Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 28 Aug 2026 · 1 vistas
Convenio de cines de Madrid fija subidas salariales hasta 2028
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica este viernes 28 de agosto de 2026, en su número 205, la Resolución de 4 de agosto de 2026 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra, deposita y publica el convenio colectivo del Sector Cines (Exhibición). El texto, con código 28000585011981, fue suscrito el 3 de julio de 2026 por la Federación de Cines de España (FECE) y por los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).
El acuerdo, que entra en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2026 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, regula las condiciones laborales y salariales de las personas trabajadoras de las empresas de exhibición cinematográfica radicadas en la región, aunque su domicilio legal figure fuera de la Comunidad de Madrid. La resolución fue firmada por la directora general de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
Subidas salariales y jornada
El convenio fija incrementos salariales generales sobre los conceptos del año anterior: 3,5% en 2026, 3,25% en 2027 y 3,25% en 2028, ya reflejados en las tablas salariales anexas. La jornada máxima anual se establece en 1.760 horas para toda la vigencia, con jornada diaria preferentemente continuada y un máximo de nueve horas de trabajo efectivo, ampliable a diez por necesidades de programación.
- Vacaciones: 32 días naturales anuales, no sustituibles por compensación económica.
- Descanso semanal: dos días consecutivos, con 36 horas de descanso.
- Nocturnidad: incremento del 25% para horas trabajadas a partir de las 22:00.
- Trienios de antigüedad: 50,62 € (2026), 52,27 € (2027) y 53,97 € (2028), con máximo de seis trienios.
Clasificación profesional y contratación
El personal se encuadra en tres grupos profesionales: Grupo I (administrativo, niveles 1 y 2), Grupo II (atención al público o servicios generales, niveles 1 a 3) y Grupo III (gestión y cabina, niveles 1 a 4). Se contempla la movilidad funcional, con consolidación del nivel superior cuando se desempeñen funciones superiores más de seis meses en un año u ocho en dos.
En materia de contratación, todos los contratos serán fijos e indefinidos, con fomento de la contratación indefinida mediante un período de prueba de cuatro meses. Se regula el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, con llamamientos con antelación de cinco días naturales, y el contrato a tiempo parcial con jornada mínima de 12 horas semanales y horas complementarias limitadas al 45% de la jornada.
Conciliación, salud y protección social
El convenio reconoce permisos retribuidos, entre ellos 17 días por matrimonio, cinco días por fallecimiento o enfermedad grave de familiares, dos días por traslado y dos días de asuntos propios anuales. La suspensión por nacimiento y cuidado de menor alcanza 19 semanas, ampliables a 32 en supuestos de monoparentalidad. Se garantiza el derecho a la desconexión digital y se incorporan protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, así como medidas planificadas de igualdad LGTBI para empresas de más de 50 personas trabajadoras.
En salud laboral, la empresa complementa la prestación por accidente hasta el 25% desde el día primero al 120, y abona el 100% del salario en enfermedad del primer al tercer día. Se suscribe una póliza colectiva con capitales de 2.043 € por muerte natural, 6.129 € por accidente de trabajo y 8.172 € por invalidez permanente absoluta. La gratificación de permanencia para quienes accedan a la jubilación alcanza hasta 2.653,66 € en 2026 para más de 40 años de antigüedad.
La publicación de este convenio da seguridad jurídica a miles de trabajadores de los cines de la región, que ven blindados sus salarios y condiciones durante tres años en un sector marcado por la estacionalidad y la contratación a tiempo parcial. El texto, que se prorrogará tácitamente por periodos anuales si no se denuncia antes del 31 de diciembre de 2028, refuerza además la conciliación y la igualdad en un ámbito laboral tradicionalmente precarizado.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 205, 28 de agosto de 2026, sección I.C (Otras Disposiciones), pág. 25 (referencia oficial: Resolución de 4 de agosto de 2026, código 28000585011981).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-08-28