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Registro Oficial del Ecuador · 22 Oct 2026 · 4 vistas

Consejo de la Judicatura aprueba metodología de méritos para elegir a 21 jueces nacionales

Por FactBox Admin

Consejo de la Judicatura aprueba metodología de méritos para elegir a 21 jueces nacionales

El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la metodología que regirá la fase de méritos del concurso público para la selección y designación de las y los 21 jueces de la Corte Nacional de Justicia. La decisión consta en la Resolución 222-2026, adoptada por unanimidad el 21 de octubre de 2026 y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nº 395, del jueves 22 de octubre de 2026.

El instrumento se expide al amparo del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 264, número 10, del Código Orgánico de la Función Judicial, que facultan al Pleno a aprobar las metodologías, manuales y procedimientos del concurso. La metodología, identificada con el código DNH-SAT-ME-004 en su versión 1.0, fue elaborada por la Dirección Nacional de Talento Humano y validada por la Dirección General mediante el Memorando Nro. CJ-DG-2026-7472-M, del 19 de octubre de 2026, sobre la base del Informe Técnico Nro. CJ-DNTH-SA-2026-1383.

El marco del proceso es el Reglamento para el Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, expedido con la Resolución 109-2026, del 3 de julio de 2026, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nº 322, del 9 de julio de 2026, y corregido por Fe de Erratas en el Registro Oficial Nº 343, del 7 de agosto de 2026. A ello se suma el protocolo de protección de datos personales aprobado con la Resolución 197-2026, del 22 de septiembre de 2026.

Una fase de 50 puntos sobre cien

La fase de méritos vale 50 de los 100 puntos totales del concurso, conforme al artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial. El reparto aprobado es el siguiente:

  • Formación académica: 20 puntos.
  • Experiencia laboral y profesional: 24 puntos.
  • Capacitación recibida: 1 punto.
  • Capacitación impartida: 2 puntos.
  • Publicaciones: 3 puntos.

En formación académica se valorará un solo título, el de mayor jerarquía, sin sumatoria, y se exigirá el certificado de registro emitido por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC). En experiencia se calificarán hasta seis sentencias o resoluciones y hasta seis demandas, contestaciones, alegatos o dictámenes fiscales, con un máximo de cuatro puntos por documento; la docencia universitaria con evaluación igual o superior a 90 sobre 100 aporta dos puntos por documento. En publicaciones se admiten hasta cuatro libros y hasta dos artículos en revistas indexadas, con 0,50 puntos por obra y un tope de tres puntos.

Comité de expertos, comisiones y plataforma

El Pleno conformará y designará tres instancias técnicas: el Comité de expertos de revisión de méritos, la Comisión para la calificación de méritos y la Comisión de recalificación de méritos. El comité emite un informe técnico de validez y pertinencia de carácter no vinculante y elabora las rúbricas de valoración de sentencias, dictámenes fiscales y escritos de patrocinio, que deben ser aprobadas por el Pleno.

La asignación del puntaje corresponde exclusivamente a la Comisión para la calificación de méritos, que contará con el apoyo de un equipo técnico multidisciplinario integrado por servidores de jefatura y supervisión de la Dirección Nacional de Talento Humano. Todas las actuaciones se registrarán en la plataforma Sistema Integral de Talento Humano de la Función Judicial (SITHFUJ), con trazabilidad y acuerdo de confidencialidad previo. Los servidores que intervengan en la calificación no podrán participar en la recalificación.

Recalificación en tres días y umbral de 30 puntos

Quienes no estén conformes con su calificación dispondrán de tres días, contados desde el día siguiente a la notificación por correo electrónico, para presentar una solicitud de recalificación motivada a través de la plataforma. La solicitud no servirá para subsanar información omitida o mal cargada en la postulación, y la decisión de la comisión no admite recurso alguno.

El puntaje mínimo para superar la fase es de 30 puntos. El informe final incluirá el listado de postulantes, los puntajes de calificación y recalificación y quienes superan o no ese umbral; el Pleno dispondrá la notificación, la exclusión de quienes no lo alcancen y la apertura de la siguiente fase.

Acciones afirmativas y puntajes adicionales

Los puntajes adicionales suman hasta tres puntos e incluyen integración al banco de elegibles, reconocimiento a buenas prácticas, segunda maestría o especialidad, desempeño en cargos de autoridad académica y tasa de resolución de causas igual o superior al 80 %, acreditada con datos del sistema SATJE.

Las acciones afirmativas también tienen un tope de tres puntos y cubren ser mujer, pertenecer a pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatoriano o montubio, estar en los quintiles 1 y 2 de pobreza, tener discapacidad, padecer enfermedad rara o catastrófica, movilidad humana y domicilio en zona rural. La verificación se hará con el Registro Civil, la Dirección Nacional de Registros Públicos (DINARP), el Registro Social, el Consejo Nacional para la Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y SOLCA, y esa información no será publicada.

La resolución rige desde su aprobación y su ejecución queda a cargo de la Dirección General y de las direcciones nacionales de Talento Humano, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Comunicación Social y Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial. La norma importa porque define, por primera vez en este concurso, cómo se reparten los 50 puntos que decidirán la renovación de la cúpula judicial: los postulantes saben de antemano qué documentos valen y cuánto, y el país obtiene una regla verificable para una designación que renueva por tercios a la Corte Nacional de Justicia cada tres años, por un período de nueve años y sin reelección.


Fuente: Registro Oficial, Cuarto Suplemento Nº 395, jueves 22 de octubre de 2026, Función Judicial y Justicia Indígena, págs. 1-6 (referencia oficial: Resolución 222-2026).