BOP de A Coruña · 05 Oct 2026 · 13 vistas
Corrigen resolución que desestima el parque eólico Satrebares de 125 MW
Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas rectificó la resolución que desestima la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico “Satrebares”, de 125 MW, y de su infraestructura de evacuación en las provincias de Lugo y A Coruña. La corrección de errores se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña núm. 190, del 5 de octubre de 2026, con el número de anuncio 2026/6359, y afecta únicamente a la atribución provincial de los ayuntamientos citados en el texto original.
La resolución original fue dictada el 19 de junio de 2026 por la Dirección General de Política Energética y Minas y se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 212, del 28 de agosto de 2026, pág. 117125. En aquel texto se desestimaba la solicitud de Maracaibo Solar, S.L. y se acordaba el archivo del expediente PEol-910, también identificado como SGIISE/PEol-910. El texto íntegro ya se había publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña núm. 168, del 3 de septiembre de 2026, con el número de anuncio 2026/5690.
Advertido un error en el texto, la Dirección General resolvió rectificarlo conforme al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La corrección la firma en Madrid el 2 de septiembre de 2026 el director general de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Qué cambia la corrección
El error afectaba a la localización de los ayuntamientos por provincia. Donde el texto original decía que el proyecto se situaba “en los términos municipales de Monfero y Aranga, en la provincia de A Coruña, y Guitiriz, Aranga, Curtis, Oza Cesuras y Abegondo, en la provincia de Lugo”, ahora debe decir:
- Monfero, Aranga, Curtis, Oza Cesuras y Abegondo, en la provincia de A Coruña.
- Guitiriz, en la provincia de Lugo.
La rectificación no altera el sentido de la decisión: la desestimación de la solicitud y el archivo del expediente mantienen su redacción original.
El proyecto y su tramitación
Maracaibo Solar, S.L. solicitó la autorización administrativa previa el 23 de junio de 2023, con una actualización el 30 de mayo de 2024. El parque proyectado tenía 125 MW de potencia instalada y una infraestructura de evacuación compuesta por:
- Líneas internas a 30 kV.
- Subestación SE Satrebares 1 30/220 kV.
- Línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV SE Satrebares 1 – SE Satrebares 2.
- Subestación SE Satrebares 2 30/220 kV.
- Línea aérea de alta tensión a 220 kV SE Satrebares 2 – SE Promotores Seselle.
- Subestación compensadora SEC Satrebares 220 kV.
- Línea aérea de entronque a 220 kV SEC Satrebares 220 kV – línea a 220 kV que conecta la SE Promotores Seselle con la SE ABEGONDO 220 kV (REE).
El expediente se tramitó conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el traslado a las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Lugo y A Coruña.
Impacto ambiental desfavorable y permisos caducados
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el 31 de marzo de 2026 una declaración de impacto ambiental desfavorable, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 90, del 13 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8204), al identificar impactos negativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no garantizaban una prevención, corrección o compensación suficientes.
A esto se sumó la caducidad de los permisos de acceso y conexión. El proyecto hubiera obtenido acceso en la subestación ABEGONDO 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., que comunicó la caducidad mediante escrito con entrada el 19 de diciembre de 2025. La tramitación incluyó dos trámites de audiencia, notificados el 30 de enero y el 15 de abril de 2026; el promotor respondió al primero el 8 de febrero de 2026 pidiendo que no se archivase el expediente, y no contestó al segundo en el plazo de quince días hábiles.
Vía de recurso
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido ese plazo sin recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
La corrección no reabre el proyecto, pero fija con precisión el mapa territorial afectado por una instalación de 125 MW que queda descartada. Para los ayuntamientos del entorno, el texto oficial confirma que Curtis, Oza Cesuras y Abegondo quedan en la provincia de A Coruña y que solo Guitiriz pertenece a Lugo, un dato relevante para cualquier futura tramitación o reclamación sobre el mismo ámbito.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, núm. 190, 5 de octubre de 2026, Administración Central, pág. 1 (referencia oficial: 2026/6359).