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Diario Oficial de la Federación · 04 Nov 2026 · 6 vistas

Corte anula cobro de 150 pesos por registrar nacimientos en Coahuila

Por FactBox Admin

Corte anula cobro de 150 pesos por registrar nacimientos en Coahuila

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del cobro de 150 pesos por el registro de nacimientos en Coahuila de Zaragoza, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 27/2026. La sentencia, aprobada por unanimidad de nueve votos en la sesión del 15 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 4 de noviembre de 2026, en la sección del Poder Judicial, a partir de la página 140.

El fallo anula el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que fijaba en la tarifa del Registro Civil un derecho de $150.00 (ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de “registro de nacimientos”. Esa cuota fue introducida mediante el Decreto 420, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 30 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026.

La acción la promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su presidenta, al considerar que la norma contraviene los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el segundo transitorio del decreto que adicionó el derecho a la identidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014. Ese transitorio dio a las legislaturas seis meses —concluidos a fines de 2014— para exentar del cobro el registro de nacimiento y la primera copia certificada del acta.

El mandato constitucional que Coahuila desatendió

La sentencia sostiene que, desde el 1 de enero de 2015, ninguna hacienda estatal puede establecer derechos por registro de nacimientos ni por la primera acta certificada. La ponente, ministra Sara Irene Herrerías Guerra, subrayó que la gratuidad no admite plazos ni condicionamientos por edad, y que el cobro configura una barrera económica que afecta sobre todo a la población más pobre, indígena, migrante o en zonas rurales y fronterizas.

El tribunal también desestimó los argumentos del Ejecutivo y del Congreso locales, que invocaron el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de contribuciones estatales: un estímulo anual no corrige el vicio, porque presupone que el derecho se causa y luego se exenta, y queda a discreción del titular del Ejecutivo otorgarlo cada ejercicio.

Estímulos anulados por extensión

Además del artículo 67, fracción I, la invalidez se extendió a dos preceptos del decreto de estímulos fiscales, que condicionaban la gratuidad:

  • Artículo 45: exentaba el 100% solo del registro de nacimiento de personas mayores de 18 años no registradas.
  • Artículo 47: exentaba el registro de niñas y niños nacidos y radicados en el estado, atado a los lineamientos de la Campaña Nacional para el Registro Universal y Oportuno.
  • Artículo 41 de la Ley del Registro Civil local: solo fija el plazo de 60 días y no prohíbe expresamente cobro alguno.

La Corte respaldó su decisión en la jurisprudencia P./J. 32/2006, sobre extensión de efectos, y en una línea de más de veinte precedentes, entre ellos las acciones 3/2016, 6/2017, 27/2021, 104/2023 y 45/2024, además de la 16/2026, resuelta el 25 de mayo de 2026.

Votación unánime y efectos

El fallo se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y el presidente Hugo Aguilar Ortiz. La declaratoria surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local, que deberá ajustar su ley hacendaria; la resolución también se publicará en el Periódico Oficial de Coahuila y en el Semanario Judicial de la Federación.

El expediente se registró el 30 de enero de 2026, tras recibirse la demanda el 29 de enero; la admisión fue el 4 de febrero y el cierre de instrucción el 6 de mayo. El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, certificó el texto el 30 de septiembre de 2026 para su publicación.

El fallo cierra la vía recaudatoria que varias haciendas estatales mantenían sobre el acto administrativo más básico del Estado civil: en la práctica, ninguna familia en Coahuila podrá ser obligada a pagar por inscribir a un recién nacido, y los congresos locales con cuotas similares en sus leyes de hacienda quedan advertidos de que la Corte considera esa práctica inconstitucional de origen, por atentar contra el derecho a la identidad y contra el interés superior de la niñez.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 4 de noviembre de 2026, Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación), pág. 140 (referencia oficial: Acción de Inconstitucionalidad 27/2026).