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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 29 Sep 2026 · 24 vistas

Consell autoriza 1.859 millones de deuda para la dana y servicios públicos

Por FactBox Admin

Consell autoriza 1.859 millones de deuda para la dana y servicios públicos

El Consell ha autorizado la creación de deuda pública de la Generalitat durante el ejercicio 2026 y el mes de enero de 2027, con el límite de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2026 no supere en más de 1.859.744.240,00 euros el registrado a 1 de enero de 2026. La decisión se adoptó mediante el Acuerdo de 25 de septiembre de 2026, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública. El texto se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10461, de 29 de septiembre de 2026, sección III, con la referencia oficial DOGV-C-2026-30148.

La autorización se ampara en el artículo 51 de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, que faculta al Consell para incrementar la deuda a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda. El acuerdo se adopta también al amparo del artículo 82 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y previos los informes preceptivos.

Un techo efectivo al cierre y revisable durante el año

El límite de 1.859.744.240,00 euros se computa sobre el saldo vivo: la deuda a 31 de diciembre de 2026 no podrá superar en esa cifra la existente a 1 de enero de 2026. El propio acuerdo precisa que ese tope será efectivo al término del ejercicio y que podrá ser sobrepasado en el curso del mismo, ya que el artículo 51 de la Ley 4/2026 prevé los casos en que el límite se revisa automáticamente.

La norma que sirve de base a la operación es:

  • Artículo 51 de la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.
  • Artículo 82 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • Decreto 33/2026, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Enero de 2027 y la gestión del endeudamiento

El acuerdo habilita además al Consell para disponer la creación de deuda durante el mes de enero de 2027 por un importe que no incremente la autorización en más del 15 %. Ese incremento se computará a efectos del cumplimiento del límite de creación de deuda que se autorice para el conjunto del ejercicio 2027.

La gestión del endeudamiento y de los avales de la Generalitat corresponde a la Dirección General de Financiación de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, según el reparto competencial fijado por el Decreto 33/2026.

Dana, servicios públicos y un escenario incierto

El acuerdo vincula la operación a la necesidad de sostener el Plan de recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por la dana de finales de octubre de 2024, cuya ejecución exige, según el texto, un esfuerzo presupuestario específico y sostenido en los próximos ejercicios. La Ley de presupuestos de la Generalitat para 2026 responde, añade, a tres objetivos:

  • Garantizar la continuidad de las actuaciones de recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por la dana.
  • Asegurar la prestación de los servicios públicos fundamentales.
  • Adaptar la acción pública del Consell a un escenario económico y financiero especialmente incierto.

Ese escenario se describe condicionado por la evolución de la situación internacional, la inflación, los tipos de interés, la prórroga de los presupuestos generales del Estado y la falta de aprobación de los objetivos fiscales.

Impacto en las cuentas de la Comunitat

La autorización afecta al conjunto de las cuentas de la Generalitat y, por extensión, a los contribuyentes de la Comunitat Valenciana, ya que amplía el margen de endeudamiento con el que se financiarán tanto la reconstrucción tras la dana como el funcionamiento ordinario de los servicios públicos. El margen queda condicionado al cierre del ejercicio y a las excepciones que activen la revisión automática del límite, de modo que el volumen final de deuda dependerá de la evolución de la ejecución presupuestaria y del contexto financiero.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10461, de 29 de septiembre de 2026, sección III, pág. 1-2 (referencia oficial: DOGV-C-2026-30148).