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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla · 06 Nov 2026 · 10 vistas

Consejo de Gobierno: Esther Donoso, nueva vocal de la Autoridad Portuaria

Por FactBox Admin

Consejo de Gobierno: Esther Donoso, nueva vocal de la Autoridad Portuaria

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla ha designado a Esther Donoso García Sacristán vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla en representación de la Ciudad Autónoma, dejando sin efecto su anterior nombramiento como vocal suplente. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) número 6429, de 6 de noviembre de 2026, con la referencia BOME-A-2026-1223 y en la página 5397.

El órgano de gobierno adoptó la decisión en sesión resolutiva ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2026, según consta en el acuerdo registrado con el número 2026000881, de 2 de noviembre de 2026, bajo el punto noveno del orden del día. El texto publicado lleva fecha de 2 de noviembre de 2026 y fue trasladado para su publicación el 4 de noviembre por la secretaria del Consejo de Gobierno, María José Gómez Ruiz, conforme al Decreto número 0103, de 2 de junio de 2025.

De vocal suplente a vocal titular

El acuerdo consta de tres apartados. El primero revoca expresamente el acuerdo del Consejo de Gobierno número 2025000085, de 17 de febrero de 2025, que había designado a Esther Donoso García Sacristán como vocal suplente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla en representación de la Ciudad Autónoma.

El segundo apartado la nombra vocal —sin la condición de suplente— del mismo órgano, también en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla. La publicación no acompaña curriculum ni datos biográficos de la designada, ni fija una fecha de toma de posesión.

Marco jurídico y competencia

La propuesta parte de la Presidencia de la Ciudad y se apoya en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre:

  • Párrafos 1 y 2 del artículo 30, que atribuyen a las ciudades autónomas la designación de vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias.
  • Artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Artículos 16.1 y 17.1 de la Ley Orgánica 2/1995, del Estatuto de Autonomía de Melilla.
  • Artículo 16.1.17 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad, publicado en el BOME extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017.

El texto recuerda que el Consejo de Gobierno es el órgano que «viene asumiendo la designación» de estos vocales. La composición del consejo de la autoridad portuaria ha sido objeto de litigio administrativo: en agosto de 2026 el BOME publicó la resolución de un procedimiento de revisión de actos nulos promovido por la organización sindical UGT-Melilla en relación con la designación de vocales sindicales.

Notificaciones y recursos

El tercer apartado del acuerdo ordena notificar la designación a los siguientes destinatarios:

  • Cada vocal del Consejo de Administración.
  • El presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla.
  • El presidente del ente público Puertos del Estado.
  • Publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente en el plazo de dos meses. La resolución invoca el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Consejo de Administración de la autoridad portuaria es el órgano que gobierna la infraestructura y ordena la actividad del puerto, un enclave determinante para el abastecimiento y el comercio exterior de Melilla. Con este acuerdo, el Gobierno local sustituye una designación de carácter suplente por una vocalía plena, reforzando la representación directa de la Ciudad Autónoma en un órgano que decide sobre tasas, concesiones y servicios portuarios.


Fuente: BOME, número 6429, 6 de noviembre de 2026, Consejo de Gobierno, pág. 5397 (referencia oficial: BOME-A-2026-1223).