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BOP de Toledo · 21 Sep 2026 · 3 vistas

Corral de Almaguer eleva a definitiva la tasa de Ayuda a Domicilio

Por FactBox Admin

Corral de Almaguer eleva a definitiva la tasa de Ayuda a Domicilio

El Ayuntamiento de Corral de Almaguer ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), después de que no se presentaran reclamaciones ni recursos durante el plazo de exposición pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 180, de 21 de septiembre de 2026, páginas 22 a 28, con referencia N.º I.-4209 y código de verificación 2026.00004209. La ordenanza entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 22 de septiembre de 2026.

El acuerdo de aprobación provisional lo adoptó el pleno municipal en sesión celebrada el 23 de julio de 2026 y se publicó inicialmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 142, de 29 de julio de 2026. Transcurridos treinta días sin alegaciones, el Ayuntamiento publica ahora el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La norma se adapta al marco autonómico y estatal de la dependencia, con referencias al Decreto 71/2024, de 22 de octubre, al Decreto 30/2013, de 6 de junio, de régimen jurídico de los servicios de atención domiciliaria, a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. El documento está firmado en Corral de Almaguer el 15 de septiembre de 2026 por la alcaldesa, Manuela Lominchar Lominchar.

Tarifas por tramos de capacidad económica

El precio de la hora ordinaria se calcula de forma individualizada según la capacidad económica mensual del usuario y de su unidad familiar, sin que nadie pueda quedar excluido del servicio por falta de recursos. Los tramos fijados son los siguientes:

  • Hasta 900,00 euros al mes: 1,50 euros por hora.
  • De 901,00 a 1.000,00 euros: 2,00 euros por hora.
  • De 1.001,00 a 1.100,00 euros: 2,50 euros por hora.
  • De 1.101,00 a 1.200,00 euros: 3,00 euros por hora.
  • De 1.201,00 a 1.300,00 euros: 3,50 euros por hora.
  • De 1.301,00 a 1.400,00 euros: 4,00 euros por hora.
  • De 1.401,00 a 1.500,00 euros: 5,00 euros por hora.
  • A partir de 1.800,00 euros: 6,00 euros por hora.

La cuota mensual resulta de multiplicar la tarifa por hora por el número de horas mensuales asignadas. La capacidad económica se calcula en cómputo anual, dividiendo la renta y el patrimonio de la unidad familiar entre doce, y se toma como referencia el último ejercicio fiscal con plazo de declaración vencido.

Requisitos de acceso y gestión del servicio

Será condición indispensable para ser beneficiario estar empadronado en el municipio. La solicitud se presenta por escrito en el modelo facilitado por el Ayuntamiento a través del Centro de Servicios Sociales, y la resolución corresponde a la Alcaldía-Presidencia, a la Concejalía delegada o a la Junta de Gobierno, previa propuesta del trabajador o trabajadora social.

El expediente debe acreditar documentalmente las circunstancias económicas y familiares mediante:

  • Certificados bancarios.
  • Declaración de renta.
  • Justificante de pensiones o rendimientos del trabajo.
  • Certificados telemáticos catastrales.
  • Declaración responsable.

También es obligatorio acreditar la domiciliación del pago, con número de cuenta, entidad y titular, antes de que se apruebe la prestación. Los usuarios deben comunicar a los Servicios Sociales cualquier alteración de sus ingresos o de su situación personal en el plazo de un mes.

Aportación mínima, máximos y bonificaciones

La aportación mínima mensual se fija en 35,00 euros, salvo en proyectos de intervención familiar para evitar o atender situaciones de riesgo de menores y en los casos en que el usuario acredite no disponer de recursos económicos. Para quienes accedan al servicio con la situación de dependencia reconocida vía Programa Individual de Atención, la aportación no podrá superar el 90% del coste total del servicio.

Cuando la capacidad económica mensual sea inferior a 1.650,00 euros, la cuota no excederá de 95,00 euros al mes. Los usuarios con capacidad igual o inferior a 600,00 euros tendrán una tarifa reducida especial de 20,00 euros mensuales, y quienes se sitúen por debajo del IPREM mensual vigente quedarán exentos de la aportación general. Además, las unidades de convivencia con dos o más personas con dependencia severa o gran dependencia que requieran atención simultánea de aseo e higiene pagarán 1,50 euros por hora, con independencia de su tramo de renta.

Suspensiones, altas y bajas

La suspensión de hasta dos meses por motivos sociosanitarios reserva las horas y mantiene la obligación de pago. Entre dos y seis meses supone la baja temporal, interrumpe el pago y la vuelta queda condicionada a la disponibilidad horaria, sin necesidad de nueva solicitud. La ausencia del domicilio por más de seis meses se considera baja definitiva.

El alta entre los días 1 y 15 del mes obliga a pagar la cuota completa, mientras que a partir del día 16 se abona el 50%. En las bajas ocurre lo contrario: del 1 al 15 se paga la mitad y desde el día 16, el mes completo. El impago reiterado puede provocar la extinción de la prestación, que se exigirá por vía de apremio.

La nueva ordenanza fija por primera vez un cuadro tarifario completo y unos límites máximos de aportación para los vecinos de Corral de Almaguer que reciben ayuda en su domicilio, un servicio del que dependen las personas mayores y en situación de dependencia del municipio. El texto llega tras el trámite de exposición pública sin alegaciones y sustituye la regulación anterior, por lo que los usuarios deben revisar su tramo de renta y su cuota antes de la liquidación de los primeros cinco días de cada mes.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, número 180, de 21 de septiembre de 2026, sección I (Ayuntamientos), págs. 22-28 (referencia oficial: N.º I.-4209 / 2026.00004209).