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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 17 Aug 2026 · 9 vistas

Consejería de Educación revoca autorización de centro FP en Gijón por irregularidades graves

Por FactBox Admin

La Consejería de Educación del Principado de Asturias ha acordado la extinción de la autorización administrativa del Centro de Formación Profesional Específica Universanidad Gijón II (código 33029317), ubicado en la Avenida Hermanos Felgueroso, 25, de Gijón, mediante revocación expresa para impartir el ciclo formativo de grado medio de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre. La resolución, fechada el 30 de julio de 2026 y firmada por la consejera de Educación, Eva Ledo Cabaleiro, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) número 158, de 17 de agosto de 2026, con referencia 2026-06696. Los efectos de la revocación se aplicarán desde el inicio del curso académico 2026-2027.

Antecedentes: un centro con autorización desde 2008

El centro获得 su autorización original mediante Resolución de 21 de mayo de 2008 de la Consejería de Educación, publicada en el BOPA de 27 de junio de 2008, y esta ha sido modificada en varias ocasiones, siendo la última la Resolución de 30 de julio de 2024 (BOPA de 9 de agosto de 2024). Entre las enseñanzas autorizadas figuran precisamente las del ciclo de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre. Sin embargo, el Servicio de Inspección Educativa del Principado de Asturias detectó una serie de irregularidades que condujeron a la apertura del expediente de extinción.

Irregularidades detectadas por la Inspección Educativa

La investigación, iniciada con un informe del Servicio de Inspección Educativa de 16 de octubre de 2025 y complementada con informes de 31 de octubre de 2025 y 8 de mayo de 2026, puso de manifiesto los siguientes incumplimientos:

  • Durante el curso académico 2023-2024, el centro impartió clases presenciales del ciclo formativo sin disponer de autorización administrativa para ello y ocultó este hecho a la Administración educativa del Principado de Asturias.
  • En el curso 2024-2025, el centro impartió nuevamente clases presenciales del mismo ciclo y volvió a ocultar el hecho a la Administración.
  • En ambos cursos (2023-2024 y 2024-2025), las actividades de formación se realizaron a través de otros centros, concretamente el Centro Privado de Formación Profesional Específica Océano Atlántico, adscrito al IES Avempace (Zaragoza), que certificó las calificaciones del alumnado.
  • Durante el curso 2024-2025, las actividades presenciales del primer curso se desarrollaron en dependencias y espacios diferentes a los autorizados.
  • En las actas de evaluación final ordinaria del curso 2024-2025 se incluyó la calificación de un módulo profesional que no había sido impartido durante ese año académico (Técnicas de tiempo libre), sin que existiera certificación oficial acreditativa de que el alumnado lo hubiera aprobado con anterioridad.
  • En el curso 2025-2026, el centro seguía desarrollando las actividades presenciales del segundo curso del ciclo en horarios, dependencias y domicilio diferentes a los autorizados.

Trámite de audiencia sin respuesta

El 28 de mayo de 2026 se trasladó al centro el trámite de audiencia sobre la extinción de la autorización, concediéndole un plazo de quince días para formular alegaciones. Sin embargo, la notificación no pudo practicarse: en la entrega domiciliaria realizada por el servicio postal figura marcada la casilla “Desconocido/a”. Ante la imposibilidad de notificación personal, se publicó el 4 de junio de 2026 un anuncio de notificación en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE). El 16 de junio de 2026 se publicó igualmente en el BOPA el anuncio correspondiente, fijando un plazo de diez días hábiles para comparecer ante la Dirección General de Centros y Red 0.3 Años de la Consejería de Educación, sita en la plaza de España, 5, 3.ª planta, de Oviedo. Ningún interesado compareció, por lo que la notificación se entendió practicada a todos los efectos.

Protección de los alumnos matriculados

Con fecha 27 de julio de 2026, el Servicio de Inspección emitió un informe final en el que concluyó que la revocación, con efectos desde el inicio del curso 2026-2027, no afectaría a la trayectoria educativa del alumnado matriculado en el centro durante el curso 2025-2026. Esta conclusión se alinea con lo previsto en el artículo 18.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que permite que los efectos de la revocación sean progresivos para evitar perjuicios a los alumnos.

Base jurídica y recursos

La resolución se fundamenta, entre otras normas, en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), que establece que la autorización se revocará cuando los centros dejen de reunir los requisitos mínimos de calidad. También invoca el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero. El acto pone fin a la vía administrativa y contra él cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses desde la notificación, o recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes.

La revocación de la autorización de un centro de formación profesional por irregularidades graves supone un precedente relevante en la supervisión del sistema educativo asturiano. El caso evidencia la capacidad de la Inspección Educativa para detectar y sancionar el incumplimiento reiterado de las condiciones de autorización, especialmente cuando se ven afectados los derechos del alumnado y las condiciones básicas de calidad del servicio educativo.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), número 158, de 17 de agosto de 2026, Sección I – Principado de Asturias – Otras Disposiciones (referencia oficial: 2026-06696).