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BOE · 25 Aug 2026 · 6 vistas

Coosur registra su XIV convenio colectivo con subidas del 3 por ciento

Por FactBox Admin

El Boletín Oficial del Estado (BOE) número 208, de 25 de agosto de 2026, publica en su sección III el XIV convenio colectivo de la empresa Aceites del Sur-Coosur, SA, tras su registro por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El texto, que fija las condiciones laborales, salariales y de representación de la plantilla, fue suscrito el 21 de mayo de 2026 y subsanado mediante acuerdo de 28 de julio de 2026.

La resolución, firmada el 12 de agosto de 2026 por la directora general de Trabajo, María Nieves González García, ordena la inscripción del convenio en el Registro de convenios colectivos y dispone su publicación en el BOE. El documento lleva la referencia oficial BOE-A-2026-18142 y el código de convenio 90007722011992.

Ámbito y vigencia

El convenio se aplica a todos los centros de trabajo de Aceites del Sur-Coosur, SA (NIF A-80245129) en el territorio español, y afecta a todo el personal con contrato fijo, fijo-discontinuo o de duración determinada. Su vigencia se extiende del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029, quedando denunciado automáticamente al término del periodo.

Los efectos económicos de los años 2025 y 2026 entrarán en vigor a los dos meses de la publicación en el BOE, con carácter retroactivo al 1 de enero de cada año. Para la vigilancia del acuerdo se constituye una Comisión Paritaria de seis miembros, tres por cada parte, con funciones de arbitraje y un plazo de cinco días laborables para resolver las cuestiones que se le sometan.

Clasificación y retribuciones

El convenio establece seis grupos profesionales, desde el Grupo I (dirección) hasta el Grupo VI (personal de nuevo ingreso), con periodos de prueba de entre dos y seis meses según el grupo. La estructura salarial se compone de salario base de grupo, complemento salarial personal y complementos de puesto.

  • Revisión salarial: incremento anual del 3 % para cada año de vigencia, con cláusula de garantía que iguala el IPC si este supera la subida pactada.
  • Complemento de nocturnidad: 25 % del salario base de grupo para jornadas entre las 22:00 y las 6:00.
  • Complemento de turnicidad: 5,50 euros por día trabajado en turno de mañana o tarde.
  • Complemento de sábados y domingos: 35 euros por día (habitual) y 40 euros (alterno).
  • Complemento por defecto de descanso: 3,30 euros por día trabajado.
  • Dietas: desayuno 4,00 €, comida 16,00 €, cena 15,00 €, cama 30,00 € y 0,26 €/km con vehículo propio.

Jornada, vacaciones y acción social

La jornada habitual será de 40 horas semanales, con un cómputo anual de 1.784 horas de trabajo efectivo para 2025 y 2026, y de 1.776 horas para 2027, 2028 y 2029. Se prevé jornada intensiva los viernes y en los meses de julio y agosto, así como la posibilidad de teletrabajo para el personal con más de un año de antigüedad.

  • Vacaciones: 22 días laborables, con un mínimo de 30 días naturales, preferentemente entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Horas extraordinarias: remuneradas al 135 % de lunes a viernes, al 160 % en sábados y domingos y al 175 % en festivos.
  • Permisos: 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho, 5 días laborables por enfermedad grave de familiares y 3 días por traslado de domicilio.
  • Acción social: préstamos para vivienda de hasta 6.010,12 €, anticipos personales de hasta 3.000 €, ayudas de estudios y seguro colectivo de accidentes con cobertura de 60.000 €.

El convenio incorpora además un protocolo frente al acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, y compromisos de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en selección, promoción y retribución.

Relevancia

La publicación del XIV convenio de Aceites del Sur-Coosur, SA da seguridad jurídica a las relaciones laborales de una de las principales aceiteras del país durante cinco años, con subidas salariales garantizadas y una amplia red de beneficios sociales. El texto es de referencia para el sector agroalimentario y para los trabajadores de la compañía, que ven blindadas sus condiciones de trabajo y representación.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 208, martes 25 de agosto de 2026, sección III, pág. 116731 (referencia oficial: BOE-A-2026-18142).