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BOP de A Coruña · 04 Nov 2026 · 11 vistas

Corcubión blinda los caminos con una ordenanza que regula la extracción de madera

Por FactBox Admin

Corcubión blinda os camiños cunha ordenanza que regula a saca de madeira

El Ayuntamiento de Corcubión publica este miércoles, 4 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal para la protección y conservación de caminos y vías públicas en relación con las operaciones de saca de madera. El texto, difundido con el número de anuncio 2026/7124, regula desde la comunicación previa obligatoria hasta las fianzas que deben depositar las empresas madereras y el régimen sancionador. La norma entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el boletín provincial y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

La modificación se aprobó inicialmente en la sesión plenaria ordinaria del 30 de julio de 2026 y se sometió a información pública durante 30 días hábiles desde la publicación del anuncio inicial en el Boletín Oficial de la Provincia de la Coruña número 149, del 7 de agosto de 2026. Al no presentarse reclamaciones ni sugerencias en dicho plazo, el acuerdo quedó definitivamente aprobado conforme al artículo 17.4 del RDL 2/2004. El anuncio va firmado en Corcubión el 30 de octubre de 2026 por el alcalde, Francisco Javier Domínguez Traba.

El ámbito de aplicación abarca todas las operaciones que den lugar a la saca de madera en el término municipal, tanto las previas al corte (desplazamiento de vehículos, maquinaria, preparación de terrenos de acceso) como las posteriores (preparación, depósito, carga y transporte), en montes y parcelas públicos y privados.

Comunicación previa: quince días de antelación y diez documentos

La ordenanza sustituye la autorización por el procedimiento de comunicación previa, que se presenta en el Registro General del Ayuntamiento según el modelo del Anexo I, con al menos 15 días hábiles de antelación. La comunicación debe incluir:

  • Identificación de la empresa encargada de la tala y de la parcela afectada.
  • Especie de madera objeto del corte y datos de los propietarios.
  • Identificación de la maquinaria y duración estimada de los trabajos.
  • Declaración responsable o autorización de la tala por el órgano forestal de la Xunta de Galicia.
  • Autorizaciones sectoriales, de ser el caso.
  • Identificación del lugar de depósito y de las vías de transporte.
  • Justificante de la fianza exigida en el artículo 5.

Si la documentación es incompleta, el interesado dispone de 10 días hábiles para enmendarla. El Ayuntamiento se reserva el derecho de proponer cambios en la ruta de acceso por circunstancias meteorológicas o de seguridad vial, y el alcalde puede ordenar la suspensión y reanudación de cualquier tala si las condiciones climatológicas comprometen la rodadura de las carreteras municipales.

Fianzas de 1.500 a 12.000 euros según el tonelaje

La persona o empresa responsable de la tala debe constituir fianza en metálico o aval bancario a favor del Ayuntamiento, con dos modalidades e importes en función del peso máximo autorizado de los vehículos:

  • Por operación: 1.500 euros con PMA inferior a 16 toneladas y 3.000 euros con PMA igual o superior.
  • Anual, válida para todo el año natural: 6.000 euros por debajo de 16 toneladas y 12.000 euros a partir de esa cifra.

La fianza anual se mantendrá en depósito hasta el remate del ejercicio y debe solicitarse la devolución o renovación antes del 31 de enero del año siguiente; el Ayuntamiento puede denegar nuevas comunicaciones si hay daños pendientes. Cuando intervenga una empresa de transporte distinta de la encargada de la corta, esta debe subrogarse en la fianza o presentar su propio aval. La devolución se produce en un plazo de 30 días desde la solicitud, tras un informe técnico favorable.

Obligaciones en el monte y multas de hasta 3.000 euros

El texto prohíbe que los depósitos de madera, ramas o poda invadan la circulación viaria, las cunetas, las canalizaciones de agua o los puentes, y obliga a retirar todos los residuos de la corta. Donde el Ayuntamiento habilite espacios de depósito transitorio, las empresas deberán emplearlos y solicitar autorización expresa. Tampoco se pueden ejecutar movimientos de tierra sujetos a licencia.

Las infracciones leves se castigan con 600 a 750 euros; las graves, con 750,01 a 1.500 euros; y las muy graves, con 1.500 a 3.000 euros. Son faltas muy graves dejar las vías en riesgo para la seguridad viaria, trabajar en caminos cuyo uso fue denegado o no reparar tras el requerimiento municipal; entre las graves figura actuar sin fianza o sin comunicación previa. La sanción no exime de reparar los daños, y el Ayuntamiento puede ejecutar las obras de forma subsidiaria con cargo a la garantía tras diez días hábiles sin enmienda.

Quién instruye y cómo se recurre

La incoación del procedimiento sancionador corresponde al alcalde o concejal delegado, la instrucción a la autoridad designada y la resolución a la Alcaldía. El modelo normalizado de comunicación previa se mantendrá actualizado en la página web municipal y no tiene carácter regulatorio. Contra el acuerdo de aprobación cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses.

La norma afecta directamente a propietarios forestales, empresas madereras, transportistas y vecinos de las parroquias rurales, que ganan un mecanismo para exigir la reparación de los caminos dañados por el paso de maquinaria pesada, aunque asumirán nuevas obligaciones administrativas y costes de garantía antes de iniciar cualquier corta.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, nº 211, 4 de noviembre de 2026, Administración Local, páx. 1 (referencia oficial: 2026/7124).