BOP de Sevilla · 24 Sep 2026 · 12 vistas
Constantina abre el plazo para elegir a su juez de paz sustituto
Por FactBox Admin
El Ayuntamiento de Constantina ha abierto una convocatoria pública para elegir a la persona que desempeñará el cargo de juez de paz sustituto en el municipio. La convocatoria se aprueba mediante Resolución de Alcaldía nº 388/2026, de 18 de septiembre, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 186, de jueves 24 de septiembre de 2026, en las páginas 28 y 29, con la referencia oficial BOP-SE-2026-186008. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el boletín provincial.
La convocatoria se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 5 del Reglamento de los Jueces de Paz 3/1995, de 7 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 166, de 13 de julio de 1995. El anuncio lo firma el alcalde-presidente, Rubén Rivera Sánchez, y el documento incorpora firma electrónica reconocida con fecha 21 de septiembre de 2026 y código seguro de verificación IV76HX33BBR2RGE5RVQS4QY7OQ. El Ayuntamiento de Constantina, con código N.R.E.L. 01410331 y sede en la calle Eduardo Dato, 7, hace público el acuerdo «para general conocimiento».
Requisitos que deben cumplir los aspirantes
La convocatoria detalla las condiciones que han de reunir las personas candidatas, todas ellas referidas al Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz y a la Ley Orgánica del Poder Judicial:
- Poseer nacionalidad española.
- Ser mayor de edad.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 14 del Reglamento 3/1995 de los Jueces de Paz.
El artículo 303 de la norma orgánica declara incapacitadas para el ingreso en la Carrera Judicial a las personas impedidas física o psíquicamente para la función judicial, a las condenadas por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, a las procesadas o inculpadas por delito doloso en tanto no sean absueltas o se dicte auto de sobreseimiento, y a quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Incompatibilidades y prohibiciones del cargo
Durante su mandato, los jueces de paz están sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable. El artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, establece que el cargo es incompatible, entre otros supuestos, con:
- El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
- Cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, las comunidades autónomas, las provincias y demás entidades locales.
- Los empleos o cargos retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, las comunidades autónomas, las provincias y los municipios.
- Los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
- Todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica y la producción literaria, artística, científica y técnica.
- El ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría, así como todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
- El ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro, y las funciones de dirección, gerencia, administración o consejería en sociedades y empresas mercantiles.
El artículo 15 del Reglamento 3/1995 prevé que, si en la persona elegida concurriera alguna causa de incompatibilidad, la Sala de Gobierno podrá proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole un plazo de ocho días para acreditar el cese en el ejercicio de la actividad incompatible.
Cómo y dónde presentar la solicitud
Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que facilitará el Ayuntamiento de Constantina, que también estará a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, accesible en https://sede.constantina.es. La presentación puede realizarse en el Registro de entrada del consistorio o por el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La elección del juez de paz sustituto corresponde al Pleno del Ayuntamiento, mientras que el nombramiento efectivo se formaliza por acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo anuncio se publica igualmente en el boletín provincial, como ocurre con los nombramientos de jueces de paz titulares de otros municipios de la provincia.
La plaza afecta directamente a los vecinos de Constantina, ya que el juez de paz asume en el ámbito municipal funciones de conciliación, la tramitación de determinados asuntos civiles de menor cuantía y las actuaciones que la ley atribuye al Registro Civil en los municipios donde no existe juzgado de primera instancia. La cobertura del puesto de sustituto garantiza la continuidad del servicio cuando el titular no pueda ejercer sus funciones, por lo que la convocatoria resulta relevante tanto para los residentes como para los profesionales del derecho y los aspirantes del municipio que cumplan los requisitos exigidos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 186, de 24 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 28-29 (referencia oficial: BOP-SE-2026-186008).