Butlletí Oficial de les Illes Balears · 24 Sep 2026 · 8 vistas
Cooperación abre la convocatoria de 30.000 euros para recursos técnicos de ONGD
Por FactBox Admin

La Conselleria de Presidència, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local ha aprobado la convocatoria de subvenciones para dar soporte a los recursos técnicos de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) de las Islas Baleares para el año 2026, dotada con 30.000 euros. La resolución, firmada electrónicamente por la consejera Antònia Maria Estarellas Torrens el 22 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 120, de 24 de septiembre de 2026, con el número 9520 y el identificador BDNS 930810. El mismo día, la Sección V recoge el extracto de la convocatoria con el número 9519.
La convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y se rige por el Decreto 13/2026, de 29 de mayo, del régimen especial de las ayudas en el ámbito de la cooperación para la transformación global (BOIB núm. 68, de 30 de mayo de 2026), que deroga expresamente el Decreto 15/2018, de 8 de junio. También responde al objetivo III.9.5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
La conselleria justifica la línea en la dimensión desigual de las ONGD: hay entidades sin capacidad económica para contratar personal técnico especializado o para asumir determinados gastos de servicios profesionales. El objetivo es que estas entidades dispongan de soporte financiero para desarrollar sus funciones.
Requisitos para acceder a las ayudas
Pueden ser beneficiarias las ONGD de las Islas Baleares que no dispongan de personal técnico contratado de manera estable. Los requisitos son:
- Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Islas Baleares, con una antigüedad mínima de dos años desde la constitución legal y la presencia efectiva en las islas.
- No disponer de personal técnico estable, ni en la sede ni en la delegación en las Islas Baleares, como mínimo durante el último año anterior a la publicación.
- Haber justificado adecuadamente subvenciones o ayudas previas del Govern de las Islas Baleares.
- No estar sometidas a procedimientos de reintegramiento ni sancionadores, ni incurrir en las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Cuantías, plazo y régimen de concesión
El importe máximo de la convocatoria es de 30.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 11501 232A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma prorrogados para el año 2026. Cada entidad puede presentar una sola solicitud y el importe máximo solicitable es de 3.500,00 €.
- Plazo de presentación: veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.
- Vía de presentación: trámite telemático específico de la web de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo (dgcooper.caib.es); no se admiten otras vías electrónicas.
- Régimen: concurrencia no competitiva, con resolución por riguroso orden de presentación y hasta agotar el crédito.
- Subsanación de defectos: diez días hábiles; si no se realiza, el expediente se archiva.
El extracto publicado recoge la misma cifra de 30.000,00 €, aunque la expresión literal en letras dice «cincuenta mil euros», una discrepancia que no aparece en el texto de la resolución.
Gastos subvencionables y justificación
Son subvencionables, con el límite de 3.500,00 €, los gastos de servicios profesionales externos imputables a actividades como la gestión contable, la comunicación y visibilidad, la formulación y justificación de proyectos o la elaboración de planes estratégicos, así como el mantenimiento de sitios web y aplicaciones informáticas vinculados a la actividad.
Quedan excluidos los gastos de alquiler o tenencia de la sede social, los suministros energéticos, los seguros, los tributos y tasas municipales, las atenciones protocolarias, la captación de socios o voluntarios, el apadrinamiento, el merchandising, los intereses deudores y los gastos de procedimientos judiciales.
Los gastos se deben haber producido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027, y la justificación, mediante cuenta justificativa con relación numerada de facturas, finaliza el 30 de septiembre de 2027. El pago se realiza íntegramente como anticipo del cien por cien, sin garantías.
Tramitación y recursos
El procedimiento se inicia de oficio con la publicación de la convocatoria y la competencia para instruirlo corresponde al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, mientras que la resolución es de la consejera. Las resoluciones de concesión y denegación se deben publicar en la web dgcooper.caib.es en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de las solicitudes.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses.
La convocatoria llega con un presupuesto limitado y un criterio estrictamente temporal: quien presente antes la solicitud completa tendrá prioridad hasta agotar los 30.000 euros. Para las ONGD pequeñas, sin estructura técnica propia, estas ayudas de hasta 3.500 euros son una vía para financiar la gestión, comunicación y justificación de proyectos que de otra manera tendrían que asumir con recursos propios.
Fuente: Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 120, de 24 de septiembre de 2026, Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos, pág. 51626 (referencia oficial: 9520; identificador BDNS 930810).