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La Gaceta — Diario Oficial · 22 Oct 2026 · 1 vistas

Consulta pública sobre cisternas de agua potable y de aguas residuales

Por FactBox Admin

Consulta pública sobre cisternas de agua potable y de aguas residuales

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (SEC-CNNC) sometió a consulta pública dos instrumentos técnicos sobre vehículos cisterna: la primera adenda a la NTON 09001:2022, referida al agua para consumo humano, y la NTON 09002, sobre transporte de aguas residuales. El plazo para presentar observaciones cierra el 25 de noviembre de 2026, según el anuncio publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 194 del jueves 22 de octubre de 2026, con la referencia oficial Reg. 2026-01031.

El aviso aparece en la sección del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y se emite en cumplimiento del acápite 6 del Reglamento para la elaboración de normas técnicas y trabajos de los Comités Nacionales, que obliga a poner los proyectos de Norma Técnica Nicaragüense (NTON) en conocimiento de la población en general antes de su aprobación definitiva. El documento está suscrito por Denis Saavedra V., Secretario Ejecutivo de la SEC-CNNC.

Se trata de dos eslabones de una misma cadena sanitaria: el acarreo de agua potable hacia los usuarios y la recolección y disposición final de las aguas servidas. La primera norma ya existe y se actualiza mediante una adenda; la segunda se somete como proyecto completo.

Primera adenda a la NTON 09001:2022

El primer instrumento es la Adenda No. 2026-06, primera adenda a la NTON 09001:2022 Agua para consumo humano. Vehículo cisterna. Requisitos sanitarios y técnicos. Su objeto y campo de aplicación establece que la norma es de cumplimiento obligatorio para:

  • Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que transportan y distribuyen agua potable a través de vehículos cisterna.
  • La actividad desarrollada en situaciones de abastecimiento regular e irregular.
  • El suministro durante cortes del servicio de abastecimiento, sean programados o derivados de emergencias por fenómenos naturales o antropogénicos.

El texto incluye una nota aclaratoria según la cual, para efectos de esta norma, debe entenderse agua para consumo humano como agua potable.

Requisitos para el transporte de aguas residuales

El segundo instrumento es la NTON 09002 Transporte de Aguas Residuales. Vehículos cisterna. Requisitos sanitarios y técnicos, cuyo objeto es:

  • Establecer los requisitos sanitarios y técnicos que deben cumplir los vehículos cisterna utilizados para la recolección, transporte y disposición de aguas residuales.
  • Fijar las disposiciones técnicas, administrativas y legales que deben cumplir las personas naturales o jurídicas dedicadas a estas actividades.
  • Aplicar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que recolectan, transportan y disponen aguas residuales por medio de vehículos cisterna.

Plazo y alcance de la consulta

Ambos instrumentos comparten la misma fecha de cierre: el 25 de noviembre de 2026, es decir, 34 días después de la publicación del anuncio en el Diario Oficial. El aviso no detalla en el texto publicado el mecanismo ni la dirección de recepción de los comentarios, por lo que los interesados deben dirigirse a la SEC-CNNC, entidad que suscribe la convocatoria.

La consulta alcanza por igual al sector público y al privado, en un rubro donde conviven operadores formales, empresas municipales y transportistas independientes que abastecen zonas sin red o con servicio intermitente.

El impacto de la decisión es directo para los lectores que dependen de camiones cisterna: la adenda fija las condiciones sanitarias del agua que llega a sus hogares, mientras la nueva norma extiende ese control a los vehículos que retiran aguas residuales, un eslabón históricamente menos regulado. Con el cierre de la consulta el 25 de noviembre de 2026, ambas normas quedarán listas para su aprobación y posterior publicación como normas técnicas de referencia obligatoria para el sector transportista.


Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 194, jueves 22 de octubre de 2026, sección Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, pág. 10284 (referencia oficial: Reg. 2026-01031).