BOE · 27 Oct 2026 · 5 vistas
Contadores de gas inteligentes: obligatorios para todos los hogares en diez años
Por FactBox Admin

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado el plan que hace obligatoria la sustitución de los contadores analógicos de gas natural por contadores inteligentes en todos los puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh. La Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 266 del martes 27 de octubre de 2026 y entra en vigor el día siguiente a su publicación. El calendario fija la sustitución de al menos el 20% del parque en tres años y del 100% en un máximo de diez.
La norma desarrolla el mandato del artículo 14 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, que ya ordenó el despliegue de contadores inteligentes para los consumidores de hasta 50.000 kWh anuales y remitió el plan y las especificaciones a una orden ministerial. La medida afecta a todo el parque doméstico y comercial: los contadores de caudal máximo igual o inferior a 25 m³/h tienen una vida útil de veinte años fijada por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, con plazos de sustitución posteriormente ampliados a trece años por la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre.
El impulso definitivo llegó tras constatar que el análisis coste-beneficio resulta positivo con los precios energéticos actuales. El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (INF/DE/023/21), elaborado en 2021 con un gas a 17,7-22,3 €/MWh y derechos de emisión a 43-45 €/tCO₂, arrojaba un valor actual neto de 14 millones en el escenario de sustitución por antigüedad y de -30 millones en el generalizado. Con los precios de 2023 y 2024 (39,12 y 38,08 €/MWh de gas; 83,60 y 64,66 €/tCO₂) y los de junio de 2026 (unos 50 €/MWh y 76 €/tCO₂), la orden concluye que ambos escenarios serían positivos y que la implantación es obligatoria.
Cuatro hitos para el parque doméstico
Las distribuidoras deberán sustituir e integrar en su sistema de telegestión, según el anexo I:
- Al menos el 20% del total de contadores analógicos en tres años.
- Al menos el 50% en cinco años.
- Al menos el 80% en siete años.
- El 100% en un máximo de diez años, con un margen residual máximo del 2% del parque por causas no imputables, que deberá justificarse y ser aprobado por la CNMC.
Para los suministros de más de 50.000 kWh y hasta 5 GWh, el anexo II exige sistemas de telelectura en el 50% de los puntos a cinco años, el 80% a siete y el 100% a diez. El cumplimiento se mide por grupo empresarial.
Hidrógeno, alarmas y comunicación remota
Los equipos deberán cumplir, como mínimo, estas funcionalidades:
- Comunicación bidireccional segura con el sistema de telegestión del titular de la red.
- Desconexión remota del suministro, al menos hasta 150 mbar de presión de medida.
- Identificación y transmisión de alarmas y eventos, incluidos indicios de manipulación.
- Medición del consumo diario ajustada al día de gas y envío de datos cada tres días como máximo.
- Almacenamiento local de al menos 65 lecturas diarias y actualización remota de software.
- Dimensiones conformes a la norma UNE 60510 y sustitución de la batería sin desinstalar el contador ni romper el sello metrológico.
- Compatibilidad con flujos de gas con al menos un 20% mol de hidrógeno.
Las tecnologías de comunicación preferentes son NB-IoT y LoRaWAN, con la GPRS limitada a casos excepcionales, y el protocolo deberá ser abierto y no propietario. Cada distribuidora publicará en su web un listado con al menos tres modelos comerciales compatibles.
Avisos, visitas y acceso gratuito a los datos
La distribuidora comunicará la obligación de sustituir el contador con tres meses de antelación e informará de la fecha y franja horaria de la visita con quince días naturales, en un intervalo que no podrá exceder de cuatro horas. Si la visita fracasa, el usuario tendrá diez días hábiles para concertar otra cita; si se detecta una instalación interior inadecuada, dispondrá de seis meses para adecuarla. La instalación no tendrá coste para el usuario, salvo modificaciones sustanciales de la instalación, y el consumidor podrá optar por un contador en propiedad o en alquiler.
El consumidor accederá gratis, por web y aplicación móvil, a sus datos diarios de los veinticuatro meses anteriores, con un decalaje máximo de tres días, y a los acumulados de al menos tres años, descargables en formato CSV. Las distribuidoras deberán ofrecer una API común y gratuita en un plazo de dos años y la plataforma de datos en un año.
Informes anuales y papel de la CNMC
Las distribuidoras remitirán antes del 1 de marzo de cada año un informe de ejecución a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la CNMC y al órgano autonómico competente, con detalle por municipio, provincia y comunidad, incluidas las visitas infructuosas y sus motivos. A los tres años, la Dirección General elaborará una evaluación del despliegue. La orden está firmada por la vicepresidenta tercera y ministra Sara Aagesen Muñoz.
El despliegue convierte el contador en la puerta de entrada de la digitalización gasista: permite lecturas diarias sin estimaciones, detectar fraudes y anormalidades y ofrece a los hogares información para reducir consumo. El coste de la sustitución no recae en el usuario, que sí notará el nuevo precio de alquiler solo cuando el equipo esté plenamente integrado y pueda consultar sus datos, según fija la norma.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 266, 27 de octubre de 2026, Sec. III. Otras disposiciones, pág. 143678 (referencia oficial: BOE-A-2026-22515).