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BOP de Córdoba · 13 Oct 2026 · 4 vistas

Conquista aprueba la ordenanza definitiva que regula el servicio de auto-taxi

Por FactBox Admin

Conquista aprueba la ordenanza definitiva que regula el servicio de auto-taxi

El Ayuntamiento de Conquista ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal reguladora del servicio de transporte público urbano de viajeros en auto-taxi, después de que el plazo de 30 días de información pública concluyera sin sugerencias ni reclamaciones. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del martes 13 de octubre de 2026 (nº 198, pág. 14807), con la referencia oficial BOP-A-2026-3343, y está firmado por el alcalde-presidente, Enrique Guillena Chico, el 30 de septiembre de 2026.

La aprobación inicial se publicó en este mismo boletín el 12 de mayo de 2026. Transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin alegaciones, el acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, según el anuncio municipal.

El texto se aprueba al amparo de las competencias de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y se remite a la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (LOTVA) y al Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, en la redacción dada por el Decreto 84/2021. La ordenanza se estructura en 40 artículos repartidos en siete títulos.

Licencia única, indefinida y transmisible con autorización

  • La licencia municipal será de categoría única, denominada licencia de auto-taxi, y se otorgará por tiempo indefinido, condicionada al cumplimiento continuado de los requisitos y a un visado anual.
  • Se expedirá a favor de una persona física, que no podrá ser titular de otras licencias de auto-taxi ni autorizaciones de transporte interurbano, y quedará vinculada a un vehículo concreto.
  • La transmisión requiere autorización municipal; la administración dispone de dos meses para ejercer el derecho de tanteo, que no se aplica a descendientes o ascendientes directos.
  • En las transmisiones mortis causa, el titular deberá ser persona física que cumpla los requisitos de conducción en un máximo de treinta meses desde el fallecimiento; la licencia podrá suspenderse hasta doce meses.
  • La suspensión de la licencia podrá concederse por un plazo máximo de cinco años y no inferior a seis meses.

Requisitos de los vehículos y accesibilidad

  • Capacidad inferior a nueve plazas, incluida la del conductor, con un mínimo de cuatro puertas y 330 litros de maletero.
  • Distintivo con el escudo municipal de Conquista y el número de licencia visible en el exterior, con cifras de cinco centímetros de altura.
  • Taxímetro visible y módulo luminoso homologados y precintados, con impresora de facturas; los municipios de menos de 10.000 habitantes pueden quedar eximidos del taxímetro si establecen tarifas fijas por recorrido.
  • Antigüedad máxima de doce años desde la primera matriculación, ampliable a catorce para vehículos adaptados y para los de etiqueta 0 o ECO.
  • Al menos el 5% de las licencias deberán corresponder a vehículos adaptados, conforme al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.

Derechos y deberes de conductores y usuarios

  • Los conductores podrán negarse al servicio ante sospechas de fines ilícitos, riesgo para las personas o el vehículo, viajeros en estado de embriaguez o intoxicación, o impagos reiterados.
  • Deberán prestar el servicio solicitado, facilitar recibo con recorrido, fecha, tarifa y número de licencia, y cambio de moneda hasta 20 euros.
  • Los usuarios podrán elegir itinerario, exigir el cumplimiento de las obligaciones del conductor y pagar en efectivo, con tarjeta o por medios telemáticos; los vehículos deberán llevar lector de tarjetas.
  • Las quejas y reclamaciones se tramitarán conforme al modelo autonómico y podrán resolverse mediante la Junta Arbitral de Transporte.

Sanciones de hasta 2.760 euros y recurso ante el TSJA

  • Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 270 euros.
  • Infracciones graves: de 270,01 a 1.380 euros.
  • Infracciones muy graves: de 1.380,01 a 2.760 euros.
  • El pago voluntario en los 15 días siguientes a la notificación reduce la sanción un 50% y pone fin al procedimiento.
  • La ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses.

La norma dota a Conquista de un marco propio para un servicio esencial en un municipio pequeño, donde la posible exención de taxímetro y la fijación de tarifas por recorrido condicionan la actividad diaria del sector. Para los vecinos, el texto consolida derechos concretos —elección de itinerario, pago con tarjeta, hojas de reclamaciones y ayuda a personas con discapacidad—, y para los titulares, un régimen de licencias, visados y sanciones que hasta ahora dependía de la normativa autonómica.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 198, 13 de octubre de 2026, sección VI – Administración Local, pág. 14807 (referencia oficial: BOP-A-2026-3343).