso k), numeral 1, fijaba una cuota de 600.00 UMA bajo el concepto “Instalaciones especiales e infraestructura”, un catálogo que incluía tanto obras municipales ordinarias como componentes de la red eléctrica nacional y de la red ferroviaria.

La demanda la promovió el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Consejera Jurídica Esthela Damián Peralta, con oficio presentado en el buzón judicial el 16 de febrero de 2026 y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte. El expediente se radicó el 24 de febrero de 2026 y se turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora; la admisión se dictó el 27 de febrero siguiente.

Los Poderes Ejecutivo y Legislativo de San Luis Potosí argumentaron que el cobro era un derecho administrativo por un servicio de verificación urbanística, amparado en el artículo 115 constitucional. El Pleno desestimó esa lectura: la norma no establecía un derecho general aplicable a cualquier obra civil, sino una tarifa específica sobre infraestructura reservada a la Federación.

Qué se anuló y por qué

La sentencia distingue dos bloques. Sobre vías de ferrocarril, el Pleno concluyó que el cobro recae materialmente sobre una vía general de comunicación, área prioritaria para el desarrollo nacional cuya construcción, operación, derecho de vía, concesiones y permisos corresponden al ámbito federal. Añadió que, conforme al artículo 115, fracción IV, constitucional, los bienes del dominio público de la Federación están exentos de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, y que las vías férreas construidas al amparo de una concesión o asignación forman parte de ese dominio.

Respecto de la infraestructura eléctrica, el Tribunal sostuvo que las facultades municipales de uso de suelo no pueden traducirse en cargas específicas sobre componentes del Sistema Eléctrico Nacional. Las porciones anuladas de forma directa fueron:

  • “subestación eléctrica”
  • “transformadores”
  • “electricidad”
  • “vías de ferrocarril”
  • “instalaciones generadoras de energía”
  • “líneas de alta tensión”

Además, por tener una relación de dependencia directa y necesaria, se declaró la invalidez por extensión de las porciones “termoeléctricas” y “torre o mástil (postes, estructuras, torres, etc.)”.

Ocho votos en ferrocarriles, siete en energía eléctrica

El tema de vías de ferrocarril se aprobó por unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y el Presidente Aguilar Ortiz. El Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García no asistió a la sesión previo aviso.

El bloque de energía eléctrica se aprobó por mayoría de siete votos, con el voto en contra del Ministro Figueroa Mejía; la invalidez por extensión corrió con la misma votación. Las Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama anunciaron sendos votos concurrentes —publicados junto con la sentencia— y el Presidente Aguilar Ortiz reservó su derecho a formular el suyo.

El Pleno también avaló el argumento de que estas cargas locales pueden afectar la accesibilidad y asequibilidad del servicio eléctrico, en vulneración a la dignidad humana y la debida diligencia, y advirtió que permitir regímenes municipales diferenciados fragmentaría la regulación de una materia de jurisdicción federal.

Precedentes y efectos

La decisión se apoyó en una línea de casos previos resueltos por el mismo Pleno contra leyes de ingresos municipales:

  • Controversia Constitucional 34/2025, sobre Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, por cobros a gasoductos y fotoceldas, resuelta el 18 de septiembre de 2025 por siete votos.
  • Controversia Constitucional 44/2025, sobre Cusihuiriachi, Chihuahua, por una tarifa sobre subestaciones eléctricas, resuelta el 7 de octubre de 2025 por seis votos.
  • Controversia Constitucional 65/2025, sobre Fresnillo, Zacatecas, resuelta el 7 de octubre de 2025 por unanimidad de nueve votos.
  • Controversia Constitucional 67/2025, sobre Villa de Arriaga, San Luis Potosí, por generación eólica y vías de ferrocarril, resuelta el 27 de octubre de 2025.

La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, y la sentencia deberá notificarse además al Municipio de Zaragoza, por ser la autoridad encargada de aplicar la ley de ingresos. El fallo ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial estatal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

El impacto va más allá de un municipio: el criterio refuerza el límite constitucional a los cobros municipales sobre infraestructura estratégica federal, de modo que los ayuntamientos que mantengan tarifas específicas para vías férreas, subestaciones o líneas de transmisión quedan expuestos a la misma declaratoria de invalidez.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 28 de octubre de 2026, Primera Sección, pág. 183 (referencia oficial: Controversia Constitucional 178/2026).