Registro Oficial del Ecuador · 14 Oct 2026 · 14 vistas
Correos del Ecuador pagará sus obligaciones con inmuebles entregados a acreedores
Por FactBox Admin

La Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. en Liquidación ordenó que el pago de las obligaciones correspondientes a los bienes inmuebles que están a su nombre se cumpla mediante su monetización o su entrega en dación en pago a los acreedores. La decisión consta en la Resolución Nro. CDE-EP-LQ-2026-008-R, suscrita el 4 de marzo de 2026 y publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 389 del miércoles 14 de octubre de 2026, en la página 50.
La resolución se emite dentro del proceso de extinción de la estatal, dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 1056 del 19 de mayo de 2020, que ordenó la extinción de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. con aplicación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las disposiciones del Directorio y, subsidiariamente, la Ley de Compañías. El Decreto Ejecutivo 26, del 26 de diciembre de 2025, suscrito por el presidente Daniel Noboa Azín, amplió el plazo de liquidación hasta el 30 de junio de 2026.
La Resolución No. DIR-CDE.EP.L-06-2025, del 8 de diciembre de 2025, sustituyó al Ing. Iván Aurelio Del Pozo Alzamora del cargo de liquidador y designó en su lugar a la Ing. Alexandra Estefanía Muñoz Amán. El instrumento ahora publicado invoca el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y esa designación como fundamento de las atribuciones de la liquidadora.
Qué ordena la resolución
- Artículo Primero: dispone al área Administrativa el cumplimiento del pago de las obligaciones correspondientes a los bienes inmuebles a nombre de la empresa, “los cuales serán posteriormente monetizados o entregados en dación en pago a los acreedores”.
- Artículo Segundo: encarga al área Financiera de Correos del Ecuador CDE EP en Liquidación realizar el registro contable de la cuenta por cobrar a nombre del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL).
- Artículo Tercero: ordena notificar el contenido de la resolución a las áreas administrativas correspondientes para que procedan con su ejecución y cumplimiento.
El antecedente: inmuebles ya entregados al MINTEL
El informe CDE-EP-LIQ-ADM-FIN-2026-010, del 4 de marzo de 2026, suscrito por el Mgs. Marco Cedeño, Coordinador Administrativo Financiero, y el Mgs. Marco Díaz, Director Administrativo, sostiene que es responsabilidad del ministerio receptor (MINTEL) el pago de todos los valores relacionados con los activos entregados y que constan en las actas de entrega recepción definitivas. El documento distingue dos momentos en los procesos de transferencia patrimonial: la liquidación plena, que requiere escritura pública para la transferencia definitiva del dominio, y la recepción provisional de bienes prevista en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 778, que permite la entrega y administración mediante informe del liquidador y la suscripción de actas.
El informe CDE-LIQ-PJ-2026-010, de la misma fecha, suscrito por la Mgs. María Belén Cabrera, Procuradora Judicial, señala que las actas de entrega y recepción acreditan la transferencia material de los bienes, con detalle de número de predio, nombre del inmueble, código catastral y valor contable. En esas actas se deja constancia de que el MINTEL será responsable del pago de impuestos, tasas, servicios básicos, expensas y/o alícuotas, guardianía y cualquier otra obligación que generen los inmuebles a partir de su suscripción.
Vigencia y suscripción
La Disposición Única establece que la resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cuatro días del mes de marzo de 2026. El documento fue firmado electrónicamente por la Ing. Elizabeth Sandoval M., Fedatario Temporal de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP en Liquidación, y por la Mgs. Jaqueline Vargas Camacho, Directora (E).
La decisión define el destino del patrimonio inmobiliario de la empresa estatal en liquidación y abre la vía para que los acreedores cobren sus acreencias con predios en lugar de efectivo. Para los acreedores y para las entidades públicas involucradas, el instrumento fija además la responsabilidad del MINTEL sobre los inmuebles ya recibidos, lo que ordena el cierre contable y administrativo de la extinción de Correos del Ecuador.
Fuente: Registro Oficial, Suplemento Nº 389, miércoles 14 de octubre de 2026, sección I (Función Ejecutiva), pág. 50 (referencia oficial: Resolución Nro. CDE-EP-LQ-2026-008-R).