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BOE · 20 Oct 2026 · 1 vistas

Convalidado el decreto que exime de devolver anticipos de la DANA

Por FactBox Admin

Convalidado el decreto que exime de devolver anticipos de la DANA

La Diputación Permanente del Congreso de los Diputados convalidó el 16 de octubre de 2026 el Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre, que determina quién debe devolver los anticipos cobrados de las ayudas de la DANA y quién queda liberado de hacerlo. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado número 260, de 20 de octubre de 2026, sección I, página 139779, con la referencia oficial BOE-A-2026-21787.

El decreto-ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de septiembre de 2026, a propuesta de los titulares de Política Territorial y Memoria Democrática y del Interior, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 241, de 30 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-20264), con entrada en vigor el día siguiente. Se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución, sobre Hacienda general y Deuda del Estado, y se estructura en un artículo único, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La norma se enmarca en el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento articulado tras la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que azotó España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Aquel episodio dio lugar al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, al Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y al Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que habilitaron anticipos parciales de las subvenciones previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. El texto ahora convalidado modula el reintegro de esos anticipos, previsto en el artículo 3 bis.3 del Real Decreto-ley 6/2024.

Quién queda eximido de devolver el anticipo

El artículo único establece que los perceptores solo reintegrarán total o parcialmente las cantidades recibidas en tres supuestos:

  • Que la suma de la base imponible general y de la base del ahorro del IRPF de 2025 supere los 42.000 euros.
  • Que, sin superar esos 42.000 euros, el patrimonio neto de 2025 exceda los 300.000 euros, según los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); no se computa la vivienda habitual y, si su valor supera esa cifra, solo se considera el exceso.
  • Que la persona no esté incluida en el ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, definido en su artículo 1.3.

El importe a devolver nunca podrá superar la diferencia entre la suma de ambas bases del IRPF de 2025 y los 42.000 euros. Quien no encaje en ninguno de esos supuestos queda exento del reintegro.

Un procedimiento de oficio con datos de Hacienda

La autoridad que concedió el anticipo resolverá de oficio, a partir de la información tributaria y patrimonial que le suministre la AEAT y de los datos ya obrantes en poder de las administraciones. No se exigirá a los interesados aportar documentos que la Administración ya posea.

El procedimiento se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las especialidades del decreto-ley. La resolución se notificará en un único acto, con el importe y los plazos de ingreso en período voluntario fijados por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Si las comprobaciones descartan el reintegro, se comunicará al interesado la terminación del procedimiento, y los reintegros podrán acogerse a las facilidades de pago vigentes.

Decreto-ley y control parlamentario

La convalidación se produjo al amparo del artículo 86.2 de la Constitución, que atribuye esta facultad al Congreso y exige la convocatoria inmediata de la Cámara cuando no esté reunida. El acuerdo de la Diputación Permanente lleva la firma de la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias, y ordena su publicación en el boletín oficial.

El decreto-ley justifica la urgencia en la inminencia de los procedimientos de comprobación y liquidación de los reintegros ya percibidos y en la necesidad de dar seguridad jurídica tanto a las personas afectadas como a las administraciones gestoras. La exposición de motivos subraya que el régimen extraordinario de anticipos permitió atender de inmediato a miles de personas en situación de vulnerabilidad.

El impacto de la medida recae sobre los hogares, autónomos y empresas que recibieron anticipos para limpiar viviendas, reponer enseres, adquirir vehículos de trabajo o cubrir gastos familiares imprescindibles. La convalidación cierra la vía de que la ayuda de emergencia se transforme, con el tiempo, en una nueva deuda para quienes aún soportan las consecuencias de la catástrofe.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 260, de 20 de octubre de 2026, sección I, pág. 139779 (referencia oficial: BOE-A-2026-21787).