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Diario Oficial de Extremadura · 09 Sep 2026 · 1 vistas

Convalidado el decreto-ley de Cámaras de Comercio y comercio ambulante

Por FactBox Admin

Convalidado el decreto-ley de Cámaras de Comercio y comercio ambulante

El Pleno de la Asamblea de Extremadura ha convalidado el Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio, de medidas extraordinarias y urgentes orientadas a adaptar la normativa autonómica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, así como a facilitar el ejercicio del comercio ambulante. La convalidación se ha hecho pública mediante la Resolución de 4 de septiembre de 2026 de la Presidencia de la Asamblea, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 174, de 9 de septiembre de 2026 (referencia 2026062303).

Un decreto-ley tramitado por vía de urgencia

El texto fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 28 de julio de 2026 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria. Tras el debate y la votación de totalidad celebrados en la sesión plenaria del 4 de septiembre de 2026, el decreto-ley resultó convalidado con el texto presentado por la Junta, que ya había sido publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 149, de 4 de agosto de 2026.

La tramitación se ajusta a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara.

Objeto de la norma

El decreto-ley persigue un doble objetivo:

  • Adaptar la normativa autonómica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura a la normativa básica estatal, actualizando el marco regulador de estas corporaciones de derecho público.
  • Facilitar el ejercicio del comercio ambulante, con medidas de simplificación y agilización que afectan directamente a empresas y comerciantes de toda la región.

Firma y certificación

La publicación del decreto-ley se ordena por el Presidente de la Asamblea de Extremadura, Manuel Naharro Gata, en virtud de las competencias que le confiere el Reglamento de la Cámara. El texto se publica en los términos que certifica la Secretaria Primera de la Asamblea, D.ª Beatriz Muñoz Rodríguez, con fecha en Mérida, 4 de septiembre de 2026.

Relevancia para el tejido empresarial

La convalidación consolida un marco normativo que afecta a las corporaciones camerales extremeñas y a los operadores del comercio ambulante, un sector con fuerte implantación en la comunidad. Con la entrada en vigor del decreto-ley, las empresas y comerciantes de Extremadura dispondrán de un régimen más alineado con la legislación estatal y de trámites más ágiles para el ejercicio de la actividad ambulante.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n.º 174, 9 de septiembre de 2026, sección I (referencia oficial: 2026062303).